Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3280/23

Decreto Nº 3280/23

San Andrés de Giles, 24/11/2023

Visto

El Contrato de Comodato celebrado  entre la Región Sanitaria IV, con domicilio en calle Liniers e Italia de la ciudad de Pergamino, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Director Ejecutivo el señor Walter Martínez, y la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio en calle Moreno Nº338 de la localidad de San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires, representada por su Intendente Interino, el Sr. Miguel Ángel Gesualdi, ;y

Considerando

Que el objeto del acuerdo es la entrega en comodato gratuito a la comodataria un sistema completo de video endoscopia digestiva compuestos por: una Video Procesadora de Resolución HD (1280x720), marca Sonoscape, modelo HD350, Nº de serie 7548116433; una Fuente de luz LED marca Sonoscape, modelo HDL-35E, Nº de serie 7591128336; un Videogastroscopio de resolución HD (1280x720) marca Sonoscape, modelo EG430, Nº de serie 7481378685; un carro de transporte marca Sonoscape, modelo HDT330, Nº de serie 2304330052; probadores de fuga (S/N); una impresora marca EPSON, modeloL3210, Nº de serie XAGC333372; un videocolonoscopio de resolución HD (1280x720) marca Sonoscape, modelo EC430T, Nº de serie 7511286116; monitor HD de grado médico de 21,5 pulgadas, marca Sonoscape, modelo DSS22W, Nº de serie 21M24631731, con destino a los servicios del Hospital Municipal San Andrés;

                                   Que corresponde el dictado del acto administrativo que disponga la convalidación del acuerdo referenciado, en virtud de las facultades que otorga el artículo 41 del decreto ley N° 6769/58 –modificado mediante ley N° 15078-,

                       

Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias,

D E C R E T A

ARTICULO 1º:Homologar  El Contrato de Comodato celebrado con fecha 13 de noviembre de 2023,  entre la Región Sanitaria IV, con domicilio en calle Liniers e Italia de la ciudad de Pergamino, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Director Ejecutivo el señor Walter Martínez, y la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio en calle Moreno Nº338 de la localidad de San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires, representada por su Intendente Interino, el Sr. Miguel Ángel Gesualdi, y cuyo objeto es             Que el objeto del acuerdo es la entrega en comodato gratuito a la comodataria un sistema completo de video endoscopia digestiva compuestos por: una Video Procesadora de Resolución HD (1280x720), marca Sonoscape, modelo HD350, Nº de serie 7548116433; una Fuente de luz LED marca Sonoscape, modelo HDL-35E, Nº de serie 7591128336; un Videogastroscopio de resolución HD (1280x720) marca Sonoscape, modelo EG430, Nº de serie 7481378685; un carro de transporte marca Sonoscape, modelo HDT330, Nº de serie 2304330052; probadores de fuga (S/N); una impresora marca EPSON, modeloL3210, Nº de serie XAGC333372; un videocolonoscopio de resolución HD (1280x720) marca Sonoscape, modelo EC430T, Nº de serie 7511286116; monitor HD de grado médico de 21,5 pulgadas, marca Sonoscape, modelo DSS22W, Nº de serie 21M24631731, con destino a los servicios del Hospital Municipal San Andrés, y que como Anexo I forma Parte Integrante del presente Decreto..

ARTICULO 2º. Registrar, Comunicar al Hospital Municipal San Andrés, dar vista a la Contaduría y la Oficina de Compras y oportunamente archivar.

