Boletines/Lobería
Decreto Nº 188-24
Lobería, 24/01/2024
ASÍGNANSE tareas al personal destajista.
Visto
Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1.973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 -Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, el Decreto N° 102/24; y
Considerando
QUE, el Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos ARQ. DANIEL MASÓN, solicita la asignación de tareas al personal destajista designado mediante Decreto N° 102/24, que realizarán trabajos de albañilería en la operatoria de construcción de 10 viviendas “Programa Bonaerense II – Solidaridad”, ubicadas en calles Lamadrid y López de Lobería, a partir del 15 de enero y hasta el 30 de junio de 2024, inclusive;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1.- ASÍGNANSE tareas al personal destajista designado por Decreto N° 102/24, que realizarán trabajos de albañilería en la operatoria de construcción de 10 viviendas “Programa Bonaerense II – Solidaridad”, ubicadas en calles Lamadrid y López de Lobería, a partir del 15 de enero y hasta el 30 de junio de 2024, inclusive:
APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO
CASTRO, SERGIO DANIEL 25.936.884
BARRAZA MORALES, JUAN GABRIEL 42.041.957
ARTÍCULO 2.- Las tareas específicas a realizar y los montos a percibir por las mismas, se detallan a continuación:
TAREAS MONTO
Revoque exterior fratasado $ 1.041.600
Piso cerámico $ 548.210
Zócalo cerámico $ 129.720
Colocación de aberturas $ 117.740
ARTÍCULO 3.- El monto total a abonar será de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA ($ 1.837.270.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA MIL CINCUENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 1.580.052,20.-) correspondiendo al Municipio, además, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 220.472,40.-
ARTÍCULO 4.- La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente, dejando expresa constancia del avance de obra.
ARTÍCULO 5.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110104000 Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos – 27 Dirección de Vivienda – 69 Construcción de 10 viviendas I.V.B.A.- 5.2.1.0. Transferencias a personas – F.F. 132 De origen provincial” del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTÍCULO 6.- Tomen conocimiento Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.