Boletines/Bragado

Decreto Nº03

Decreto Nº 03

Bragado, 02/01/2024

Visto

VISTO: Lo normado en el Art. 192 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, art. 24 y 30 del Reglamento de Contabilidad, obliga a confeccionar la norma que determine los montos de Caja Chica a partir del 1 de enero de 2024; y,

Considerando

CONSIDERANDO: Que es preciso a fin de continuar con el normal desenvolvimiento del  Ejecutivo Municipal, se dicte a tal efecto el acto administrativo pertinente; por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A

ARTICULO 1°.- DETERMINAR los siguientes montos para las Cajas Chicas a partir del 1 de enero de 2024 de acuerdo a lo que individualmente se detalla:

AREA

FUNCIONARIO RESPONSABLE

IMPUTACION

MONTO

Hospital Municipal

Casas Maria Sol                   

24.000 -  Cajas Chicas

$ 150.000.-

Dcción. Gral de Compras

René A. Abelardo

24.000 -  Cajas Chicas

$ 120.000.-

Tesorería  

Cra. Rodriguez V. Emiliana      

24.000 -  Cajas Chicas

$ 120.000.-

Presidente del Honorable Concejo Deliberante  

Allianello Daniel

Alcides

24.000 -  Cajas Chicas

$ 40.000.-

Secretario Desarrollo Urbano Ambiental

Duretti Elvio Ricardo

24.000 -  Cajas Chicas

$150.000.-

Delegado Municipal de O´Brien

Taghon Leandro

Omar

24.000 -  Cajas Chicas

$ 80.000.-

Delegado Municipal de Comodoro Py

Castro Marcelino Alejandro

24.000 -  Cajas Chicas

$ 80.000.-

Delegada Municipal de Mechita

Rodríguez Romina Paola

24.000 -  Cajas Chicas

$ 80.000.-

Delegado Municipal de Warnes

Pelefigue Héctor

Pedro

24.000 -  Cajas Chicas

$80.000.-

Director del

Cementerio

Scarcelli Gustavo Adolfo

24.000 -  Cajas Chicas

$40.000.-

Directora de Cultura

Andujar María Fernanda

24.000 -  Cajas Chicas     $

$ 60.000.-

Director de Red Vial

Malfatto Esteban

24.000 -  Cajas Chicas

$ 120.000.-

Delegado Municipal Irala

Rossi Aldo Gabirel

24.000 -  Cajas Chicas

$ 80.000.-

ARTICULO 2° ESTABLECER que el monto máximo de cada pago a realizar por medio del presente sistema será del 25 % del valor estipulado para cada caja. Solamente se atenderán gastos menores de necesidad y urgencia concerniente a la funcionalidad de la Oficina que sean imprevisibles, o que, por su cuantía no hagan aconsejable efectuar el trámite por el circuito administrativo, por ser artículos de consumo esporádicos .- Las cajas chicas mencionadas deberán rendirse obligatoriamente dentro de los treinta días de su liquidación. ARTICULO 3° -  Refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda. BARENGHI, SERGIO JUAN. BARENGUI JUAN MANUEL ARTICULO 4°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN   OFICIAL Y ARCHIVAR.-