Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3195/23
San Andrés de Giles, 13/11/2023
Visto
Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 9 de noviembre del año 2023 sancionó la ordenanza en virtud de la cuál se desafecta del dominio público municipal, la superficie de 8000 m2 correspondiente a la calle cedida por plano 94-52-1958 y se autoriza la venta de la misma a favor de Luis Bernardo Chiappori , y
Considerando
Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.
Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de las facultades legales que le son propias:
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Promulgar la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la Sesión Ordinaria celebrada el día 09 de noviembre de 2023, en virtud de la cuál se se desafecta del dominio público municipal, la superficie de 8000 m2 correspondiente a la calle cedida por plano 94-52-1958 y se autoriza la venta de la misma a favor de Luis Bernardo Chiappori, a efectos de cuyo registro llevará el nº 2646/23
ARTICULO 2º: Registrar, dar vista a las áreas que corresponda de acuerdo a la naturaleza de la presente norma y oportunamente publicar y archivar.
ORDENANZA Nº 2646/23
VISTO: El expediente Nº 4101-15268/2022, caratulado: Chiappori Luis Bernardo s/ desafectación de calle ; y
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones, el Sr. Luis Bernardo Chiappori, en su carácter de propietario de las parcelas designadas catastralmente como Circ. IX Secc. C Ch. 14 Pcs. 3 y 4 y Ch.. 15 Pcs. 1 y 10 del Partido de S.A. de Giles, solicita la adquisición de la superficie correspondiente a la calle cedida por plano 94-52-1958, la cuál consta de una superficie aproximada de 8.000 m2.
Que, la citada calle, de dominio municipal, nunca fue liberada al uso público y desde su cesión al estado municipal hasta la actualidad, se encuentra como parte integrante de la parcela propiedad del requirente.
Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires dispone que corresponde al Honorable Concejo Deliberante, autorizar las transmisiones, arrendamientos o gravámenes de los bienes públicos y privados municipales, por mayoría absoluta del total de sus miembros.
Que también dicho precepto establece que las enajenaciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto por el artículo 159 de dicha norma, el cual contempla las modalidades de venta o enajenación.
Que, en este caso –y sin perjuicio de las normas citadas- resulta de aplicación el artículo 25º del Decreto Ley 9533/80, el que establece que podrá efectuarse la enajenación en forma directa, con exclusión del régimen de subasta pública y previa determinación del estado ocupacional, cuando –entre otros supuestos- se trate de fracciones fiscales, de cualquier origen, que resulten inadecuadas por sus características para su utilización independiente y solicite la compra un propietario lindero y en el caso que lo requieran ocupantes que acrediten fehacientemente la erección de mejoras o construcciones permanentes con una antelación de tres años a la fecha de la petición.
Que, asimismo, el artículo 26º de la citada norma, dispone que a los efectos de disponer las ventas se realizarán en todos los casos tasaciones especiales.
Que el requirente, se ha notificado del precio final de venta, manifestando que abonará de contado dicho precio.
Que la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, ha constatado el estado ocupacional de las superficies afectadas, informando además que la desafectación de la superficie no altera sustancialmente el tránsito de la zona, ya que no tiene uso en la actualidad y tampoco mejora el mismo, como tampoco afecta el acceso de las parcelas linderas.
Que, en concordancia con ello, se expide el Sr. Asesor Letrado y la Sra. Contadora Municipal.
Que corresponde autorizar al D.E. a desafectar del dominio público municipal la
superficie mencionada, para luego proceder a la venta de la misma al solicitante.
Que, en virtud de las potestades que le otorga la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el H. Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Desafectar del dominio público municipal la superficie de 8000 m2 aproximados, que figuran en el croquis que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza, correspondiente a la calle cedida por plano 94-52-1958, de dominio municipal, la cuál nunca fue liberada al uso público y desde su cesión al estado municipal hasta la actualidad, se encuentra como parte integrante de las parcelas propiedad del requirente, designadas como Circ. IX Secc. C Ch. 14 Pcs. 3 y 4 y Ch.. 15 Pcs. 1 y 10 .
Artículo 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a formalizar la venta de la superficie identificada en el artículo anterior, a favor del Sr. Chiappori Luis Bernardo, DNI nº 5367106.
Artículo 3º: La pertinente enajenación se efectuará en forma directa, en los términos de los incisos c) y d) del artículo 25º del Decreto Ley 9533/80, en el siguiente valor: Pesos once millones novecientos mil ($ 11.900.000) , los que serán abonados al contado por el solicitante, en virtud de lo expresado a fs. 76 del Expte aludido, por el mismo.
Artículo 4º: Los gastos y aranceles de la documentación técnica necesaria, como así también de las respectivas escrituras traslativas del dominio serán afrontados por el adquirente.
Artículo 5º: El producido de la venta se ingresará a la siguiente cuenta:
Jurisdicción 1110100000 Departamento Ejecutivo
Rubro
Tipo: 21- Recursos propios de capital
Clase: 1- Venta de activos
Concepto: 01- Venta de tierras y terrenos
del Cálculo de Recursos vigente.
Artículo 6º: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, publicar y archivar.
Dada en sesión ordinaria celebrada por este Concejo Deliberante, en San Andrés de Giles, el día 9 de noviembre de 2023.
Firmado:
Germán De Rossi Gustavo Lennard
Secretario HCD Presidente HCD