Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 127
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 24/01/2024
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita el pago de los Tickets Factura B-00018-00041715, B-00018-0042003, B-00018-00041743, B-00018-00032543, B-00018-00041724, B-00017-00012496, B-00017-00012502, B-00018-00032553, B-00018-32546, B-00018-32549, B-00018-00041716, B-00018-00041742, B-00018-32541, B-00017-00012678, B-0018-0032542, B-0018-00032544, B-00017-12534, B-00016-00059358, B-00017-00012811, B-00016-00050719, B-00016-00050725, B-00017-00012521, B-00017-00012655, B-00016-00050549, B-00016-00050713, B-00016-00050716, B-00016-00050726, obrante a fs. 3 a 8 por un total de PESOS SETECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($708.505,84.-) correspondiente a la firma Sucesion de Cucchiara Antonio Alberto, C.U.I.T.: 20-12971436-1 en concepto adquisición de combustible del 18 al 23 de diciembre del 2023, y Considerando:
Que, a fs.1/2 el Subsecretario de Obras, informa que dada la situación climática desatada el pasado 16 de diciembre del 2023 en el partido de Bahía Blanca, que tal razón llevó al gobierno municipal a emitir un Decreto de emergencia, que en su artículo 4° incluye los sectores sanitarios, alimentarios, ambientales, etc.; y a los fines de esta emergencia se dispuso autorizar la carga de combustibles en distintas estaciones de servicio de esta ciudad, y en este caso en la estación de servicio Sucesion de Cucchiara Antonio Alberto;
Que, a fs. 23/24 el Subsecretario de Obras, el Subsecretario de Servicios y Mantenimiento y el Secretario de Obras y Servicios Públicos manifiestan que se llevaron a cabo las medidas más urgentes para paliar el desastre en lo que respecta a: Viviendas, calles, arboles, clubes, etc. El municipio procedió a crear un Comité de Crisis conformado por la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Bomberos de la Provincia de Buenos Aires, Tránsito, Defensa Civil, SIEMPRE, Ejército Argentino, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional y funcionarios y trabajadores municipales, con el objeto de nuclear y coordinar todas las medidas y acciones relacionadas en el abordaje integral de la emergencia comprometiéndose a trabajar en conjunto las áreas; que también otras fuerzas fueron convocadas como Bomberos Voluntarios de las ciudades de Saavedra, Monte Hermoso, Sa de la Ventana, Torquinst, Médanos, Villalonga y Cnel. Dorrego. Esta convocatoria de móviles y personal llevo a que se suministren combustible, para las tareas que se realizaron en el Comité citado, desde el día 17 de diciembre del año 2023. Así, de acuerdo a la disponibilidad y operatividad de las estaciones de servicio locales disponibles, es que se procedió a solicitar a la estación de servicio Sucesion de Cucchiara Antonio Alberto a que sea uno de los centros de provisión de combustible, lubricantes y refrigerantes, para las fuerzas convocadas, todo ello procediendo a registrar mediante remito los litros entregados, tipo de combustible, importe por litro, importe total del expendio, agente responsable de la entrega, fecha, agente que retira, patente del vehículo, institución a la cual representa;
Que en el informe detallado en el párrafo ut supra se detallan las fuerzas convocadas y las tareas que realizaron en la ciudad de Bahía Blanca para un mejor proveer: -Fuerza de la Policía de Buenos Aires: protección a los ciudadanos de lo peligros que se encontraban en las arterias, y realizar rondines de vigilancia para evitar robos; -Gendarmería Nacional: Monitorear rondines; -Bomberos Pcia. de Bs. Aires y Voluntarios (zonales): colaborando con la tala de árboles caídos en las calles y domicilios particulares que afectaron a techos, paredones; -Dirección de Defensa Civil: asistiendo a las fuerzas de seguridad con 8 unidades, colaborando con las tareas de direccionar a las personas y vehículos para evitar males mayores; -Ministerio de Justicia: asistencia legal a los damnificados; -Ejército Argentino: despeje de ramas, troncos caídos y talas de árboles para evitar accidentes por cables descolgados, y poder re establecer las comunicaciones móviles, de cable, tv y teléfonos fijos; -Municipalidad de Bahía Blanca: con el apoyo