Boletines/Bragado
Decreto Nº 93
Bragado, 17/01/2024
Visto
VISTO: El marco normativo de la Ley N° 6769/58 “Orgánica de las Municipalidades”; La Ley N° 10.471, de Carrera Médico Hospitalaria de la Provincia de Buenos Aires”; la Ley 10.430; Ley 14.656; el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Que, la Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana, y federal, de conformidad con lo previsto en el artículo primero de la Constitución Nacional; Que, consecuentemente, nuestra Carta fundamental en su artículo quinto prevé que cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano asegurando su régimen municipal; Que, en idéntico sentido, el artículo ciento veintitrés del mismo cuerpo normativo y de conformidad con lo previsto en el mencionado en el considerando anterior, establece que las provincias deberán asegurar la autonomía de los Municipios, reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero; Que, de conformidad con lo extremos previstos constitucionalmente, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su Capítulo VII, establece que la Provincia de Buenos Aires estará constituida por Partidos que estarán a cargo de una Municipalidad, compuesta por un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo; Que, tal como lo prevé el artículo primero de la Ley N° 6769/58 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2023, el Sr. Intendente Municipal Sergio Juan Barengui ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que, por otro lado, en diciembre del año dos mil, el Honorable Concejo Deliberante ha entendido que la autoridad competente en salud, por ese entonces, no contaba con una herramienta válida a los efectos de que los profesionales de la Salud puedan acceder a los cargos correspondientes en forma justa y equitativa; Qué, asimismo, oportunamente pretendía que mediante sanción de la Ordenanza Municipal N° 2762 crear la posibilidad de establecer un procedimiento de designación de profesionales de la salud y la homologación de metodologías con el régimen provincial, lo que permitiría la firma de convenios de reciprocidad con ella; Que, con tales argumentos, el Honorable Concejo Deliberante decidió en el artículo primero de la Ordenanza Municipal N° 2767, la adhesión de manera completa a la Ley 10471, sus modificaciones y decretos reglamentarios y en todos sus términos, en concordancia con los alcances previstos en el artículo cincuenta y seis de dicha norma; Que, tal como surge de la Ley 10.471, la relación de empleo en la que se enmarcan los profesionales médicos, resulta de los extremos previstos en la Ley 10.430; Que, por otro lado, existen cargos Municipales que si bien no se encuentran encuadrados en la Ley 10.471, forman parte sustancial en la prestación de servicios médicos en diversos perfiles técnicos tales como el de hemoterapia, entre otros; Que, históricamente el Hospital Municipal San Luis y las Unidades Sanitarias de las localidades del Partido de Bragado, como consecuencia de la demanda sanitaria que registra la ciudad de Bragado, requiere la permanente disponibilidad de personal profesional y técnico a los fines de sortear las contingencias que pudieran surgir en el cumplimiento de las funciones que le son propias; Que, mencionado contexto, requiere el compromiso de dichos profesionales o técnicos y como consecuencia el pago de una contraprestación que se ajuste a las tareas desarrolladas, sean estás que se desempeñan de manera pasiva y/o activa; Que, a los fines de satisfacer las necesidades antes mencionadas, el Departamento Ejecutivo, ha creado mediante el artículo N° 17 de la Ordenanza Complementaria del Ejercicio 2018 la figura de Unidades Médicas, la cual servirá de referencia a los efectos de determinar el valor de diferentes conceptos erogables por tareas realizadas en el marco de los servicios hospitalarios y de Unidades Sanitarias, estableciendo que la “UME” equivaldrá al cinco (5%) por ciento de la escala Médico Asistente, del escalafón previsto para la Carrera Médico Hospitalaria; Que, el valor del Servicio de Guardias Pasivas, se determinará en el CINCUENTA por ciento (50%) del aumento establecido en la Ley de Carrera Medica Hospitalaria; Que, la Ley 10.471, según texto ordenado por la Ley 10.528, prevé en su artículo 33, “los derechos, obligaciones y atribuciones del personal escalonado serán los establecidos para el personal de la Administración Pública Provincial por las leyes y reglamentaciones vigentes”, entendiéndose de esta manera que la ley aplicable en lo que hace los empleados municipales enmarcados en la “Carrera Médico Hospitalaria” será la Ley 10.430; Que, el inciso e) del artículo 25 de la Ley 10.430 establece que los agentes provinciales tienen derecho – entre sus retribuciones – a percibir bonificaciones especiales y/o premios, de conformidad con las formas y por las sumas que el Poder Ejecutivo determine otorgar con carácter general; Que, la Ley 14.656, en su artículo 6° último párrafo, prevé que “los derechos detallados son meramente enunciativos y el Municipio podrá instituir con carácter permanente o transitorio, general o sectorial, otras bonificaciones”; Que, en idéntico sentido, el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, en su artículo 40º y subsiguientes prevé que los empleados municipales tienen derecho a la percepción de bonificaciones y/o compensaciones, en carácter de viáticos o servicios extraordinarios, en los casos y condiciones que determine la reglamentación respectiva; Por ello y en el ámbito de sus competencias conferidas por la Ley 6769/58:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1°.- MODIFICAR a partir del 1º de ENERO de 2024, la cantidad de Unidades Médicas por día (UME), de los siguientes módulos:
Guardias Pasiva Técnicos Hemoterapia |
2,4 UME |
Traslados de Enfermeras y Choferes Ambulancia (hasta 100 km) |
1,05 UME |
Traslados de Enfermeras y Choferes Ambulancia (hasta 50 km) |
0,7 UME |
Traslados de Enfermeras y Choferes Ambulancia (hasta 200 km) |
1,89 UME |
Traslados de Enfermeras y Choferes Ambulancia(mayor a 200 km) |
2,53 UME |
Guardia Activa técnicos de laboratorio |
9,4 UME |
Guardia Pasiva refuerzo coordinación de pediatría días de semana |
7,04 UME |
Guardia Pasiva refuerzo coordinación de pediatría fines de semana y Feriados |
8,12 UME |
Guardia Pasiva Serv. de Traumatología días de semana |
14,61 UME |
Guardia Pasiva Serv. de Traumatología fin de semana |
16,62 UME |
Guardia Pasiva Serv. de Urología |
7,04 UME |
Guardia Pasiva Farmacia |
2,40 UME |
Guardia Pasiva de ecografías días de semana |
6,5 UME |
Guardia Pasiva de ecografías fin de semana y Feriados |
8,4 UME |
Guardia Pasiva Instrumentadores |
3,2 UME |
Guardia Pasiva de enfermeras |
2,50 UME |
Guardia Pasiva de mucamas |
1,9 UME |
Guardia Pasiva Serv. de Tomografía días de semana |
3,62 UME |
Guardia Pasiva Serv. Tomografía fin de semana y Feriados |
5,6 UME |
ARTICULO 2°.- DETERMINAR a partir del 1º de ENERO de 2024 como adicionales por Guardias Activas y Pasivas establecidas en Unidades Médicas por día y discriminados conforme los siguientes conceptos:
Guardia Activa Técnico Laboratorio fin de semana y feriados |
11.5 UME |
Guardia Activa Obstetricia días de semana |
17,3 UME |
Guardia Activa de Obstetricia fin de semana y feriados |
20,7 UME |
Guardia Pasiva Serv. Urología fin de semana y Feriados |
8,12 UME |
ARTICULO 3º.- Refrendado por la Sra. Secretaria de Salud. BARENGHI, SERGIO JUAN. ELIZALDE, EMMA ESTER. ARTICULO 4º.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-