Boletines/Moreno
Decreto Nº 0009/24
Moreno, 03/01/2024
Visto y considerando
VISTO, el “Instructivo de Compras y Contrataciones de la Municipalidad de Moreno” aprobado por Decreto N°737/2023, el Decreto-Ley N° 6769/58 y sus modificatorias, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y el Decreto Provincial 2980/00, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO la necesidad de otorgar un nuevo orden al procedimiento de compras y contrataciones por parte de este Municipio.
Que, con ello, la consecución de trámites y toma de decisiones podrá concretarse con un mayor grado de celeridad y transparencia.
Que, así también se coadyuva a un desenvolvimiento más ágil, eficiente y eficaz del Municipio en general, evitando el dispendio de recursos y esfuerzos en la gestión del gasto.
Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el artículo 108 inc.17 del Decreto-Ley N° 6769/58.
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Apruébese, para su aplicación en el ámbito de este Departamento Ejecutivo, el cuerpo normativo denominado INSTRUCTIVO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE MORENO.
ARTÍCULO 2°: Déjese sin efecto el Decreto 737/2023 y toda otra disposición anterior en contrario.
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Economía y el señor Secretario de Gobierno.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, publíquese, comuníquese a todas las dependencias municipales, cumplido archívese.
SR ALBERTO ESTEBAN CONCA SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ
DRA MARIELA BIEN
INSTRUCTIVO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DE LA MUNICIPALIDAD DE MORENO
Alcance
ARTÍCULO 1°: El presente instructivo es de aplicación en todas las áreas y dependencias de la Municipalidad de Moreno, incluidos los Programas y Organismos Descentralizados que no poseen una reglamentación propia de Compras y Contrataciones.
Conceptos Generales - Del inicio del trámite
ARTÍCULO 2°: El procedimiento se iniciará en el área que para el cumplimiento de sus objetivos deban adquirir o contratar bienes o servicios, dicho inicio se expresará a través de la confección de la planilla de Solicitud de Pedido (formulario 03. Anexo I) en única copia, que tendrá la finalidad de documentar las necesidades de provisión de bienes y/o servicios que se requieran por la dependencia solicitante, justificando mediante informe las Especificaciones Técnicas de los bienes o servicios requeridos con cantidades, unidad de medida, costo estimado, tolerancias y demás atributos que desde lo técnico se consideren pertinentes.
ARTÍCULO 3°: La Solicitud de Pedido (Formulario 03 Anexo I) deberá contener:
A) Nombre de la dependencia solicitante
B) El costo unitario estimado y el costo total estimado, (acompañando justiprecio orientativo).
C) Destino o aplicación de la adquisición y/o contratación que se propicie, especificando las áreas de la jurisdicción solicitante, que resulten involucradas en el procedimiento, en su caso, de las razones de urgencia que motivan el requerimiento. D) Detalle o descripción del o los elementos solicitados, con el mayor grado de especificaciones técnicas que permitan una segura individualización del elemento.
E) Se deberá asignar a cada elemento solicitado un código, según catálogo de materiales, en caso de no tenerlo asignado, será responsabilidad del área solicitante la solicitud de catalogación a la Jefatura de Compras.
F) Unidad de medida y cantidades.
G) Plazo de entrega o cumplimiento, en forma total, parcial o programada, en caso de estas últimas (programadas) deberán establecerse en cada ficha de suministro, indicando el porcentaje a entregar o servicio a cumplir en cada fecha. El total de las cantidades parciales o programadas, deberá corresponder indefectiblemente al cien por ciento (100%) de la contratación.
H) Período de consumo.
I) Todo antecedente de interés que posibilite una correcta apreciación de lo solicitado y permita fijar con precisión la imputación preventiva del gasto.
J) Firma de Secretario/a.
ARTÍCULO 4°: La solicitud del área debe estar justificada en forma clara y precisa, adjuntando catálogos y presupuesto que servirá de referencia. Al sólo efecto de señalar características, se pueden expresar marcas, sin que ello implique que los eventuales proveedores no puedan proponer artículos de otras marcas.
