Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3190/23
San Andrés de Giles, 09/11/2023
Visto
La Resolución Nº RESO 2023 -742 - GDEBA-MGGP dictada con fecha 25 de octubre del año en curso por el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; que tramita por expediente Nº 2023-43329294 GDEBA-DSTAMGGP ;y
Considerando
Que mediante dicho acto administrativo, se declaran no laborables para la Administración Pública y el Banco de la Provincia de Buenos Aires y feriados optativos para la industria, el comercio y restantes actividades, los días en los cuáles se desarrollen festividades, en los distintos partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires, durante el mes de noviembre del año en curso.
Que San Andrés de Giles, se encuentra comprendido en el Anexo I de la mentada resolución, en virtud de celebrar, el día 30 de noviembre, los festejos patronales.
Que tal acontecimiento constituye una verdadera festividad en el sentir de la población, a cuyo espíritu religioso se une asimismo un innegable carácter tradicional.
Que es voluntad del Departamento Ejecutivo reafirmar los lazos de identidad de la comunidad, otorgando la celebración un marco acorde a su significado, adhiriendo a lo dispuesto en la citada resolución provincial.
Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Adherir en todos sus términos a la Resolución identificada como RESO 2023 -742 - GDEBA-MGGP dictada con fecha 25 de octubre del año en curso por el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; tramitada por expediente Nº 2023-43329294 GDEBA-DSTAMGGP en virtud de la cuál se declaran no laborables para la Administración Pública y el Banco de la Provincia de Buenos Aires y feriados optativos para la industria, el comercio y restantes actividades, los días en los cuáles se desarrollen festividades durante el mes de noviembre del año en curso, en los distintos partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires, estando comprendido el Partido de San Andrés de Giles, en el Anexo I de la mentada resolución, en virtud de celebrar, el día 30 de noviembre, sus festejos patronales.
ARTICULO 2º: Declarar en virtud de lo establecido en le artículo 1º del presente decreto, no laborable para la Administración Pública y el Banco de la Provincia de Buenos Aires y feriados optativos para la industria, el comercio y restantes actividades en el partido de San Andrés de Giles, el día 30 de noviembre del año en curso.
ARTICULO 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, instruir a los responsables de las distintas áreas y dependencias municipales, a adoptar los recaudos que resulten necesarios para garantizar la correcta cobertura, prestación y continuidad de servicios esenciales, guardias, emergencias y toda otra prestación que no pueda ser interrumpida.
Artículo 4º.- Los agentes que deban cumplir actividad durante la jornada del día 30 de noviembre del año en curso, serán compensados de acuerdo al régimen establecido para los días feriados.
Artículo 5º.- Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, comunicar y archivar.