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Decreto Nº04

Decreto Nº 04

Bragado, 02/01/2024

Visto

VISTO: Lo establecido en los Art 37 a 47 del Reglamento de Contabilidad y disposiciones de administración para las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Que los empleados o funcionarios que tengan a su cargo la custodia de fondos están obligados a construir una fianza personal o real por el monto que fije el Dpto. Ejecutivo en proporción a los valores que habitualmente deba manejar o custodiar Que esta obligación alcanza a los responsables de bocas de recaudación y titulares de las cajas chicas; y,

Considerando

CONSIDERANDO: La necesidad de dictar al acto administrativo que determine los valores fijados para cada persona; Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTICULO 1º.- FIJAR los montos de las fianzas para los empleados y funcionarios que a continuación se detallan, a partir del 1 de enero de 2024 Personal que maneja fondos municipales

NOMBRE

CARGO

 MONTO

Rodríguez Emiliana Vanesa

Directora General de Tesorería

   2.000.000

Abelardo René Adalberto

Director General del Compras

      120.000

Casas María Sol

Directora General de Administración

      200.000

Piazza Luis Alberto

Director Contable

      500.000

Allianello Daniel Alcides

Presidente del Honorable Concejo Deliberante

         40.000

Duretti Elvio Ricardo

Secretario Desarrollo Urbano Ambiental

      150.000

Taghon Leandro Omar

Delegado Municipal de O´Brien

      200.000

Castro Marcelino Alejandro

Delegado Municipal de Comodoro Py

   1.500.000

Rodríguez Romina Paola

Delegada Municipal de Mechita

      800.000

Rossi Aldo Gabriel

Delegado Municipal de Irala

   1.000.000

Pelefigue Héctor Pedro

Delegado Municipal de Warnes

   1.000.000

Scarcelli Gustavo Adolfo

Director del Cementerio

      100.000

Andujar María Fernanda

Directora de Cultura

      700.000

Granzella Itatí

Cajera BAPRO NET

      600.000

Malfatto Esteban

Director de Red Vial

      120.000

Villavicencio María

Secretaria de Desarrollo Social

   1.000.000

ARTICULO 2º Las fianzas se mantendrán vigentes hasta que el Tribunal de Cuentas apruebe la rendición correspondiente al ejercicio por el que se constituye la fianza. ARTICULO 3° -  Refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda. BARENGHI, SERGIO JUAN. BARENGUI JUAN MANUEL. ARTICULO 4°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN   OFICIAL Y ARCHIVAR.-