Boletines/Lujan
Decreto Nº 1963
Lujan, 14/09/2022
Locación de Servicios de Coop de Trabajo Fortaleza de Buenos Aires
Visto
Que mediante el Expediente EX-2022-00113127-MUNILUJAN-SSPOI, la Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura y la Subsecretaría de Servicios Públicos solicitan la contratación mediante la figura de Locación de Servicios de la COOPERATIVA DE TRABAJO FORTALEZA DE BUENOS AIRES, a efectos de prestar los servicios de mejoramiento de caminos rurales y perfilado de calles en el partido de Luján; y
Considerando
Que conforme lo manifestado por las mencionadas áreas, no cuentan con la cantidad necesaria y suficiente de recursos propios para llevar a cabo las labores a contratar, por lo que al no poseer la capacidad operativa resulta prioritaria la contratación de la mentada Cooperativa a los fines de llevar a cabo el servicio mencionado precedentemente, ello a partir del 01 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.
Que la mentada contratación incluye una motoniveladora, personal idóneo y todo otro concepto necesario para llevar a cabo las tareas mencionadas en el Visto.
Que la presente contratación se solicita en el marco del artículo 156 inciso 11° del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de la Provincia de Buenos Aires), según su texto vigente. En este marco, se destaca que el Honorable Tribunal de Cuentas se ha expedido con relación a la posibilidad de contratar en forma directa bienes y servicios a Cooperativas de Trabajo, conforme lo previsto en el citado artículo 156 Inciso 11° de la Ley Orgánica, resolviendo que pueden ser consideradas como una instancia protegida de producción bajo los siguientes términos: “(…) El inciso 11 del artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que: “…se admitirán compras y contrataciones directas cuando los bienes o servicios sean producidos por talleres protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada y registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquel que haga sus veces.”” “(…) Por otra parte se definen a las “Cooperativas de Trabajo” como aquellas formadas por quienes ponen en común su fuerza laboral para llevar adelante una empresa de producción, tanto de bienes como de servicios. También están definidas como una herramienta asociativa que tomaron los sectores populares para autogestionar solidariamente emprendimientos productivos de manera democrática y participativa; sirven para generar puestos de trabajo que brindan ingresos a las familias de los asociados, devolviéndoles en muchos casos la dignidad e identidad que la situación de desempleados les quitó. En función de lo manifestado precedentemente, si bien las Cooperativas de Trabajo no se encuentran taxativamente encuadradas dentro de la excepción establecida por el artículo 156 inciso 11), por los fundamentos expuestos y por encontrarse dentro de la órbita del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se pueden considerar como instancias protegidas de producción en el marco del mencionado articulado, siempre y cuando se encuentren promocionadas por el Estado a los efectos de brindar empleo a mano de obra desocupada. Como consecuencia de ello, el municipio puede celebrar contrataciones directas con las Cooperativas de Trabajo.” (conforme Dictamen del 14/08/2009 en el Expediente N° 4091- 14263/09, N° U.I.: 2613 (Ver Doctrina Consulta "2613 D.C. COOPERATIVA DE TRABAJO [CONTRATACIONES DIRECTAS]" en https://WWW.htc.gba.gov.ar/doctrina)
Que, asimismo, se deja constancia que la Dirección Legal y la Secretaría Legal y Técnica del Municipio han dejado asentado que se admiten las contrataciones directas de Cooperativas de Trabajo en el marco de la aludida normativa (dictamen del 22/09/2020 en expediente N° 4069- 002001/2020 y Dictamen N° DICTA- 2022-86-EMUNILUJAN-DL#SLT).
Que conforme surge de la documentación de la Cooperativa que se propicia contratar y de los objetivos de la presente contratación, se encuentran cumplidos los recaudos solicitados por la normativa vigente, en virtud de estar la Cooperativa inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) mediante número de matrícula N° 59822, poseer vigente su Matrícula, conforme documentación social y tributaria que consta en el expediente.
Que consta en el expediente el Presupuesto debidamente firmado por su Presidente, la nómina de cooperativistas afectados a la prestación de los servicios, así como la póliza vigente del seguro de accidentes personales correspondiente.
Que a Orden 9, la Dirección de Compras toma la debida intervención y presta su conformidad mediante Providencia Nro. PV-2022-00114944- MUNILUJAN-DC#SEF.
Que a Orden 11, la Secretaría de Jefatura de Gabinete toma la debida intervención y presta su conformidad mediante Providencia Nro. PV2022-00115407-MUNILUJAN-SJG.
Que a Orden 13, la de Secretaría de Economía y Finanzas mediante Providencia Nro. PV-2022-00116137-MUNILUJAN-SEF toma conocimiento y da prosecución al trámite.
Que a Orden 15, la Contaduría Municipal realiza la imputación del gasto presupuestario mediante Providencia Nro. PV-2022-00116657- MUNILUJAN-CM#SEF.
Que se encuentra incorporada la Solicitud de Pedido Nro. 3557/2022, y la correspondiente Solicitud de Gastos Nro. 4359/2022.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo por las razones fundadas precedentemente, todo ello bajo la exclusiva responsabilidad primaria de la Secretaría, Subsecretaría y/o Dirección impulsora de la sustanciación del procedimiento, como así también respecto del contenido y su redacción, conforme la Circular N°NO-2022-00041149-MUNILUJAN-SGPC.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley N° 6.769/58), sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Apruébase la contratación bajo la figura de Locación de Servicios de la COOPERATIVA DE TRABAJO FORTALEZA DE BUENOS AIRES, Inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) bajo la Matrícula N°59822, CUIT Nº30- 71731083-3, Proveedor Municipal Nº5791, con domicilio legal en la calle Amadeo Sabattini Nº4388, de la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, para la prestación de los servicios de mejoramiento de caminos rurales y perfilado de calles en el partido de Luján, desde el 01 de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 conforme el texto del contrato que como Informe Gráfico N° IF-2022-00128469-MUNILUJAN-SSPOI forma parte integrante del presente acto administrativo.-
Artículo 2°.- La Municipalidad abonará, conforme a las condiciones establecidas en el contrato cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos un millón setecientos noventa mil ($1.790.000) IVA incluido., siendo el total de la contratación por la suma de pesos siete millones ciento sesenta mil ($7.160.000) IVA incluido.-
Artículo 3°.-El gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 2° será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
03.- Secretaría de Servicios Públicos, Obras e Infraestructura.
33.-Mantenimiento de Ejido Urbano y Rural.
01.-Mantenimiento de Caminos Rurales.
110.-Tesoro Municipal.
3.3.4.0.-Mantenimiento y Reparación de Vías de Comunicación.
Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese, archívese.-