Boletines/Bragado
Decreto Nº 143
Bragado, 29/01/2024
Visto
VISTO: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”; el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57 convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19 promulgada por el Decreto Nº 1632/19; y, supletoriamente por la Ley Nº 14.656, el Decreto Municipal Nº 342/23 y el Decreto Municipal Nº 1662/23; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia será desempeñada por un ciudadano con el título de Intendente a cargo del Departamento Ejecutivo; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo, el 10 de diciembre de 2023 el Sr. Sergio Juan Barenghi tomó legalmente posesión en el cargo de Intendente; Que, la misma norma, en su capítulo IV artículo 107, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la administración general de la municipalidad; y en el artículo 108 inciso 9, dentro de las atribuciones del Intendente, enuncia la de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del Departamento Ejecutivo con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; Que, la Ley Provincial Nº 14.656 establece el Régimen Marco de Empleo Municipal disponiendo que las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rijan por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y/o los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, en virtud del carácter supletorio del régimen establecido en la ley citada, la Municipalidad firmó un Convenio Colectivo de Trabajo con las entidades gremiales “Sindicato de Trabajadores Municipales de Bragado”, “Asociación de Trabajadores del Estado” y “Sindicato de Empleados Municipales de Bragado”, que fue convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19 promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires registró el Convenio Colectivo de Trabajo bajo el número 57 conforme lo establecido en el artículo 58 del Decreto Nº 784/16 promulgatorio de la Ley Nº 14.656; Que, el Convenio Colectivo de Trabajo, en su artículo 20, establece que: “todo nombramiento es provisional hasta tanto el trabajador adquiera estabilidad. Este derecho se adquiere a los doce (12) meses de no mediar, previamente, oposición fundada y debidamente notificada por autoridad competente”… Y agrega que, …“el Departamento Ejecutivo podrá extinguir la relación durante el período de prueba por medio de acto expreso, fundado y emanado de la autoridad competente”; Que, mediante el Decreto Nº 1182/23, el agente VIVAS, Marcos Javier, DNI Nº 31.526.629, legajo Nº 4354 fue nombrado como personal temporario a partir del 07 de agosto de 2023 para prestar servicios en la Dirección de Tránsito de esta municipalidad; Que, por Decreto Nº 1662/23, dicho agente fue nombrado, a partir del 1º de noviembre de 2023, como personal de planta permanente en la Categoría ES IV; Que, en virtud de lo expresado se observa un evidente incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20 al no haberse dado cumplimiento con el período de prueba necesario para que el trabajador accediera a su nombramiento como personal de planta permanente y adquirido la estabilidad establecida por el artículo 31 del Convenio referenciado, encontrándose el Intendente facultado para proceder al dictado del acto administrativo pertinente en cumplimiento de la normativa aplicable; Por ello, y en el ámbito de sus competencias conferidas por el Decreto-Ley Nº 6769/58:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTICULO 1º.- DISPONER el cese del agente municipal VIVAS, Marcos Javier, DNI Nº 31.526.629, legajo Nº 4354 a partir del 31 de enero de 2024. ARTICULO 2º.- ABONAR la suma de Pesos SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($6.962, 48) en concepto de Sueldo Anual Complementario (S.A.C.). ARTICULO 3º.- DAR la baja del trabajador del Registro de Personal Municipal a partir del 31 de enero de 2024. ARTICULO 4°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 5°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-