ARTÍCULO 5°: El área solicitante formalizará los pedidos de compras y/o contrataciones habituales a sus servicios con la debida anticipación, atendiendo en cada caso a la complejidad y características que depare la provisión solicitada, de esta manera posibilitar su ajuste con arreglo a los sistemas de contratación, ya sea de Compra/Contratación Directa, Concurso de Precios, Licitación Privada o Licitación Pública, que resulten aplicables de acuerdo a la normativa vigente.
Del desarrollo del trámite
ARTÍCULO 6°: La Secretaría de Economía a través de la Oficina de Presupuesto Municipal es responsable de verificar la correcta imputación en la partida presupuestaria de la erogación a que dé lugar la adquisición o contratación.
ARTÍCULO 7°: Conformada la partida presupuestaria mediante el formulario de Solicitud de Gasto (formulario 05, Anexo II), será enviada a la Secretaría de Economía, quien autorizará el gasto.
Modalidad de Compra - Contratación
ARTÍCULO 8°: La Solicitud de Gasto y la Solicitud de Pedido, se girarán a la Jefatura de Compras, la cual deberá analizar y determinar la modalidad de compra- contratación conforme lo previsto en la Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias o cualquier otra norma que la reemplace: Contratación Directa, Concurso de Precios, Licitación Privada o Licitación Pública, en virtud del monto total estimado en la Solicitud de Pedido recepcionada y su consecuente imputación.
ARTÍCULO 9°: La adjudicación deberá ser refrendada por el/la Secretario/a de Economía y el/la Secretario/a de Gobierno.
ARTÍCULO 10°: La Jefatura de Compras formalizará la compra o contratación mediante la emisión y firma de la Orden de Compra por duplicado, que luego se remitirá a Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 11°: La Contaduría Municipal observará el fiel cumplimiento de las disposiciones vigentes y practicará la imputación definitiva. Posteriormente se enviará a Jefatura de Compras.
ARTÍCULO 12°: La compra y/o contratación quedará perfeccionada una vez que la Jefatura de Compras notifique al o los proveedores favorecidos mediante correo electrónico a través de la casilla oficial y/o mediante el portal web de proveedores del Municipio.
COMPRA DIRECTA
ARTÍCULO 13°: Corresponderá disponerse el sistema de Compra Directa cuando el monto de la adquisición o contratación así lo requiera, de acuerdo a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias o cualquier otra norma que la reemplace y los valores actualizados según el artículo 283 bis (Texto Ley 10.766).
ARTÍCULO 14°: Se desarrollará el siguiente procedimiento para la Compra Directa:
PLIEGO
ARTÍCULO 15º: Las Licitaciones Públicas, Licitaciones Privadas y Concursos de Precios se regirán por el Pliego de Bases y Condiciones Generales, cuya conformación será responsabilidad de la Jefatura de Compras. Las Cláusulas Particulares deben ser conformadas por la Unidad Ejecutora adoptando los requisitos mínimos para Licitaciones Privadas y Concurso de Precios conforme al Anexo III que acompaña al presente instructivo, y Especificaciones Técnicas según artículo siguiente.
ARTÍCULO 16º: Las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones deberán contener como mínimo los siguientes datos:
a) Descripción detallada de las unidades de medida y cantidades requeridas, sólo cuando las determinadas en la Solicitud de Pedido requieran pormenorizaciones para la correcta interpretación de los ítems solicitados.
b) Detalle de las características, calidad y/o condiciones especiales del objeto de la Licitación o Concurso de Precios, las que serán indicadas en forma precisa e inconfundible, con nomenclatura, datos científicos y técnicos correspondientes, salvo los artículos cuya tipificación y catalogación estuvieran aprobados, en cuyo caso solo será suficiente indicar el número de código correspondiente. Además, contendrán toda otra especificación que deben reunir los efectos o servicios a contratar. Podrá solicitarse marcas predeterminadas al solo efecto de señalar e indicar características generales del objeto, debiéndose adicionar el concepto «tipo» al mencionar cada una de las mismas.
c) Requerimiento de presentación de muestras, cuando se considere necesario con indicación de cantidad, tamaño, descripción, según corresponda. En los casos que las circunstancias lo hicieran necesario podrá indicarse a los proveedores la existencia de una muestra patrón.
d) Si la provisión estuviera referida a elementos que deben importarse, las Cláusulas Particulares y Especificaciones Técnicas establecerán los detalles que resulten pertinentes para dicho tipo de contratación.
e) En casos de adquisición de productos alimenticios, indicar en las Especificaciones Técnicas que deberán ser aprobados previo a la entrega de los mismos por el sector bromatológico del Municipio de Moreno.
