Boletines/Bragado
Decreto Nº 33
Bragado, 03/01/2024
Visto
VISTO: La vacancia en el Juzgado de Falta Nº 1 del Partido de Bragado, dado la renuncia de la Dra. Victoria Maffasantti; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley 8751/77 establece en sus artículos 20 y 21 el mecanismo de propuesta y selección del Juez que sustituirá la vacancia que existe en el Juzgado N °1 y 2 del Partido de Bragado; Que, como establece la normativa citada, los mismos deberían surgir a propuesta del Intendente Municipal y ser elegidos por una mayoría simple del Concejo Deliberante (art. 21); Que, como únicos requisitos se exige que el aspirante posea 25 años de edad, título de Abogado y tres años de matriculación (art. 20); Que, el artículo 22 establece que los jueces de falta gozarán estabilidad en sus funciones desde su designación y únicamente podrán ser removidos por las causales establecidas con arreglo al procedimiento de los artículos 23, 24, 25 y 26; Que, de la lectura de los artículos enumerados en el párrafo anterior, sumado al principio de estabilidad de los jueces surge que la remoción de un Juez de Faltas resulta excepcional; Que, lo expuesto anteriormente, sumado a que cada vez es mayor la multiplicidad de problemáticas que se abordan desde un Juzgado de Faltas y la trascendencia que poseen las decisiones que desde allí se adopten en el resto de la sociedad, en materias como ambiente, salubridad, urbanismo, seguridad ciudadana etc; Que, las problemáticas abordadas exigen que los Jueces de Faltas posean una participación activa, trascendental no solamente a la hora del juzgamiento de faltas cometidas, sino que también a la hora de diseñar políticas de concientización y control; Que, por los argumentos expuestos, la designación de un Juez de Faltas en nuestra comunidad adquiere una trascendental importancia por la que no resulta incompatible con una mayor exigencia en cuantos a los requisitos que deben reunir los postulantes, como así también procesos de selección de los mismos, respetando siempre los parámetros básicos establecidos por el Decreto Ley 8751/77; Que, a su vez, paralelamente a lo establecido y atendiendo que se observa una sociedad que exige cada vez mayor participación e involucramiento en la cosa pública, no resulta contradictorio permitir el activo involucramiento de todos los interesados que cumplan con los requisitos básicos exigidos para ocupar el cargo, como también de aquellos, que sin tener intenciones o la posibilidad acceder al cargo, desean participar en los procesos de evaluación y selección de los postulantes; Que, existiendo antecedentes en el Partido de Bragado de supuestos en que un mandatario municipal ha declinado la posibilidad de proceder a la designación un funcionario público cuya facultad resultaba exclusiva, como lo es en la elección de los delegados municipales, este Concejo Deliberante de Bragado receptaría de manera positiva, que nuevamente ante la situación extraordinaria que atraviesa el Juzgado de Faltas del Partido de Bragado, el Intendente Municipal decidiera, sin declinar su prerrogativa de designación, que se ampliara la democratización de los mecanismos de postulación, evaluación y selección del futuro Juez de Faltas del Partido de Bragado; Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL: DECRETA
ARTICULO 1°.- CREAR por el plazo de 20 días la apertura en el seno de la Municipalidad de Bragado de un registro de postulantes a ocupar el cargo de Juez de Faltas del Partido de Bragado. Dicho plazo comenzará a computarse luego de realizarse la convocatoria durante 5 días hábiles en los medios de difusión que se determinen. ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que las postulaciones sean recibidas y controladas por el Sub Secretario Legal y Técnico de la Municipalidad de Bragado, siendo su única función la recepción, custodia y determinación de que cada uno de los postulantes cuente con los requisitos básicos exigidos por el artículo 20 del Decreto Ley 8751/77. En el plazo de 5 días hábiles de concluido el plazo fijado en el artículo anterior se elaborará un dictamen donde se determine la nómina de los aspirantes que reúnen los requisitos mínimos exigidos. ARTICULO 3°.- DISPONER que una vez elaborado el dictamen estipulado en el párrafo final del artículo 2° el mismo se remitido por el plazo de 10 días para que el Intendente Municipal convalide la nómina de postulantes la que será fundamentada sucintamente. ARTICULO 4°.- DETERMINAR que una vez establecida la nómina provisoria, se abrirá un registro de oposición pública por el plazo de 5 días a todo ciudadano que tenga razones fundadas para observar a cualquiera de los aspirantes. Dicha oposición será evaluada por igual plazo, por la totalidad de los concejales quedando a consideración por mayoría simple la impugnación de uno de los postulantes. ARTICULO 5°.- DISPONER que una vez establecida la nómina definitiva los aspirantes tendrán 10 días para presentar un proyecto que contendrá sus antecedentes personales y profesionales, sus conocimientos sobre materia de faltas municipales y su plan de trabajo. ARTICULO 6°.- DISPONER que presentado los proyectos, en el plazo de 5 días el Departamento Ejecutivo evaluará antecedentes personales, proyectos presentados y conocimientos en la materia y realizará un dictamen en orden de mérito a ocupar el cargo de Juez de Faltas. ARTICULO 7º.- DISPONER que una vez realizado el dictamen y analizado las propuestas de los aspirantes el Departamento Ejecutivo girará al Concejo Deliberante al aspirante mejor evaluado, para que con arreglo a lo dispuesto en el 21° se defina el candidato a ocupar el cargo de Juez de Faltas del Partido de Bragado. En caso de no obtener el aspirante propuesto las mayorías necesarias para su designación, el Departamento Ejecutivo nombre del aspirante que le siga en orden de mérito hasta que se logren las mayorías necesarias en el Concejo Deliberante para ocupar el cargo. ARTICULO 8º- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Personal BARENGHI, SERGIO JUAN. QUARLERI, JOSÉ LUIS. ARTICULO 9º- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR A BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-