Boletines/Bragado
Decreto Nº 54
Bragado, 08/01/2024
Visto
VISTO: El Decreto Nº 1281/17 de esta Municipalidad, mediante el cual se crea la BONIFICACIÓN POR CAPACITACIÓN de carácter eventual y no remunerativo, y el cual habilita a la Dirección de Recursos Humanos a otorgar dicha bonificación a aquellos trabajadores municipales que brinden capacitaciones para empleados municipales o público en general, a fin de procurar la mejora de eficiencia en las diferentes áreas en las que es competente la Municipalidad de Bragado.; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto municipal Nº 1632/19, en su artículo 40º “De las Bonificaciones”, establece en su inciso e) el pago las Bonificaciones por Capacitación; Que, corresponde abonar los módulos por dicha bonificación a los agentes municipales que brindaron capacitaciones; Que, esta gestión municipal continúa apostando a una mejor calidad en la gestión pública diversificando su oferta en función de las necesidades e intereses de la comunidad; Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR el pago de los módulos de Bonificación por Capacitación, enmarcado en el Decreto Nº 1281/17 de esta Municipalidad, correspondiente al mes de diciembre de 2023, a los agentes y en la materia que se detalla: TECNICATURA SUPERIOR EN LABORATORIO DE ANALISIS CLINICOS: MATERIA PROCESOS DE LABORATORIO TAYELDIN, MARÍA LIA Legajo Nº 4255 Módulos 8 MARTÍNEZ, ELIANA Legajo Nº 3482 Módulos 8 ARTICULO 2°.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 3°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-