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Decreto Nº123

Decreto Nº 123

Bragado, 24/01/2024

Visto

VISTO: El reclamo realizado por profesionales de la salud comprendidos en diferentes regímenes salariales, incluidos en la Ley N° 10.471 “Carrera Profesional Medico Hospitalaria”; y,

Considerando

CONSIDERANDO: Que, sin perjuicio de la adhesión de esta Municipalidad a dicho régimen escalafonario, lo establecido en la Ley N° 14656, “Régimen Marco de Empleo Municipal” exime de la inoperatividad de los aumentos  dispuestos por el Gobierno Provincial; Que, sin embargo se decide adecuar el régimen salarial extendiendo a todo el personal de la Carrera Profesional Medico Hospitalaria, el que sin perjuicio del esfuerzo presupuestario podría ser afrontado por el Municipio sin resentir su normal funcionamiento; por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTICULO 1°.- ABONAR a partir del 1 de ENERO de 2024 a los profesionales incluidos de acuerdo a la Ley N° 10.471 “Carrera Profesional Hospitalaria”, el siguiente sueldo básico de acuerdo a su categoría laboral:

GRADO

REGIMEN HORARIO

BASICO

Médico de guardia activa

24

$138.183,99.-

Jf. Unidad “A”

24

$ 259.478.65.-

Jf. Unidad “B”

24

 

$ 245.660.26.-

Jf. Unidad “C”

24

$ 233.377.24 .-

Jf. Unidad Agregado

24

$ 219.558.85.-

Jf. Unidad Asistente

24

          $207.275.84.-

Prof. Hospital “A”

24

$ 172.985.76.-

 

36

$ 259.478.65.-

 

44

 $ 317.140.57.-

 

48

$ 345.971.53.-

Prof. Hospital “B”

24

$ 163.773.50.-

 

36

$ 245.660.26.-

Prof. Hospital “C”

24

$ 155.584.83.-

 

30

$ 194.481.03.-

 

36

$ 233.377.24.-

 

48

$311.169.66.-

Medico Agregado

24

$146.372.57.-

 

36

$ 219.558.85.-

Medico Asistente

24

$ 138.183.89.-

 

36

$ 207.275.84.-

Reemplazo Profesional

24

$138.183.89.-

 

36

$ 207.275.84.-

ARTICULO 2°.- INCREMENTAR las bonificaciones remunerativas según la escala salarial dispuesta en la ley 10.471 y de acuerdo a los conceptos detallados en los respectivos decretos provinciales (decretos: 203/04 – 1823/05 – 2188/08).

Concepto

Importe

286 24 hs.

$  9.238.00.- 

286 36 hs.

$ 10.863.00.-

286 48 hs.

$ 12.463.00.-

ARTICULO 3º.- ABONAR a partir del 1 de ENERO de 2024 a los profesionales una BONIFIACIÓN REMUNERTIVA NO BONIFICABLE (048) de PESOS CINCUENTA MIL CINCUENTA Y CINCO ($ 50.055.00.-). ARTICULO 4°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 5°.- FIRMAR. REGISTRAR. COMUNICAR. PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-