Boletines/General La Madrid
Decreto Nº 1457
Publicado en versión extractada
General La Madrid, 15/11/2023
GENERAL LA MADRID, 15 de Noviembre de 2023.-
DECRETO Nº1457
VISTO:
El expediente 4043-0634/23 por medio del cual la Municipalidad de General La Madrid ha procedido a la venta del material recuperado de la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos; y,
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de General La Madrid, ha puesto en funcionamiento una Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), la cual comenzó como experiencia piloto a partir del mes de Abril de 2007, siendo inaugurada en forma oficial el día 18 de Julio de 2007;
Que en la misma se procesan y clasifican los residuos domiciliarios de la ciudad, recuperando los materiales que resulten reciclables;
Que dicha tarea está a cargo de agentes Municipales y personal correspondiente a Planes Sociales;
Que mediante Ordenanza Nº 1099/07, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de General La Madrid, se autoriza al Departamento Ejecutivo a disponer la venta de los residuos reciclados y/o acondicionados en dicha planta, previa cotización de dos o mas oferentes;
Que por Ordenanza Nº3402/23, establece en su artículo 4º que el monto recaudado por la venta de los residuos reciclados, se distribuirá de la siguiente manera: “El monto que se recaude se acreditara en un 100% al Programa de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de la siguiente manera: el 6% para los operarios que realicen separación en las localidades en proporción a la cantidad de material recuperado, el 14% será destinado a gastos operativos de la Planta de Separación de residuos sólidos urbanos y el 80% restante será destinado en concepto de bonificación por productividad al personal obrero municipal y/o planes sociales Nacionales, Provinciales o Municipales que cumplan tareas de separación de residuos en la planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos asignando a cada agente un proporcional al porcentaje de asistencia.”;
Que dicha Bonificación es de carácter no remunerativo ya que se trata de una retribución que no es habitual, regular ni permanente sino que depende, para cada tipo de producto, de la cantidad recuperada y del volumen necesario para la venta, lo que es definido por los compradores;
Que en esta oportunidad, en el marco del procedimiento de venta, se vendió, 12.060 Kg. de carton, 420 Kg. de aluminio (aerosol) a granel, 13.420 Kg. de hojalata, 2.950 Kg. de PEAD blanco y 2.080 Kg. de PEAD transparente.
Que se adjunta justificante del ingreso realizado por la empresa DE LA BAHIA RECICLADOS por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA CON 00/100 ($2.947.080,00).
Que por lo expuesto debe procederse de conformidad con lo dispuesto por la ordenanza Nº 3402/23.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL LA MADRID EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Dispóngase una Bonificación no remunerativa conforme lo dispuesto por Ordenanza Municipal Nº 3402/23 para el personal obrero municipal y/o planes sociales nacionales, provinciales o municipales que se desempeña en la planta de reciclado de la Municipalidad de General La Madrid por el mes de Noviembre de 2023 únicamente. El importe informado por la oficina de recaudación es de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 80/100 ($2.534.488,80), asignando a cada agente un porcentaje proporcional al régimen horario trabajado. -------
ARTICULO 2º: El personal de Planta que percibirá la bonificación establecida en el Art. 1º del presente, es el que a continuación se detalla:
BAIGORRIA EMANUEL, Leg. 6163
CASTELLANO MATIAS, Leg. 6347
DEL VALLE GUSTAVO, Leg. 514
LOPEZ OSORNIO OMAR, Leg. 646
LUCERO DAVID, Leg. Nº 4093
OYESQUI CARLOS, Leg. 1006
REBOLO SEBASTIAN, Leg.471
ROCHE GUSTAVO, Leg. 462
ROLDAN LUCAS, Leg. 5081.
SUAREZ ALEJANDRO Leg. 5030
VILLAROEL MARCOS, Leg. 5073
ZIRILLI FRANCO, Leg. 6348
MEDINA EMANUEL, Leg. 6364
NUÑEZ FERNANDO GABRIEL, Leg. 6370
AYALA GASTON, Leg. 6353.
ARTICULO 3º: Autorizase a la Oficina de Contaduría Municipal a abonar a la Bonificación dispuesta por el Art. 1º en la forma dispuesta por la Ordenanza Municipal Nº 3402/23, lo que deberá imputarse a la partida 1132 Bonificación por Productividad – Fuente de Financiamiento 131. ----------------------------------
ARTICULO 4º: Autorizase a la Oficina de Contaduría Municipal a destinar la suma de PESOS CUATROCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 20/100 ($412.591,20) a la apertura programática 42.02.00 (Planta de Reciclado de Residuos Sólidos), para ser aplicados a gastos operativos de la Planta de Separación y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, tal lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 3402/23. ------------------------------------------
ARTICULO 5º: Comuníquese a la Oficina de Personal a sus efectos. -------------------------------------------------
ARTICULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y cumplido, archívese. --------------------------------------