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Resolución Nº117

Resolución Nº 117

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 24/01/2024

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales se solicita el pago de la Factura N° 00002-00000090, obrante a fs 5 por un total de PESOS QUINIENTOS VEINTE MIL ($520.000.-) correspondiente a la empresa ELECTROMECANICA VALSOL S.R.L, C.U.I.T.: 30-71238883-4 (Proveedor N°7387) en concepto adquisición de servicio de grúa para movimientos en la antena de canal 7, en barrio Altos de Palihue el día Sábado 30 de Diciembre de 16 a 22:30hs y Considerando:

Que, a fs. 1 el Secretario de Obras y Servicios Públicos, informa que en el marco de la emergencia declarada en el Partido de Bahía Blanca, por el Decreto Nº 5011/2023, frente a la catástrofe climática del día 16 de diciembre de 2023, se realizaron tareas con un servicio de grúa para movimientos en la antena de canal 7, en barrio Altos de Palihue el día sábado 30 de Diciembre de 16 a 22:30hs, dichos trabajos fueron coordinados por la Dirección de Ordenamiento Forestal Urbano y la Subsecretaría de espacios Públicos, y ante el ofrecimiento inmediato de la empresa ELECTROMECANICA VALSOL S.R.L de ponerse a disposición para responder a la urgencia que se declaró en la ciudad, se ha cotejado los precios y corresponden a valores vigentes en plaza, se solicita dar curso al pago; 

Que, a fs 6 se adjunta el presupuesto presentado por Valsol Electromecánica, detallando las horas contratadas para realizar tareas de movimiento con hidrogrúa sobre la antena de canal 7 por un total del servicio realizado de $520.000.-

Que a fs. 7 obra copia de detalle de tareas correspondiente a los trabajos realizados.

Que, a fs 8 se adjunta nota donde el comité de crisis informó que defensa civil, bomberos, policías y tránsito, evacuó 200 metros a la redonda la zona de León de Iraeta y Las Golondrinas, del barrio Palihue, por peligro de derrumbe de antena;

Que, de fs. 9 a 12 se adjunta informe estructural del mástil luego del siniestro, donde el Ing. Civil Rubén Alberto Cristo, anuncia que la condición en que se encuentra no la hace apta para su correcto funcionamiento recomendando el despeje del área por un eventual colapso; para lograr el refuerzo, se desmontará el tramo superior del mástil, como se indica en los registros fotográficos;

Que, el Decreto 5011/2023 establece en su "ARTICULO 4: declara en todo el Distrito de Bahía Blanca la Emergencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos (...)";    

Que, así mismo en su "ARTICULO 5:  INSTRUIR a la Secretaría de Economía y a todas la instancias pertinentes de la Administración Municipal a implementar todos los instrumentos administrativos y jurídicos de carácter excepcional previstos en la Ley Orgánica Municipal, y normas aplicables, para garantizar la asistencia sanitaria, alimentaria, social, ambiental, habitacional, de infraestructura, administrativa, económica y de servicios públicos que la emergencia demande." ;