CONCURSO DE PRECIOS
ARTÍCULO 17°: Corresponderá disponer una convocatoria a Concurso de Precios cuando el monto de la adquisición o contratación así lo requiera, de acuerdo a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias o cualquier otra norma que la reemplace.
ARTÍCULO 18°: Para los Concursos de Precios, se invitará como mínimo a tres proveedores.
ARTÍCULO 19°: Las ofertas presentadas para los Concursos de Precios requerirán ser afianzadas por el proponente.
ARTÍCULO 20°: En los Concursos de Precios la Municipalidad no estará obligada a aceptar ninguna propuesta.
ARTÍCULO 21°: Se desarrollará el siguiente procedimiento para el Concurso de Precios:
ARTÍCULO 22°: Las invitaciones se deberán efectuar en forma rotativa entre las firmas inscriptas en el rubro que corresponda, conforme lo dispuesto en el artículo 189 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 23°: Si un Concurso de Precios resultare desierto o fracasado por haber sido inadmisibles las ofertas, o porque las mismas no se ajusten a las Bases y Condiciones del Pliego, podrá procurarse la concreción de dicha compra y/o contratación mediante la realización de un segundo llamado.
ARTÍCULO 24°: Realizado un segundo llamado a Concurso de Precios por no haberse recibido ofertas o bien si estas no fueren admisibles en su primera oportunidad y con igual resultado en éste, podrá recurrirse a una compra directa, con la precisa justificación del área que dio inicio.
LICITACIONES
ARTÍCULO 25°: Los actos de apertura de las Licitaciones tanto públicas como privadas, estarán a cargo del Jefe/a de compras.
ARTÍCULO 26°: La comisión de preadjudicaciones intervendrá en todas las Licitaciones Públicas a los fines de contribuir a fundamentar las adjudicaciones que se dispongan.
La misma estará integrada por la Secretaría de Economía, la Secretaría del área de inicio que diera lugar a la Licitación Pública objeto de consideración, Secretaría de Gobierno y la Subsecretaría Legal y Técnica.
ARTÍCULO 27°: La Municipalidad podrá rechazar todas las propuestas o adjudicar parte de los elementos licitados, sin que el adjudicatario tenga derecho a exigir indemnización alguna.
ARTÍCULO 28°: La presentación de oferta implica el conocimiento de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM), el Reglamento de Contabilidad, las disposiciones del presente manual, los Pliegos de Bases y Condiciones, Cláusulas Particulares y Especificaciones Técnicas de cada convocatoria, su aceptación y el sometimiento a todas sus normativas y concordantes.
ARTÍCULO 29°: Si una Licitación privada o pública resultare desierta o fracasada por haber sido inadmisibles las ofertas, o porque las mismas no se ajusten a las bases y condiciones del pliego, podrá procurarse la concreción de dicha compra mediante la realización de un segundo llamado.
ARTÍCULO 30°: Realizado un segundo llamado por no haberse recibido ofertas o bien si estas no fueren admisibles en su primera oportunidad y con igual resultado en este, podrá recurrirse a una compra directa por excepción según lo normado en la Ley Orgánica de las Municipalidades.
LICITACIÓN PRIVADA
ARTÍCULO 31°: Corresponderá disponer la convocatoria a Licitación privada cuando el monto de la adquisición u otras contrataciones así lo requiera, de acuerdo a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias, o cualquier otra norma que la reemplace.
ARTÍCULO 32°: La autorización de llamado a Licitación Privada será mediante Decreto Municipal.
ARTÍCULO 33°: Se desarrollará el siguiente procedimiento para Licitación Privada:
LICITACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 34°: Corresponderá la convocatoria a Licitación Pública cuando el monto de la adquisición u otra contratación así lo requiera, de acuerdo a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias, o cualquier otra norma que la reemplace.
