Boletines/La Plata
Decreto Nº 0109/24
La Plata, 31/01/2024
Visto
el Expediente N° 4061-2020415/2024 por el cual tramita, el "CONCURSO DE MUÑECOS DE FIN DE AÑO" temporada 2023/2024, y
Considerando
Que, mediante el Decreto N° 4247/2023 se aprobó el llamado a "CONCURSO DE MUÑECOS DE FIN DE AÑO" temporada 2023/2024 bajo las disposiciones de la Ordenanza N° 10456.
Que se ha dado a conocer los aspirantes en condiciones de participar en el certamen según surge de las actuaciones.
Que de acuerdo al informe correspondiente a la votación realizada entre los ciudadanos, según formulario de Google, se deja constancia del resultado del Concurso.
Que la Secretaría de Cultura ha informado el resultado de las votaciones públicas que se llevaron a cabo entre las 00:00 hs del día 26 de diciembre de 2023 y las 02:00 hs del día 1º de enero de 2024, difundiendo la nómina de ganadores en los tres primeros puestos.
Que a tal efecto ha dictaminado la Secretaría Legal y Técnica sobre los aspectos de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme a lo dispuesto en la Ordenanza N° 10456 y Decreto N° 2039/08.-
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°: Adjudicase a los participantes del "CONCURSO DE MUÑECOS DE FIN DE AÑO" temporada 2023/2024, los siguientes premios de acuerdo al detalle que a continuación se consigna:
PRIMER PREMIO: Pesos seiscientos cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho con 00/100 ($605.488,00) a "SUPER MARIO MDT (31 y 54)" de Vázquez, Emiliano Ezequiel DNI 38.866.577.
SEGUNDO PREMIO: Pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento dieciséis con 00/100 ($454.116,00) a "TREX (JURASSIC PARK)" (27 y 32)" de Cassagnes, Franco Ezequiel DNI 41.310.788.
TERCER PREMIO: Pesos trescientos dos mil setecientos cuarenta y cuatro con 00/100 ($302.744,00) a "HIJITUS, LARGUIRUCHO Y OAKI (11 y 32)" de Nicolino Juan Sebastián DNI 40.544.529
ARTICULO 2°: El presente gasto será atendido con cargo al presupuesto 2024 y con imputación a la Secretaría de Cultura; fuente de financiamiento 110, Tesoro Municipal.-
ARTICULO 3°: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Cultura.-
ARTICULO 4º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
Dr. Julio Alak. Intendente. Ana Amelia Negrete. Secretaria de Cultura.