Que de fs. 14 a 16 obra copia de Dictamen Legal: "Comprendo, salvo mejor opinión de la superioridad, que no fue posible concretar las contrataciones inmediatas al temporal a través de los procedimientos de contratación reglados para situaciones ordinarias, en primer término porque los servidores de los sistemas informáticos de compras y contabilidad estaban inhabilitados por encontrarse inundados con riesgo eléctrico. En segundo lugar porque los sistemas de comunicación estaban anulados y el suministro eléctrico cortado en la mayor parte de la ciudad. Y en tercer lugar, aún contando con dichos recursos, el delicado y crítico contexto social, especialmente de seguridad y sanidad pública, ameritaba proceder sin demora por parte de los funcionarios públicos y brindar soluciones urgentes e impostergables que de haberse atado a las formalidades de ley, cualquier acción hubiere resultado tardía. El riesgo de perderse nuevas vidas, ocasionarse más lesiones, agravarse la seguridad pública y las afecciones de salud, entre otros bienes jurídicos en peligro, era inminente, por lo que lo que la actividad del estado no admitía demoras. Exigir cualquier actuación del Ejecutivo contraria a la adoptada, deviene irracional.- En definitiva, entiendo que en tal contexto la Municipalidad adoptó la única solución posible que la emergencia demandaba, de lo contrario se hubiere comprometido seriamente el interés público por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Conforme lo ha consagrado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los acontecimientos extraordinarios habilitan remedios extraordinarios (Fallos 313:1513, 318:2074, entre otros).- Lo dicho hasta aquí no exime a la Administración de rendir cuentas de su accionar legítimo posteriormente a través de un procedimiento administrativo que cumpla con los recaudos de ley y justifique lo actuado, lo que daremos en llamar un procedimiento de reconocimiento de pago por legítimo abono.-Cabe decir que ante la efectiva prestación de un servicio -en las condiciones anteriormente señaladas- corresponde proceder a Su reconocimiento y pago, en tanto se observen las siguientes consideraciones.- La omisión de su pago implicaría un enriquecimiento sin causa de la Municipalidad quien, de lo contrario, obtendría un beneficio sin que hubiera mediado contraprestación alguna de su parte, sin dejar de señalar aquí además debe evitarse cualquier mayor perjuicio que la dilación del pago conllevaría. Vale remarcar que a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, se reconoce al enriquecimiento sin causa como fuente legal y autónoma de obligaciones, que tiene lugar cuando "...se produce un desplazamiento patrimonial de una persona a otra, de tal modo que ésta última incremente su activo o disminuye su pasivo, y aquélla se empobrece, sin una causa jurídica." ("Código Civil y Comercial de la Nación" Comentado, Ricardo Luis Lorenzetti (Director), Tomo VIII, pág. 708).-" En este sentido sugiero que en cada expediente que registre los servicios contratados o bienes adquiridos en las condiciones aquí tratadas constate, el cumplimiento de determinados requisitos y agregado siguiente documentación: Factura de Proveedor del de la Servicio/Comercio/Industria: remitos de entrega de la mercadería o certificación de servicios; Informe del funcionario que realizó la contratación en nombre de la Municipalidad, solicitando el pago de los bienes o servicios recibidos, indicando allí el objeto y finalidad de la contratación, explicando las razones de "urgencia reconocida" cuál fue la necesidad de la contratación, y para qué finalidad se adquirieron los productos o servicios, cuáles eran en ese momento los insumos disponibles municipales que resultaban insuficientes para atender la demanda de urgencia reconocida, debiendo especificar cómo el interés público comprometido encuentra satisfacción con la prestación cuyo pago se solicita; detalle de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la contratación, y los posibles perjuicios de no haberse contratado dicho servicio o suministro. Justificación de haber recibido bienes/servicios por el procedimiento de Legitimo Abono, indicando los motivos y causas que impidieron (circunstancias de tiempo, modo y lugar) iniciar el procedimiento de contratación y selección habitual y ordinario que se efectúa a través del Departamento Compras, informando la dependencia o funcionario que recepcionó la mercadería o el servicio, la conformidad de lo recibido de acuerdo a lo solicitado, y finalmente, cuál fue el destino de dichos insumos, o en dónde se encuentran los mismos (custodia). Especificar cómo se realizó la elección del proveedor (disponibilidad de atención, precio más bajo, mejor calidad, stock, etc.). Acreditar bajo debida constancia que los importes contratados se corresponde a los precios de mercado bajo el contexto en el que se encontraba la ciudad.- En ese orden, considero oportuno destacar que la observancia de los extremos reseñados encuentra su basamento en la responsabilidad que implican los procedimientos de compras que infrinjan la normativa vigente, los que harían pasibles a sus responsables de resarcir a la Comuna o a terceros de los daños y perjuicios emergentes de dichos actos (Conf. Art. 241º y 242º L.O.M).- ";

Por ello; y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y del Departamento Contaduría General a fs. 1 vuelta, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1°: Reconocer el pago por legítimo abono, de la Factura Nº 00002-00000090, por un total de PESOS QUINIENTOS VEINTE MIL ($520.000.-) correspondiente a la empresa ELECTROMECANICA VALSOL S.R.L, C.U.I.T.: 30-71238883-4 (Proveedor N°7387) en concepto de adquisición de servicio de grúa para movimientos en la antena de canal 7, en barrio Altos de Palihue el día Sábado 30 de Diciembre.

ARTICULO 2°: Autorizase al Departamento Contaduría General a pagar las facturas indicadas en el Articulo 1°, por la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTE MIL ($520.000.-) correspondientes a la empresa ELECTROMECANICA VALSOL S.R.L, C.U.I.T.: 30-71238883-4 (Proveedor N°7387), en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.

ARTICULO 3º: Refrende la presente Resolución el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 4°:El gasto que demande lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Prog. 17.0000, Gasto inciso 3.9.9.0. del presupuesto de gastos vigente.

ARTICULO 5°: Cúmplase, Notifíquese, tome nota Subdirección de Presupuesto y el Departamento de Contaduría General, Departamento Tesorería, dese al R.O. y ARCHIVESE.-