de los agentes de las distintas delegaciones municipales y departamento, se movilizaron camiones volcadores chicos (18) y volcadores grandes (23), motoniveladoras (18), retroexcavadoras (19), para despejar calles. Automóviles (74), camionetas (100), para entregar bolsones de comida, colchones y traslado de personas a los centros de contención habilitados por los clubes locales. Ante esta situación de acuerdo a la disponibilidad y operatividad de las estaciones de servicio locales disponibles, es que se solicitó a la firma Sucesion de Cucchiara Antonio Alberto a que sea uno de los centros de provisión, ya que si bien la comuna cuenta con el sistema de YPF EN RUTA era imposible desarrollar las cargas de combustible a los móviles debido a que el sistema es cuestión requiere de una tarjeta asociada a la patente del transporte, sumada la falta de energía eléctrica que inhabilito el sistema;;
Que, el Decreto 5011/2023 establece en su "ARTICULO 4: declarar en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos (...)";
Que, así mismo en su "ARTICULO 5: INSTRUIR a la Secretaría de Economía y a todas la instancias pertinentes de la Administración Municipal a implementar todos los instrumentos administrativos y jurídicos de carácter excepcional previstos en la Ley Orgánica Municipal, y normas aplicables, para garantizar la asistencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos que la emergencia demande." ;
Que de fs. 28 a 30 obra copia de Dictamen Legal: "Comprendo, salvo mejor opinión de la superioridad, que no fue posible concretar las contrataciones inmediatas al temporal a través de los procedimientos de contratación reglados para situaciones ordinarias, en primer término porque los servidores de los sistemas informáticos de compras y contabilidad estaban inhabilitados por encontrarse inundados con riesgo eléctrico. En segundo lugar porque los sistemas de comunicación estaban anulados y el suministro eléctrico cortado en la mayor parte de la ciudad. Y en tercer lugar, aún contando con dichos recursos, el delicado y crítico contexto social, especialmente de seguridad y sanidad pública, ameritaba proceder sin demora por parte de los funcionarios públicos y brindar soluciones urgentes e impostergables que de haberse atado a las formalidades de ley, cualquier acción hubiere resultado tardía. El riesgo de perderse nuevas vidas, ocasionarse más lesiones, agravarse la seguridad pública y las afecciones de salud, entre otros bienes jurídicos en peligro, era inminente, por lo que lo que la actividad del estado no admitía demoras. Exigir cualquier actuación del Ejecutivo contraria a la adoptada, deviene irracional.- En definitiva, entiendo que en tal contexto la Municipalidad adoptó la única solución posible que la emergencia demandaba, de lo contrario se hubiere comprometido seriamente el interés público por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Conforme lo ha consagrado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los acontecimientos extraordinarios habilitan remedios extraordinarios (Fallos 313:1513, 318:2074, entre otros).- Lo dicho hasta aquí no exime a la Administración de rendir cuentas de su accionar legítimo posteriormente a través de un procedimiento administrativo que cumpla con los recaudos de ley y justifique lo actuado, lo que daremos en llamar un procedimiento de reconocimiento de pago por legítimo abono.-Cabe decir que ante la efectiva prestación de un servicio -en las condiciones anteriormente señaladas- corresponde proceder a Su reconocimiento y pago, en tanto se observen las siguientes consideraciones.- La omisión de su pago implicaría un enriquecimiento sin causa de la Municipalidad quien, de lo contrario, obtendría un beneficio sin que hubiera mediado contraprestación alguna de su parte, sin dejar de señalar aquí además debe evitarse cualquier mayor perjuicio que la dilación del pago conllevaría. Vale remarcar que a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se reconoce al enriquecimiento sin causa como fuente legal y autónoma de obligaciones, que tiene lugar cuando "...se produce un desplazamiento patrimonial de una persona a otra, de tal modo que ésta última incremente su activo o disminuye su pasivo, y aquélla se empobrece, sin una causa jurídica." ("Código Civil y Comercial de la Nación" Comentado, Ricardo Luis Lorenzetti (Director), Tomo VIII, pág. 708).