Boletines/Bragado

Decreto Nº71

Decreto Nº 71

Bragado, 12/01/2024

Visto

VISTO: Decreto Ley 6769/58 “Ley Orgánica De Municipalidades”; La Ley Nº 14656 “Régimen Marco De Empleo Municipal”; La Ley Nº 14.656 “Régimen marco de Empleo Municipal”, el Convenio Colectivo de Trabajo registrado bajo el Nº 57 por ante el Organismo de la Provincia de Buenos Aires, convalidado por la Ordenanza Municipal N° 5252/19 promulgada por el Decreto Nº 1632/19; y,

Considerando

CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo primero establece que la administración de los Partidos que conforman la provincia estará a cargo del departamento ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo primero del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2023, el Sr. Intendente Municipal Sergio Juan Barenghi ha tomado legal posesión de su cargo; Que, el mismo cuerpo normativo, en su capítulo IV, artículo 107º, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la Administración General de la Municipalidad. Asimismo, en el artículo sucesivo, inciso 9, detalla dentro de las atribuciones del Intendente las de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; Que, la Ley Nº 14.656 en su artículo 1º establece que las relaciones de empleo público de las Municipalidades se rigen por los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la Municipalidad de Bragado y las Asociaciones Sindicales con representación legal en el Partido de Bragado, en el Título II, denominado de las plantas de personal municipal, manifiesta el marco normativo en su Capítulo V -Obligaciones y Prohibiciones- que regula la relación de los trabajadores encuadrados bajo dicha modalidad; Que, consecuentemente, resulta ser potestad del Departamento Ejecutivo el establecer bonificaciones de carácter permanente o transitorio que formarán parte de las retribuciones a que tendrán derecho a percibir los agentes municipales (de planta permanente o transitoria) y la reglamentación de aquellas creadas por el Honorable Concejo Deliberante mediante las Ordenanzas que emita; Por todo lo expuesto, y en el ámbito de las competencias previstas en la Ley N° 6768/58 y en cumplimiento de los alcances previstos por la Ordenanza General N° 267:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1°.- ACTUALIZAR a partir del 1º de enero de 2024 el valor del Adicional por recolección de residuos, el cual quedará comprendido entre la suma de PESOS DOCE MIL ($12.000.-) Y VEINTICUATRO MIL ($24.000.-) como máximo y tendrá carácter no remunerativo. ARTICULO 2°:Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 3°: FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN   OFICIAL Y ARCHIVAR.-