Boletines/Bragado
Decreto Nº 03
Bragado, 02/01/2024
Visto
VISTO: Lo normado en el Art. 192 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, art. 24 y 30 del Reglamento de Contabilidad, obliga a confeccionar la norma que determine los montos de Caja Chica a partir del 1 de enero de 2024; y,
Considerando
CONSIDERANDO: Que es preciso a fin de continuar con el normal desenvolvimiento del Ejecutivo Municipal, se dicte a tal efecto el acto administrativo pertinente; por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL D E C R E T A
ARTICULO 1°.- DETERMINAR los siguientes montos para las Cajas Chicas a partir del 1 de enero de 2024 de acuerdo a lo que individualmente se detalla:
AREA |
FUNCIONARIO RESPONSABLE |
IMPUTACION |
MONTO |
Hospital Municipal |
Casas Maria Sol |
24.000 - Cajas Chicas |
$ 150.000.- |
Dcción. Gral de Compras |
René A. Abelardo |
24.000 - Cajas Chicas |
$ 120.000.- |
Tesorería |
Cra. Rodriguez V. Emiliana |
24.000 - Cajas Chicas |
$ 120.000.- |
Presidente del Honorable Concejo Deliberante |
Allianello Daniel Alcides |
24.000 - Cajas Chicas |
$ 40.000.- |
Secretario Desarrollo Urbano Ambiental |
Duretti Elvio Ricardo |
24.000 - Cajas Chicas |
$150.000.- |
Delegado Municipal de O´Brien |
Taghon Leandro Omar |
24.000 - Cajas Chicas |
$ 80.000.- |
Delegado Municipal de Comodoro Py |
Castro Marcelino Alejandro |
24.000 - Cajas Chicas |
$ 80.000.- |
Delegada Municipal de Mechita |
Rodríguez Romina Paola |
24.000 - Cajas Chicas |
$ 80.000.- |
Delegado Municipal de Warnes |
Pelefigue Héctor Pedro |
24.000 - Cajas Chicas |
$80.000.- |
Director del Cementerio |
Scarcelli Gustavo Adolfo |
24.000 - Cajas Chicas |
$40.000.- |
Directora de Cultura |
Andujar María Fernanda |
24.000 - Cajas Chicas $ |
$ 60.000.- |
Director de Red Vial |
Malfatto Esteban |
24.000 - Cajas Chicas |
$ 120.000.- |
Delegado Municipal Irala |
Rossi Aldo Gabirel |
24.000 - Cajas Chicas |
$ 80.000.- |
ARTICULO 2° ESTABLECER que el monto máximo de cada pago a realizar por medio del presente sistema será del 25 % del valor estipulado para cada caja. Solamente se atenderán gastos menores de necesidad y urgencia concerniente a la funcionalidad de la Oficina que sean imprevisibles, o que, por su cuantía no hagan aconsejable efectuar el trámite por el circuito administrativo, por ser artículos de consumo esporádicos .- Las cajas chicas mencionadas deberán rendirse obligatoriamente dentro de los treinta días de su liquidación. ARTICULO 3° - Refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda. BARENGHI, SERGIO JUAN. BARENGUI JUAN MANUEL ARTICULO 4°.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-