Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº303/2024

Decreto Nº 303/2024

Coronel Suárez, 31/01/2024

Visto

el Expediente de Referencia, y

Considerando

Que conforme Decreto 3430 de fecha 06.12.2023 se declaró rescindido el Contrato de locación de Obra suscripto con la firma JOEL DAVID KATZMAN  con fecha 26.07.2023, por culpa e incumplimiento contractual de la contratista, el que fuera notificado mediante CD 246329915 de fecha 13.12.23 y CD  246331049 de fecha 28.12.2023.-

Que los infructuosos intentos de notificar el mentado decreto, en virtud del incumplimiento de denunciar nuevo domicilio ante el cambio del mismo, motivó el dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica en relación a la conducta desleal y de mala fe puesta de manifiesto  por la empresa a la hora de cursar las notificaciones del expediente de referencia (fs. 372 y 373).-

Que de acuerdo al informe realizado  con fecha 17.01.2024 de medición final de obra ejecutada, obrante a fs. 374 de autos,  se desprende que el total ejecutado de la obra asciende al 25,40% del cual resulta un avance acreditable al Contratista del 7,69% del monto contratado y un 17,71% con deficiencias en su ejecución, dejando constancia que de acuerdo al art. 16 del Pliego de Bases y condiciones legales particulares “el contratista es siempre responsable de la correcta ejecución de las obras debiendo respetar las normas y reglas del arte de las mismas- El comitente podrá ordenar rehacer toda aquella tarea que a su solo juicio hubiera sido mal ejecutada, por deficiencias en la calidad de los trabajos o en la calidad de los materiales.- Las ordenes que a este efecto se expidan, deberán ser cumplidas por el contratista dentro del plazo que se le fije, por su cuenta, sin derecho a reclamo alguno”.-

      Que asi las cosas, mediante Orden de Servicio Nº 3 de fecha 05.10.2023, (fs. 329 y 330)  la cual adjunta material fotográfico de las deficiencias mencionadas (fs. 319 a 328) se notificó al contratista mediante su representante técnico Ing. Alberto D. Gomez, los ítems que incumplían con las especificaciones indicadas en el pliego.-

Que del informe elaborado por    la Secretaria de Obras Pcas. obrante a fs. 375, 376 y 377  se desprende el detalle pormenorizado de las multas y sanciones que deben aplicarse a la firma JOEL DAVID KATZMAN (CUIT Nº20-33990921-1) en concepto de  los incumplimientos, retrasos  y falta de la terminación de los trabajos que debía ejecutar, sobre la base del Contrato de obra de fecha 26/7/2023 por un monto de $24.963.013,12 y por un plazo de 180 días corridos a partir del acta de replanteo, a saber:

  • En f° 294 a 308 constan pólizas correspondientes a Anticipo financiero, garantía de ejecución de contrato y fondo de reparo.
  • En f°311se establece un anticipo financiero de $ 7.183.171,84 (31/7/2023), el cual se pagó según orden de pago en Folio 313.
  • En f°314 consta acta de replanteo, por la que se establece fecha de inicio de los trabajos el 4/9/2023.
  • En f°316 a 345 se adjunta toda la comunicación entre ésta Inspección y la contratista por Orden de Servicio y correo electrónico que demuestran los constantes y graves incumplimientos contractuales por parte de la Contratista.
  • En f°365 se adjunta Decreto de rescisión de contrato.
  • En f°373 consta Autorización a Secretaría de Obras Públicas para proceder al cálculo de multas y sanciones.
  • En f°374  con fecha 17.01.2024 consta medición final de la obra ejecutada, que asciende a un total ejecutado del  25,40% del cual resulta un avance acreditable al Contratista del 7,69% del monto contratado y un 17,71% con deficiencias en su ejecución, dejando constancia que de acuerdo al art. 16 del Pliego de Bases y condiciones legales particulares “el contratista es siempre responsable de la correcta ejecución de las obras debiendo respetar las normas y reglas del arte de las mismas- El comitente podrá ordenar rehacer toda aquella tarea que a su solo juicio hubiera sido mal ejecutada, por deficiencias en la calidad de los trabajos o en la calidad de los materiales.- Las ordenes que a este efecto se expidan, deberán ser cumplidas por el contratista dentro del plazo que se le fije, por su cuenta, sin derecho a reclamo alguno”.-

Que mediante Orden de Servicio Nº 3 de fecha 05.10.2023, (fs. 329 y 330)  la cual adjunta material fotográfico de las deficiencias mencionadas (fs. 319 a 328) se notificó al contratista mediante su representante técnico Ing. Alberto D. Gomez, los ítems que incumplían con las especificaciones indicadas en el pliego.-

-Ítems realizados de acuerdo a contrato: 1.2, 1.3 y 5.1.

-Ítems rechazados: 1.1 y 1.4.