ARTÍCULO 35°: Se desarrollará el siguiente procedimiento para Licitación Pública:
ARTÍCULO 36°: En caso de igualdad de precios, calidad, y condiciones entre dos o más ofertas, se llamará a los proponentes a mejorarlas en un sobre cerrado en un plazo que se le fijará al efecto. De subsistir la igualdad se podrá adjudicar por sorteo. Los actos descriptos precedentemente se llevarán a cabo con citación de los interesados, labrándose la correspondiente acta, la que podrá ser rubricada por los interesados convocados al efecto que así lo requieran.
ARTÍCULO 37°: El Departamento Ejecutivo será la única autoridad facultada para adjudicar o rechazar las licitaciones públicas, aun existiendo pronunciamientos emanados de comisiones asesoras o especiales de preadjudicación, los que no serán vinculantes para la decisión que adopte la Intendencia. Dicha facultad no podrá ser delegada, en virtud de lo expuesto en el artículo 181, inc. 3), apartado a) de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias o cualquier otra norma que lo reemplace.
ARTÍCULO 38°: Licitada Públicamente una obra, y en ésta existiera una única oferta válida y fuera de conveniencia a los intereses del Municipio, la Intendencia podrá resolver su adjudicación previa valoración de su conveniencia.
ARTÍCULO 39°: Realizados los dos llamados en una licitación pública y no habiendo oferente o propuestas ventajosas, se admitirán adquisiciones por contratación directa por excepciones según lo normado en la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTÍCULO 40°: Las Licitaciones públicas serán anunciadas mediante inserción de avisos en los órganos de prensa. Se publicarán avisos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en por lo menos un diario de distribución dentro del Partido de Moreno, pudiendo además disponerse publicaciones en periódicos y Boletines Oficiales de otras jurisdicciones si se estimare conveniente.
ARTÍCULO 41°: Los avisos se iniciarán con quince (15) días corridos de anticipación al día fijado para la apertura de las propuestas y tratándose de segundo llamado a Licitación Pública el plazo mínimo de anticipación será de cinco (5) días corridos.
ARTÍCULO 42°: Sin perjuicio de la publicación de avisos de llamado a Licitación Pública, la Jefatura de compras podrá invitar a participar en ellas a empresas inscriptas en el rubro.
De la contratación de servicios
ARTÍCULO 43°: La contratación de estudios, proyectos, dirección de obras y/o profesionales solo procederá en los casos en que no existan oficinas técnicas o existiendo éstas, se declaren incompetentes. Dicha declaración de incompetencia deberá ser debidamente fundada por la Secretaría del área y reconocida por el Departamento Ejecutivo, conforme a lo establecido en el artículo 148 de la LOM y el artículo 161 bis del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
RECEPCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ARTÍCULO 44°: La Unidad Ejecutora será la responsable de la recepción de los bienes o servicios adquiridos.
ARTÍCULO 45°: La Oficina de Compras corroborará el remito de recepción y factura correspondiente cotejando con la orden de compra.
PAGO
ARTÍCULO 46°: El pago de las obligaciones cuyo origen fue una compra o contratación, se encuentran sujetas a la inexistencia de deudas con este Municipio, caso contrario, el adjudicatario podrá compensar deudas fiscales de ejercicios anteriores y/o corrientes.
ARTÍCULO 47°: El plazo para el pago de los bienes o servicios adquiridos o contratados será consignado en los Pliegos de Bases y Condiciones, contratos u órdenes de compra, conforme a las circunstancias del caso.
ARTÍCULO 48°: Para iniciar la gestión de pago, el adjudicatario deberá presentar las correspondientes facturas, ya sea por el suministro total o parcial realizado. Deberá acompañar los remitos correspondientes que dieran lugar a la entrega.
REGISTRO PATRIMONIAL
ARTÍCULO 49°: En los casos en que los bienes adquiridos deban ser inventariados se dará intervención a la dependencia competente a fin de que esta realice las actuaciones correspondientes en forma previa a que se disponga su efectivo pago.
