Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 303/2024
Coronel Suárez, 31/01/2024
Visto
el Expediente de Referencia, y
Considerando
Que conforme Decreto 3430 de fecha 06.12.2023 se declaró rescindido el Contrato de locación de Obra suscripto con la firma JOEL DAVID KATZMAN con fecha 26.07.2023, por culpa e incumplimiento contractual de la contratista, el que fuera notificado mediante CD 246329915 de fecha 13.12.23 y CD 246331049 de fecha 28.12.2023.-
Que los infructuosos intentos de notificar el mentado decreto, en virtud del incumplimiento de denunciar nuevo domicilio ante el cambio del mismo, motivó el dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica en relación a la conducta desleal y de mala fe puesta de manifiesto por la empresa a la hora de cursar las notificaciones del expediente de referencia (fs. 372 y 373).-
Que de acuerdo al informe realizado con fecha 17.01.2024 de medición final de obra ejecutada, obrante a fs. 374 de autos, se desprende que el total ejecutado de la obra asciende al 25,40% del cual resulta un avance acreditable al Contratista del 7,69% del monto contratado y un 17,71% con deficiencias en su ejecución, dejando constancia que de acuerdo al art. 16 del Pliego de Bases y condiciones legales particulares “el contratista es siempre responsable de la correcta ejecución de las obras debiendo respetar las normas y reglas del arte de las mismas- El comitente podrá ordenar rehacer toda aquella tarea que a su solo juicio hubiera sido mal ejecutada, por deficiencias en la calidad de los trabajos o en la calidad de los materiales.- Las ordenes que a este efecto se expidan, deberán ser cumplidas por el contratista dentro del plazo que se le fije, por su cuenta, sin derecho a reclamo alguno”.-
Que asi las cosas, mediante Orden de Servicio Nº 3 de fecha 05.10.2023, (fs. 329 y 330) la cual adjunta material fotográfico de las deficiencias mencionadas (fs. 319 a 328) se notificó al contratista mediante su representante técnico Ing. Alberto D. Gomez, los ítems que incumplían con las especificaciones indicadas en el pliego.-
Que del informe elaborado por la Secretaria de Obras Pcas. obrante a fs. 375, 376 y 377 se desprende el detalle pormenorizado de las multas y sanciones que deben aplicarse a la firma JOEL DAVID KATZMAN (CUIT Nº20-33990921-1) en concepto de los incumplimientos, retrasos y falta de la terminación de los trabajos que debía ejecutar, sobre la base del Contrato de obra de fecha 26/7/2023 por un monto de $24.963.013,12 y por un plazo de 180 días corridos a partir del acta de replanteo, a saber:
Que mediante Orden de Servicio Nº 3 de fecha 05.10.2023, (fs. 329 y 330) la cual adjunta material fotográfico de las deficiencias mencionadas (fs. 319 a 328) se notificó al contratista mediante su representante técnico Ing. Alberto D. Gomez, los ítems que incumplían con las especificaciones indicadas en el pliego.-
-Ítems realizados de acuerdo a contrato: 1.2, 1.3 y 5.1.
-Ítems rechazados: 1.1 y 1.4.
Por todo ello y en virtud de lo indicado en el decreto de rescisión se procede a liquidar las siguientes multas y retenciones, de acuerdo al siguiente detalle:
Que por todo lo expuesto, la Contratista deberá abonar al Municipio un monto total de multas correspondientes al incumplimiento de los ítems supra detallados de $16.715.423,62 (dieciséis millones setecientos quince mil cuatrocientos veintitrés mil y sesenta con dos centavos).
Que por otro lado y en relación al contrato de obra pública de referencia, conforme Ley Nº 6021 existen pólizas de seguro de caución que mediante la Sub Secretaria Legal y Técnica del municipio se deberán proceder a la ejecución administrativa y/o judicial de las mismas.
Por todo, el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ART. 1º: Impóngase a la Empresa JOEL DAVID KATZMAN (CUIT Nº 20-33990921-1) - - - - por los incumplimientos, retrasos y falta de la terminación de los trabajos “up supra” detallados, realizados en el marco del EXP.-MSC: 547/2023 “Recuperación de espacios públicos –Plaza Lainez” Licitación Pública N°17/23.-, MULTAS Y SANCIONES por la suma de $16.715.423,62 (dieciséis millones setecientos quince mil cuatrocientos veintitrés mil con sesenta y dos centavos).-
ART.2º: Instrúyase a la Sub Secretaria Legal y Técnica a iniciar a la contratista JUICIO - - - - POR APREMIO, a los efectos de hacer efectivas las multas y/ó sanciones, que no pudieran ser deducidas toda vez que superen los montos a ejecutar y en concepto de daños y perjuicios (Ley de Obras Públicas 6021, art. 61 y art. 62 inc. a).-
ART 3°.Pase a la oficina de Recaudaciones y Cómputos municipal para la elaboración - - - - del respectivo título ejecutivo.-
ART. 4º: Suspéndase a la empresa JOEL DAVID KATZMAN (CUIT Nº 20-33990921-1) - - - - del registro de licitadores y proveedores del municipio de Coronel Suárez por el término de DIEZ AÑOS, (Ley de Obras Públicas 6021, art. 62 inc. d) con la finalidad de evitar futuros perjuicios a la comuna.-
ART. 5º: Instrúyase a la Sub Secretaria Legal y Técnica y conforme Ley 6021 de Obras - - - - Publicas al inicio de la respectiva ejecución administrativa y/o judicial de la Póliza Nº 28758 de Seguro de Caución en garantía de ANTICIPO FINANCIERO por un monto de $ 7.488.905,00 ; Póliza Nº 28.755 de Seguro de Caución de EJECUCIÓN DE CONTRATO por un monto de $ 1.248.151,00 y Póliza Nº 28.760 de Seguro de Caución FONDO DE REPARO por un monto de $ 1.248.151,00., emitidas por WORANZ Compañía de Seguros S.A. CUIT 30-71216248-8 con domicilio en Rivadavia 611 (1002) CABA.-
Art. 6º: Notifíquese, cúmplase y oportunamente archívese-.
DECRETO Nº 303