           

 

                                              

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATO DE COMODATO

 

Entre la Región Sanitaria IV, con domicilio en calle Liniers e Italia de la ciudad de Pergamino, provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Director Ejecutivo el señor Walter Martínez, en adelante “la COMODANTE”, por una parte, y la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio en calle Moreno Nº338 de la localidad de San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires, representada por su Intendente Interino, el Sr. Miguel Ángel Gesualdi, en adelante “la COMODATARIA”, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente Contrato de Comodato, que se regirá en general por las normas legales vigentes y de conformidad con las cláusulas que seguidamente se transcriben:

PRIMERA: La comodante entrega en comodato gratuito a la comodataria un sistema completo de video endoscopia digestiva compuestos por: una Video Procesadora de Resolución HD (1280x720), marca Sonoscape, modelo HD350, Nº de serie 7548116433; una Fuente de luz LED marca Sonoscape, modelo HDL-35E, Nº de serie 7591128336; un Videogastroscopio de resolución HD (1280x720) marca Sonoscape, modelo EG430, Nº de serie 7481378685; un carro de transporte marca Sonoscape, modelo HDT330, Nº de serie 2304330052; probadores de fuga (S/N); una impresora marca EPSON, modeloL3210, Nº de serie XAGC333372; un videocolonoscopio de resolución HD (1280x720) marca Sonoscape, modelo EC430T, Nº de serie 7511286116; monitor HD de grado médico de 21,5 pulgadas, marca Sonoscape, modelo DSS22W, Nº de serie 21M24631731, en adelante denominado “UNIDAD COMODATADA”.-

SEGUNDA: La comodataria destinará la unidad comodatada para su utilización en el Hospital Municipal de San Andrés de Giles.-

TERCERA: La unidad se entrega en perfecto estado de conservación, debiendo devolverse en igual forma al término del contrato, estando a cargo de la comodataria las reparaciones que correspondan por los deterioros o desgaste de uso normal. Caso contrario deberá reparar lo averiado y reponer lo perdido y si esto fuese imposible, pagará el valor a nuevo y sin uso de lo deteriorado o faltante, conforme al valor de mercado. A tal efecto la comodante tiene facultades para controlar el buen uso y conservación de la unidad. Asimismo la comodataria se obliga a exhibir los bienes a la comodante cada vez que ésta lo requiera, para observar el estado y/o uso del mismo. -

CUARTA: La Comodataria tendrá a su cargo el mantenimiento y conservación de los bienes que requiera la unidad comodatada, durante el tiempo de vigencia del comodato. La comodataria se obliga a realizar la compra de los insumos que todos los bienes que integran el equipo dado en comodato necesiten, para su normal funcionamiento, siendo estas a su exclusivo cargo y sin derecho de repetición. La comodataria, asimismo, se obliga a reparar todos los deterioros o desperfectos que se produzcan por su acción o por la de sus dependientes o terceras personas, por cualquier motivo que fuere (incluyendo caso fortuito, fuerza mayor, o por cualquier causa que se suscite, independientemente de cual fuere su origen). –

QUINTA: La comodataria se obliga a la realización de tres (3) estudios semanales utilizando la unidad comodatada, a pacientes de otros distritos de la Provincia de Buenos Aires, que serán derivados por la red de derivación del Ministerio de Salud provincial.-

SEXTA: La comodataria entregará en modo de devolución, de la forma estipulada en las clausulas precedentes, la totalidad de la unidad comodatada en el plazo de cinco días corridos, contados desde la fecha en que la comodante por medio fehaciente  requiera su devolución y en caso de que no lo restituya deberá pagar a la comodante una multa diaria durante todo el tiempo que dure la retención indebida.  Sólo es válida la entrega con la expedición de una constancia de recepción por parte de la comodante, hasta ese momento seguirán vigentes todas las condiciones del presente contrato.-

SEPTIMA: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente, la parte cumplidora podrá optar entre: a) Exigir a la parte incumplidora en un plazo perentorio el cumplimiento de las obligaciones pendientes, sin desmedro de las acciones por daños y perjuicios que pudieran corresponder; ó b) Rescindir el presente contrato por exclusiva culpa de la incumplidora.-

OCTAVA: Las partes constituyen domicilios legales en los sitios indicados en el inicio, donde serán tenidas por válidas las notificaciones que deban realizarse, sometiéndose a la Jurisdicción Ordinaria del Departamento Judicial de Pergamino, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. -

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Pergamino a los       días del mes de                  del año 2023.-