REGISTRO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS
ARTÍCULO 50°: La Jefatura de Compras será la encargada de llevar un registro de Proveedores y Contratistas, según lo establecido por el artículo 99 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y el artículo 102 del Decreto 2980/00 y sus modificatorias o cualquier otra norma que lo reemplace.
Todos los interesados en contratar con el Municipio deberán inscribirse desde el portal de proveedores (https://proveedores.moreno.gob.ar/), debiendo abonar un arancel de inscripción por única vez determinado en la Ordenanza Tributaria y Tarifaria Municipal vigente, o en su defecto será descontado del pago de la prestación.
ARTÍCULO 51°: No podrán inscribirse en el Registro de Proveedores y Contratistas de este Municipio:
a) Los corredores, comisionistas, y en general los intermediarios sin representación acreditada.
b) Los agentes al Servicio del Municipio y las firmas integradas totalmente por aquellos, o cuando estando compuesta en forma parcial por ellos, alguno fuere socio administrador o gerente.
c) Las empresas en estado de convocatoria, quiebra o liquidación y las personas concursadas.
d) Los inhibidos y los deudores morosos del fisco.
e) Quienes tuvieran causas penales pendientes.
SANCIONES Y PENALIDADES
ARTÍCULO 52°: Toda anomalía respecto al suministro y la conducta de los proveedores en tanto tales y/o la certificación de incumplimientos que se constaten, conforme las disposiciones que obliguen a los adjudicatarios según el objeto de la compra y/o contratación, deberán ser comunicados de forma fehaciente a la Oficina de Compras a fin de que por su intermedio se notifique al proveedor de tales circunstancias.
ARTÍCULO 53°: El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios dará lugar a la aplicación de las penalidades y sanciones, pudiendo ampliarse en los pliegos de Bases y Condiciones objeto de la compra o contratación.
Cuando el oferente o adjudicatario que incurriera en dicho incumplimiento hubiera estado exceptuado de presentar garantías, igualmente corresponderá aplicar la penalidad de pérdida de garantía no constituida; quedando de esa forma obligado a responder por un monto correspondiente al cinco por ciento (5%) del total del contrato.
ARTÍCULO 54°: La mora se considerará producida por el simple vencimiento del plazo contractual sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
ARTÍCULO 55°: Las multas o cargos que deban efectuarse a los proponentes o adjudicatarios serán descontados de las facturas emergentes del contrato, de cualquier otra factura que esté al cobro o en trámite, en ese orden, y finalmente de la garantía de contrato.
Una vez concebida la correspondiente multa, y en caso que se haya cancelado el contrato y las facturas ya fueran abonadas, se deberán dirigir a la Subsecretaría de Ingresos Tributarios para la emisión de la multa y abonar la misma.
ARTÍCULO 56°: La aplicación de sanciones y penalidades por incumplimiento de las obligaciones contractuales, cualquiera sea la modalidad de compra o contratación, se substanciará por trámite sumario.
Practicada la notificación fehaciente por parte de la Oficina de Compras por incumplimiento o anomalía en sus obligaciones conforme a las disposiciones contractuales, el adjudicatario podrá formular su descargo en el término de 5 ( cinco ) días hábiles y a su vencimiento la autoridad administrativa se expedirá sobre la aplicación de sanciones y penalidades que correspondan salvo la disposición expresa en contrario en los pliegos de bases y condiciones, contrato u órdenes de compra vigentes objeto del nacimiento de la obligación.
ARTÍCULO 57°: En el caso de sanción de rescisión de la adjudicación o contrato y/o suspensión del contrato temporal o exclusión en el Registro de Proveedores y Contratistas del Municipio, en caso de considerarlo apropiado el Departamento Ejecutivo con su refrendo, quedará resuelta la sanción y las actuaciones serán remitidas a la dependencia correspondiente a fin de que sean advertidas en el Registro de Proveedores y Contratistas y con posterioridad a Contaduría Municipal para que se haga efectiva.
ARTÍCULO 58°: La sanción de suspensión temporaria por primera vez, no podrá ser menor a treinta (30) días ni superiores a un (1) año; y por segunda vez o más no podrá ser inferior a un (1) año.