-" En este sentido sugiero que en cada expediente que registre los servicios contratados o bienes adquiridos en las condiciones aquí tratadas constate, el cumplimiento de determinados requisitos y agregado siguiente documentación: Factura de Proveedor del de la Servicio/Comercio/Industria: remitos de entrega de la mercadería o certificación de servicios; Informe del funcionario que realizó la contratación en nombre de la Municipalidad, solicitando el pago de los bienes o servicios recibidos, indicando allí el objeto y finalidad de la contratación, explicando las razones de "urgencia reconocida" cuál fue la necesidad de la contratación, y para qué finalidad se adquirieron los productos o servicios, cuáles eran en ese momento los insumos disponibles municipales que resultaban insuficientes para atender la demanda de urgencia reconocida, debiendo especificar cómo el interés público comprometido encuentra satisfacción con la prestación cuyo pago se solicita; detalle de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la contratación, y los posibles perjuicios de no haberse contratado dicho servicio o suministro. Justificación de haber recibido bienes/servicios por el procedimiento de Legitimo Abono, indicando los motivos y causas que impidieron (circunstancias de tiempo, modo y lugar) iniciar el procedimiento de contratación y selección habitual y ordinario que se efectúa a través del Departamento Compras, informando la dependencia o funcionario que recepcionó la mercadería o el servicio, la conformidad de lo recibido de acuerdo a lo solicitado, y finalmente, cuál fue el destino de dichos insumos, o en dónde se encuentran los mismos (custodia). Especificar cómo se realizó la elección del proveedor (disponibilidad de atención, precio más bajo, mejor calidad, stock, etc.). Acreditar bajo debida constancia que los importes contratados se corresponde a los precios de mercado bajo el contexto en el que se encontraba la ciudad.- En ese orden, considero oportuno destacar que la observancia de los extremos reseñados encuentra su basamento en la responsabilidad que implican los procedimientos de compras que infrinjan la normativa vigente, los que harían pasibles a sus responsables de resarcir a la Comuna o a terceros de los daños y perjuicios emergentes de dichos actos (Conf. Art. 241º y 242º L.O.M).- ";
Por ello; y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General a fs. 24, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
- R E S U E L V E -
ARTICULO 1°: Reconocer el pago por legitimo abono, los Tickets Factura B-00018-00041715, B-00018-0042003, B-00018-00041743, B-00018-00032543, B-00018-00041724, B-00017-00012496, B-00017-00012502, B-00018-00032553, B-00018-32546, B-00018-32549, B-00018-00041716, B-00018-00041742, B-00018-32541, B-00017-00012678, B-0018-0032542, B-0018-00032544, B-00017-12534, B-00016-00059358, B-00017-00012811, B-00016-00050719, B-00016-00050725, B-00017-00012521, B-00017-00012655, B-00016-00050549, B-00016-00050713, B-00016-00050716, B-00016-00050726, por un total de PESOS SETECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($708.505,84.-) correspondiente a la firma Sucesion de Cucchiara Antonio Alberto, C.U.I.T.: 20-12971436-1 en concepto de adquisición de combustible del 18 al 23 de diciembre del 2023.
ARTICULO 2°: Autorizase al Departamento Contaduría General a pagar la factura indicada en el Articulo 1°, por la suma de PESOS SETECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS CINCO CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($708.505,84.-) correspondiente a la firma SUCE. CUCCHIARA ANTONIO, C.U.I.T.: 20-12971436-1, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.
ARTICULO 3º: Refrende la presente Resolución el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 4°:El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 131, Jurisdicción 111011900, Cat. Prog. 01.20.00, Gasto 2.5.6.0. del presupuesto de gastos vigente.
ARTICULO 5°: Cúmplase, Notifíquese, tome nota Subdirección de Presupuesto y el Departamento de Contaduría General, Departamento Tesorería, dese al R.O. y ARCHIVESE.-