Boletines/General Lavalle
Decreto Nº 27
General Lavalle, 10/01/2024
Visto
La necesidad de instrumentar y determinar condiciones adecuadas para la correcta aplicación de los fondos correspondientes a las Cajas Chicas Municipales para el Ejercicio 2024, y
Considerando
Que, resulta necesario determinar los montos, Responsables y Sub Responsables de las mismas, así también la Jurisdicción a la que pertenecen,
Que, en concordancia con ello, es de suma importancia establecer determinados parámetros y condiciones para que el manejo de los fondos pertenecientes a las Cajas Chicas, respondan a criterios legales y administrativos correctos, conforme a la Ley Orgánica de las Municipalidades, Reglamento de Contabilidad, Decreto Nº 2980/00 y dictámenes emanados del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires,
Que se debe dictar el acto administrativo correspondiente y será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Fíjase con retroactivo a partir del 02 de Enero 2024 los siguientes montos para el funcionamiento de las distintas Cajas Chicas de esta Municipalidad:
* Hospital Municipal $ 100.000,00
Responsable: GOROSO YANINA. DNI Nº 34.173.170
Sub.-Responsable: DR RAIMONDI CLAUDIA DNI Nº 17.399.234
Jurisdicción: 1110105000 Secretaría de Salud.
* Secretaría de Obras Públicas y Servicios Públicos $ 300.000,00
Responsable: PUERTAS AGUSTIN ARIEL DNI Nº 26.992.182
Sub-Responsable: TURCONI BELEN ANA DNI Nº 37.380.646
Jurisdicción: 1110103000 Secretaría de Obras Públicas y Serv. Públicos.
* Delegación General Madariaga $ 30.000,00
Responsable: LUQUES MIRTHA ESTHER DNI Nº 16.085.801
Sub Responsable: JUAREZ ANA CAROLINA DNI Nº 23.013.665
Jurisdicción: 1110102000 Secretaría General de Gobierno y Hacienda.
* Área Transporte Municipal $ 200.000,00
Responsable: PUERTAS MARIA GABRIELA DNI Nº 36.107.966
Sub Responsable: LOUREIRO NATALIA PAOLA DNI Nº 27.265.045
Jurisdicción: 1110102000 Secretaría General de Gobierno y Hacienda.
*Comisión Hídrico - Vial: $ 150.000,00
Responsable: GONZALEZ ALBERTO CESAR DNI Nº 14.337.807
Sub-Responsable: GUZMAN MARIA CRISTINA DNI Nº 21.529.602
Jurisdicción: 1110103000 Secretaria de Obras y Serv. Públicos y de la Producción.
* Secretaria de Cultura Educación y Protocolo $ 150.000,00
Responsable: TOUCEDO VITALE NICOLAS DNI Nº 35.640.205
Sub-Responsable: ZUETTA FERNANDO CESAR DNI Nº 20.460.148
Jurisdicción: 1110109000 Secretaría Cultura, Educación y Deportes.
* Secretaria de Calidad de Vida y Desarrollo $ 300.000,00
Responsable: LOUREIRO NATALIA PAOLA DNI Nº 27.265.045
Sub-Responsable: MENDIBURU LUCRECIA DNI Nº 18.055.505
Jurisdicción: 1110102000 Secretaría General de Gobierno y Hacienda.
* Secretaria Legal y Técnica $ 100.000,00
Responsable: RAJOY ISABEL DNI Nº 21.529.560
Sub-Responsable: GOROSO PATRICIA DNI Nº 32.259.209
Jurisdicción: 1110111000 Secretaría Legal y Técnica.
* Dirección de Producción $ 150.000,00
Responsable: BORSANI DANIEL H. DNI Nº 13.334.723
Sub-Responsable: PERALTA CELIA ESTHER DNI Nº 18.055.505
Jurisdicción: 1110102000 Secretaría General de Gobierno y Hacienda.
* Dirección de Turismo $ 100.000,00
Responsable: TELLECHEA GABRIELA DNI Nº 27.625.213
Sub-Responsable: LARRAGUETA FERNANDO DNI Nº 31.348.325
Jurisdicción: 1110109000 Secretaría Cultura, Educación y Deportes.
* Delegación Paraje Pavón $ 150.000,00
Responsable: DERDOY JULIO GASTON DNI Nº 29.472.775
Sub-Responsable: CASTELLI YANINA NATALIA DNI Nº 33.606.325
Jurisdicción: 1110102000 Secretaría General de Gobierno y Hacienda.
ARTICULO 2º: Establécese, en concordancia con la normativa aplicable, que los fondos a los que refiere el Art. 192 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, son los necesarios para afrontar gastos urgentes, que correspondan a los conceptos de menores, impostergables y relacionados con la atención de servicios municipales, todos ellos realizados dentro de la Jurisdicción del Partido de General Lavalle. En consecuencia, los gastos que no tengan esas características se tramitarán por la vía normal, es decir deberán seguir el circuito de compras.
ARTICULO 3º: Establécese que, por lo menos una vez al mes, y cualquiera sea el monto del fondo que se encuentre utilizado, deberá procederse a la rendición de los gastos atendidos con los recursos constituidos en Cajas Chicas, debiendo para dicha rendición presentarse a tales fines solo comprobantes que tengan adjudicado valor fiscal, debiendo estar debidamente discriminado en los mismos el detalle de todo lo adquirido.
ARTICULO 4º: Establécese como monto máximo del valor de cada unidad de bienes o servicios a adquirir mediante pagos por Caja Chica, el equivalente al 10% del monto total de las mismas, el cual variará según la conformación dineraria de cada una de ellas.
ARTICULO 5º: Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo precedente a la Caja correspondiente a la Caja Chica Choferes, contemplada en el presente Decreto.
ARTICULO 6º: Procédase a hacer efectivo el descuento sobre los haberes que perciban los agentes obligados al pago, del concepto de “Seguro de fidelidad”, ello en concordancia con lo que establece al efecto el Artículo Nº 218 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 7º:Cúmplase, comuníquese a quién corresponda y dése al Registro Municipal.-
ISABEL DOLORES RAJOY NAHUEL ALFREDO GUARDIA
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO MUNICIPAL Nº / 2024.-