Boletines/Bragado
Decreto Nº 100
Bragado, 18/01/2024
Visto
VISTO: El Certificado Único de Discapacidad que acredita el diagnóstico del Sr. Axel Marcelo LEDESMA, el Decreto-Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”, la Ley Nº 10.592 “Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas con Discapacidad” y el Convenio Colectivo de Trabajo registrado bajo el Nº 57 por ante el Organismo de la Provincia de Buenos Aires, convalidado por la Ordenanza N° 5252/19 y promulgada por el Decreto Nº 1632/19; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires Decreto-Ley 6769/58, en su art. 1º, enuncia que “la Administración local de los Partidos que forman la Provincia estará a cargo de una Municipalidad compuesta de un Departamento Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente”…; Que, el art. 8 de la Ley Nº 10.592 - “Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas con Discapacidad” establece que “el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación”; Que, el art. 15 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57 determina que “el procedimiento de ingreso especial previsto en la presente Convención Colectiva de Trabajo, deberá priorizar el ingreso de personas con Certificado Único de Discapacidad a los efectos de garantizar el cumplimiento de los extremos previstos por el artículo 8º (Texto según Ley 13.865) de la Ley 10.592”; Que, en cumplimiento con la normativa citada y con el cupo de discapacidad determinado por ley, resulta necesario proceder al dictado del acto administrativo pertinente; por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTICULO 1°.- INCORPORAR dentro del cupo de discapacidad de esta repartición municipal a partir del 18 de enero de 2024, al Sr. LEDESMA, AXEL MARCELO, legajo Nº 4624, DNI Nº 41.293.524, quien presta servicios bajo dependencia de la Secretaría de Relaciones Institucionales y Localidades Rurales. ARTICULO 2°.- NOTIFICAR a la Oficina de Personal a fin de incorporar al agente en el cupo de discapacidad de este municipio. ARTICULO 3º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 4°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-