Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº0044/2024

Decreto Nº 0044/2024

Coronel Suárez, 10/01/2024

Visto

el pretenso Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio interpuesto con fecha 03.01.2024, por el Sr. Martel Nestor Mauricio, DNI: 32.234.763 con el Patrocinio Letrado de la Dra. Pettinato Cynthia Gimena; y

Considerando

Que el recurrente interpone Recurso de Revocatoria solicitando se declare la nulidad absoluta del Decreto 2597/22 de fecha 1. 11. 2022 convalidado mediante Ordenanza N° 7888, promulgada por Decreto N° 3050/22, a través de la cual se ordena desadjudicar a la Sra. Schamberger Leonela la vivienda de carácter social cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción XV; Sección C; CH 254; Fracción I; Parcela 67 ubicada en Pueblo Santa María, entregada oportunamente por tenencia precaria bajo el Decreto N° 2340 del año 2012.

Que los argumentos esgrimidos por el recurrente se basan en una pretendida nulidad del acto administrativo impugnado por no incluir en su contenido un claro relato de la totalidad de los hechos y situaciones que permita llegar a la convicción razonada de la infracción al régimen de prohibiciones y/u obligaciones que surge del art. 1 de la Ordenanza Municipal N° 3745/01.

Asimismo, solicita se otorgue a su favor el derecho de adjudicación de la vivienda mencionada anteriormente por ser adquirente de buena fe de la misma y haberla abonado en forma íntegra.

Que a fs. 53 a 55 de autos, luce el dictamen emitido por la Sub Secretaria Legal y Técnica de la Municipalidad, manifestando que el  reclamo del administrado no puede prosperar. En primer lugar porque el Decreto 2597/22 es válido, cumpliendo con los recaudos que la ley y reglamentación exige al describir en sus vistos y considerandos que mediante Decreto 2340/12 la Sra. Schamberger Leonela resulto adjudicataria de la la vivienda de carácter social cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción XV; Sección C; CH 254; Fracción I; Parcela 67 ubicada en Pueblo Santa María, entregada por tenencia precaria. Que la vivienda no se encuentra ocupada efectivamente por la adjudicataria original, quien reside en la localidad de Darregueira y ha cedido a titulo oneroso la misma al Sr. Martel Néstor Mauricio, quien resulta ser además adjudicatario de una vivienda Plan Federal I, Nomenclatura Catastral: Circunscripción XV; Sección C; CH 262; Mz 262 Z (E); Parcela 7, adjudicada el 26 de junio de 2007 mediante Decreto N° 474. Que la situación descripta evidencia un incumplimiento de lo mandado por la Ordenanza 3745/01 en su art. 1 incisos d, f, g y j, (transcriptos en el decreto), y que por esta razón se procede a la desadjudicación.

De esta manera se confirma la descripción clara y detallada de los hechos y la normativa aplicable al caso, cumpliendo con la manda legal y asegurando la validez del Decreto 2597/22.

Más aún si tenemos en cuenta que los hechos descriptos en el acto administrativo son reconocidos expresamente por el recurrente en su escrito presentado como recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio, en el cual afirma ser adquirente de la vivienda en cuestión, mediante contrato de cesión de derechos, en clara violación del ordenamiento jurídico aplicable.

En el mismo orden de ideas, es dable resaltar la inoponibilidad del Contrato de Cesión de Derechos celebrado entre el Sr. Martel y la Sra. Schamberger en fecha 12.10.22, a través del cual, la segunda cede y transfiere a favor del suscripto los derechos y acciones de la tenencia precaria que este municipio le adjudicó a la Sra. Schamberger, sencillamente por la claridad de las cláusulas que componen la Ordenanza 3745/01, la cual reza en su art. 1, como causal de desadjudicación, en su art. d: Ofrecer el adjudicatario por s¡, o por terceras personas la vivienda adjudicada en venta, permuta y/o bajo cualquier otro negocio jurídico”. Por lo que, el pretenso derecho subjetivo emergente del mencionado contrato, que alega el Sr. Martel, deberá hacerlo valer contra la Sra. Schamberger por la vía que corresponda.

Es dable resaltar también, que el recurrente insiste con su calidad de poseedor de Buena Fe atento la intervención de escribana pública en la certificación de firma del contrato de cesión de derechos y la “confianza en el vendedor por las facilidades de pago”. Sin embargo, no se puede tener por acreditada la pretendida “buena fe”, teniendo en cuenta que es un hecho de público y notorio conocimiento que las viviendas sociales tienen, tal como su nombre lo indica, un fin SOCIAL, y por ese motivo no pueden ser objeto de negocios jurídicos y se encuentran por fuera del mercado inmobiliario.

Por último, según constancia emitida por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, certificada por el Director del Instituto Municipal de Viviendas de la Municipalidad de Coronel Suarez, Dr. Luciano E. Leibold, el Sr. Martel resultó ser adjudicatario de una vivienda Plan Federal I, Nomenclatura Catastral: Circunscripción XV; Sección C; CH 262; Mz 262 Z (E); Parcela 7, adjudicada el 26 de junio de 2007 mediante Decreto N° 474. 

Que según Decreto 134/2017 dictado por Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, en su Anexo Único, art. 4 inciso e, establece como requisito para acceder a una vivienda social “no haber sido el solicitante, ni ningún miembro del grupo familiar conviviente, adjudicatario, cesionario o beneficiario de un inmueble de carácter social o de asistencia crediticia del Estado para adquirirlo (…)”.

Por ello, el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ART. 1º: Rechazar el Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio interpuesto - - - - por el Sr. Martel Nestor Mauricio, de conformidad a los considerandos expuestos en el presente.-

ART. 2º: Ratificar en un todo el Decreto 2597/22 de fecha 01.11.2022, por resultar                   - - - - el mismo válido en cuanto a sus formas y contenido, cumpliendo con los recaudos que la ley y reglamentación exige al describir las circunstancias de hecho y de derecho en las que se funda.-

ART. 3: Establecer que el Contrato de Cesión de Derechos celebrado entre el                                - - - - reclamante Sr. Martel Nestor Mauricio y la Sra. Schamberger Leonela en relación a la vivienda de carácter social cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción XV; Sección C; CH 254; Fracción I; Parcela 67 ubicada en Pueblo Santa María, entregada oportunamente por tenencia precaria bajo el Decreto N° 2340 del año 2012, es inoponible a esta Municipalidad por haberse celebrado en franca violación a lo establecido por Ordenanza 3745/01, doctrina y jurisprudencia imperante en la materia.-

ART. 4º: Instrúyase  a la Sub Secretaria Legal y Técnica para que notifique a los                           - - - - interesados.-

ART. 5º: De forma.-

 

DECRETO Nº  44