Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3104/23
San Andrés de Giles, 07/11/2023
Visto
El contrato de locación de obra suscripto entre esta Municipalidad y la Dra. Mariela Roxana Valussi , que tiene por objeto la realización por parte de la referida Profesional de los siguientes estudios: Análisis Anatomopatológicos,; Biopsias diferidas chicas, grandes y oncológicas, Biopsias por congelación, Citología de Líquidos, Citología exfoliativa en el Hospital Municipal y determinación a través de Papanicolau tanto en el Nosocomio Municipal como de la toma de muestras que a tal fin se efectúen en las Salas de Primeros Auxilios instaladas en el partido; y .
Considerando
Que oportunamente el acuerdo fue convalidado por Decreto Nº 1913, dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 13 de julio de 2023
Que oportunamente han sido fijados los valores que por tal concepto se debe abonar al profesional nombrado;
Que actualmente los citados valores han quedado desactualizados .
Que habiéndose evaluado las posibilidades en relación a la disponibilidad de recursos, se han establecido nuevos valores para el monto de las prestaciones brindadas por la referida profesional , aplicables a partir del 1 de noviembre de 2023 habiendo suscripto las partes a tal fin , una cláusula modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original;
Por ello, el Intendente Municipal Interino , en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar la cláusula modificatoria del contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº 1913 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 13 de julio del año en curso, suscripta entre el Sr Intendente Municipal Interino y la DRa. Mariela Roxana Valussi, donde se acuerdan nuevos valores en el monto que se le abona por la prestación brindada, aplicables , a partir del 1º noviembre de 2023.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3: Servicios no personales
Partida Principal 4: Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2: Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-
CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO
- -En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1 del mes de noviembre del año 2023 se suscribe la presente cláusula- que es modificatoria de contrato de locación de obra convalidado oportunamente por Decreto Nº 1913 de fecha 13 de julio del año en curso, entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, con domicilio legal en calle Moreno Nº 338 de la localidad de San Andrés de Giles (Provincia de Buenos Aires), representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Interino, Miguel Angel Gesualdi, por lo dispuesto en el Decreto Nº 022 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Ordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2021 (DNI Nº 22.531.359 ) con domicilio en calle Moreno Nº 338, de la ciudad de San Andrés de Giles, partido del mismo nombre , por una parte, en adelante llamada La Municipalidad y por la otra la Dra. Mariela Roxana Valussi , DNI nro. 23.771.606 CUIT N° 27-23771606-5 Responsable Inscripta que fija su domicilio en Moreno N° 158 2do D de la ciudad de Ramos Mejía, Provincia de Buenos Aires en adelante denominado LA DOCTORA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" Las Partes convienen lo siguiente: PRIMERO: sustituir a partir del día 1 de noviembre del año 2023 el texto de la cláusula cuarta del contrato celebrado el día 3 de julio de2023 , convalidado por Decreto Municipal Nº 1913 /2023 por el siguiente : CUARTO: Como contraprestación del servicio brindado por “La Doctora” , “La Municipalidad” se compromete a pagar por cada uno de los estudios mencionados en el punto b) un costo individual acorde con lo que surge del anexo I que se acompaña y que forma parte del presente. El importe total a abonara La Doctora por el conjunto de los estudios realizados para cada mes de contrato, en ningún caso podrá ser superior a la cantidad de Pesos Trescientos Sesenta Mil ( $360.000) por todo concepto. La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. -
SEGUNDO:Las partes acuerdan sustituir a partir del 1º de noviembre del año en curso, el texto del Anexo I ,del Decreto Nº 1913 dictado por el Departamento Ejecutivo con fecha 13 de julio del año 2023, por el siguiente :
TERCERO : Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original convalidado por Decreto Nº 1913/2023.
- De conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.--------------------------------------------------------------------