Por todo ello y en virtud de lo indicado en el decreto de rescisión se procede a liquidar las siguientes multas y retenciones, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Ejecutar $1.248.151,00 en concepto de garantía de contrato (Póliza Folio 299).
  • Ejecutar $221.047,54 en concepto de garantía de obra ($1.248.151,00 x 17,71% = $221.047,54). (Póliza Folio 304).
  • Ejecutar multa por $1.572.669,83 por suspensión injustificada de los trabajos, a partir de O.S. Nº3 y 4 (5/10/2023). Habiendo transcurrido 63 días corridos.
  • Ejecutar multa por $1.597.632,83 por incumplimiento total de Orden de Servicio -no presentar documentación solicitada en O.S. N° 2-(4/10/2023). Habiendo transcurrido 64 días corridos hasta el decreto de rescisión de contrato.
  • Ejecutar multa por $1.572.669,83 por incumplimiento total de Orden de Servicio -trabajos rechazados, solicitudes y tareas ordenadas en O.S. N° 3- (5/10/2023). Habiendo transcurrido 63 días corridos hasta el decreto de rescisión de contrato.
  • Ejecutar multa por deficiencias en la ejecución de trabajos Orden de Servicio Nº3, Punto 1. (1% de monto de Contrato).  $249.630,13.
  • Ejecutar multa por deficiencias en la ejecución de trabajos Orden de Servicio Nº 3, Punto 2. (1% de monto de Contrato).  $249.630,13.
  • Ejecutar multa por$1.572.669,83 por ausencia de contratista en obra, a partir de O.S. Nº3 y 4 (5/10/2023). Habiendo transcurrido 63 días hasta el decreto de rescisión de contrato.
  • Ejecutar multa por Incumplimiento de Contrato. (5% del monto total contratado) $1.248.150,66.
  • Ejecutar $7.183.171,84 en concepto de Anticipo Financiero.

Que por todo lo expuesto,  la Contratista deberá abonar al Municipio un monto total de multas correspondientes al incumplimiento de los ítems supra detallados de $16.715.423,62 (dieciséis millones setecientos quince mil cuatrocientos veintitrés mil y sesenta con dos centavos).

Que por otro lado y en relación al contrato de obra pública de referencia, conforme Ley Nº 6021 existen pólizas de seguro de caución que mediante la Sub Secretaria Legal y Técnica del municipio  se deberán proceder a la ejecución administrativa y/o judicial de las mismas.

Por todo, el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

 

 

D E C R E T A

ART. 1º: Impóngase a la Empresa JOEL DAVID KATZMAN (CUIT Nº 20-33990921-1)               - - - - por los incumplimientos, retrasos  y falta de la terminación de los trabajos “up supra” detallados, realizados en el marco del EXP.-MSC: 547/2023 “Recuperación de espacios públicos –Plaza Lainez”  Licitación Pública N°17/23.-, MULTAS Y SANCIONES por la suma de $16.715.423,62 (dieciséis millones setecientos quince mil cuatrocientos veintitrés mil con sesenta y dos centavos).-

ART.2º: Instrúyase a la Sub Secretaria Legal y Técnica a iniciar a la contratista JUICIO  - - - - POR APREMIO, a los efectos de hacer efectivas las multas y/ó sanciones, que no pudieran ser deducidas toda vez que superen los montos a ejecutar y en concepto de daños y perjuicios (Ley de Obras Públicas 6021, art. 61 y art. 62 inc. a).-

ART 3°.Pase a la oficina de Recaudaciones y Cómputos municipal para  la elaboración - - - - del respectivo título ejecutivo.-

ART. 4º: Suspéndase a la empresa JOEL DAVID KATZMAN (CUIT Nº 20-33990921-1)                 - - - - del registro de licitadores y proveedores del municipio de Coronel Suárez por el término de DIEZ AÑOS, (Ley de Obras Públicas 6021, art. 62 inc. d) con la finalidad de evitar futuros perjuicios a la comuna.-

ART. 5º: Instrúyase a la Sub Secretaria Legal y Técnica y conforme Ley 6021 de Obras - - - - Publicas al inicio de la respectiva ejecución administrativa y/o judicial de la Póliza Nº 28758 de Seguro de Caución en garantía de  ANTICIPO FINANCIERO por un monto de $ 7.488.905,00 ; Póliza Nº 28.755 de Seguro de Caución de  EJECUCIÓN DE CONTRATO por un monto de $ 1.248.151,00 y Póliza Nº 28.760 de Seguro de Caución FONDO DE REPARO por un monto de $ 1.248.151,00., emitidas por WORANZ Compañía de Seguros S.A. CUIT  30-71216248-8 con domicilio en Rivadavia 611 (1002) CABA.-

Art. 6º: Notifíquese, cúmplase y oportunamente archívese-.

 

         

DECRETO Nº 303