Boletines/General Belgrano
Decreto Nº 1855/2023
General Belgrano, 29/08/2023
Visto
El Expediente 4041-D-1912/2023, y las Ordenanzas 86/12, 47/16 y su modificatoria Ordenanza N° 90/16; y
Considerando
Que en las normativas mencionadas en el Visto, se establece un régimen de presentación de Declaraciones Juradas de Incompatibilidad Laboral de los funcionarios del Departamento Ejecutivo y de los Concejales miembros del Honorable Concejo Deliberante.
Que tal manifestación, debe adecuarse a lo establecido por el Art. 3° la Ordenanza N° 86/2012, donde establece que el plazo de la presentación de la DDJJ es hasta el 30 de junio; atento a que el Artículo 3° de la Ordenanza N° 47/2016, modificado por la Ordenanza N° 90/16 establece que dicha declaración deberá presentarse de manera conjunta con la declaración jurada patrimonial que establece la Ordenanza N° 86/12.
Que por el Art. 3° de la Ordenanza N° 90/16, las personas que incumplieran con su obligación de presentar la declaración en debido tiempo y forma deberán ser sancionados.
Que el Concejal ALONSO, Cristian Adrian (Legajo 1987) presentó su DDJJ de incompatibilidad horaria el día 10/07/2023, con un retraso de 10 días, por cuanto se aplicará la sanción dispuesta en el Artículo 4° de la Ordenanza N° 47/2016, modificado por el Artículo 3°, inciso b) de la Ordenanza N° 90/2016, con una multa equivalente al descuento del 25% de sus haberes o dieta.
Que a fojas 14 consta la notificación al Concejal Alonso, con fecha 24/08/2023, a los fines de que en el plazo de 48 horas proceda a ejercer su derecho de defensa en el proceso.
Que transcurrido el plazo, no se ha recepcionado ninguna presentación de defensa al respecto.
Que la Dirección de Recursos Humanos, manifiesta que de acuerdo a la liquidación del haber del mes de julio, la multa asciende a la suma de pesos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y ocho ($ 48.258.-), la cual se aplicará en 4 cuotas iguales y consecutivas de pesos doce mil sesenta y cuatro con 50/100 ($ 12.064,50), a descontar a partir de los haberes del mes de agosto de 2023.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Artículo 1°: Facultar a la Dirección de Recursos Humanos a aplicar una Multa de pesos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y ocho ($ 48.258.-) al Concejal Cristian Adrian ALONSO - Legajo 1987, en el marco del Artículo 3° de la Ordenanza 86/12, y las disposiciones de las Ordenanzas 47/16 y su modificatoria Ordenanza N° 90/16.--
Artículo 2°: Establecer que la multa se descontará de sus recibos de haberes en 4 cuotas iguales y consecutivas de pesos doce mil sesenta y cuatro con 50/100 ($ 12.064,50) a partir de la liquidación del mes de Agosto del corriente año y hasta el mes de noviembre del año 2023.--
Artículo 3°: En el caso de que se produzca el cese del Concejal Alonso con anterioridad al mes de noviembre del año 2023, el saldo de la multa se descontará de manera completa en el mes de liquidación de la baja del agente.--
Artículo 4°: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Héctor Daniel Arias.-
Artículo 5°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón Recursos Humanos, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.-