Boletines/Saavedra

Ordenanza Nº7335

Ordenanza Nº 7335

Saavedra, 29/11/2023

CORRESPONDE A EXPTE Nº 95495/2023.-

 

VISTO:

La necesidad de revisar, modificar y actualizar la Ordenanza 6951/2020 de becas municipales y lo normado en las Leyes Nacionales Nº 26.075 (T. O 2005 y modif), Nº 26.206 (T.O. 2006 y modif), ley 15078 (T.O. 2018 y modif.) y concordantes que en sus artículos pertinentes disponen la obligación por parte de los Municipios de utilizar los recursos que conforman el “Fondo Educativo” para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad educativa – abarcando tanto la educación formal como la no formal, y; 

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme su artículo 75, incisos 17, 18, 19 y 22 consagraron el derecho de enseñar y aprender.

Que, la Ley de Educación Superior N° 24.521 estableció en su artículo 2° la responsabilidad principal e indelegable del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre la educación superior, implicando, entre otras acciones, proveer equitativamente, en la educación superior de gestión estatal, becas, condiciones adecuadas de infraestructura y recursos tecnológicos apropiados para todas aquellas personas que vivan en condiciones de vulnerabilidad social.

Que, la educación es imprescindible para el desarrollo de las personas y de las comunidades.

Que, es necesario acompañar a las y los jóvenes y adultos de nuestro Distrito para que puedan realizar estudios a nivel terciario y/o universitario.

Que, es de fundamental importancia para la sociedad la formación de profesionales que aporten al desarrollo de nuestro Distrito.

Que, el sistema de becas de estudio contribuye a promover la igualdad de oportunidades para quienes quieren estudiar, pero no cuentan con los medios necesarios para hacerlo.

Que, las dificultades económicas son muchas veces el motivo principal por el que las y los jóvenes de nuestro Distrito se ven impedidos de continuar con sus estudios superiores, siendo esta situación a su vez una de las causales de la deserción educativa.

Que, los mecanismos de otorgamiento de becas de estudio deben sujetarse a normativas, en base a principios de equidad y transparencia.

Que, las becas de estudio promovidas históricamente desde el ámbito municipal brindan posibilidades reales de acceso a la oferta educativa terciaria y universitaria que facilitan el proceso de inserción laboral y así se estimula el compromiso con el desarrollo de nuestro distrito en particular y del país en general.

Que, las becas de estudio tienen por finalidad primordial estimular los estudios superiores (universitarios y/o terciarios) de jóvenes egresados y egresadas de las escuelas secundarias del distrito que por motivos económicos no puedan solventarlos por sí mismos y/o por parte de su grupo familiar, padre, madre, tutor o referente afectivo.

 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

ARTÍCULO 1: Créase el sistema municipal de becas de estudio, las que se regirán en un todo por la presente ordenanza, cuyo objetivo será facilitar los estudios universitarios y/o terciarios de quienes habitan el distrito de Saavedra y tienen títulos secundarios expedidos en establecimientos educativos de este distrito y no puedan solventarlos por sí mismos y/o por parte de su grupo familiar.

 

ARTÍCULO 2: Las becas de estudio contempladas en la presente ordenanza constituyen un beneficio personal e intransferible del o de la becaria.

 

ARTÍCULO 3: Las becas de estudio se abonarán mensualmente durante diez (10) meses de cada año calendario (marzo a diciembre), dejándose especialmente establecido que su renovación no es automática, sino que se deberán efectuar anualmente los trámites requeridos por la presente ordenanza. Para renovar las becas se procederá a realizar una evaluación anual de las condiciones socioeconómicas y académicas.

 

ARTÍCULO 4: La Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario, o la que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 5: El otorgamiento de becas se limitará a un máximo de una (1) por grupo conviviente (tengan o no una relación familiar y/o de parentesco). Para establecer el grupo familiar conviviente se considerará el domicilio que declaren al momento de solicitar la beca.

 

ARTÍCULO 6: El importe mensual a otorgar en concepto de beca de estudio será el 15% (quince por ciento) del salario correspondiente a la categoría 3 (tres) del personal municipal de cuarenta y dos (42) horas semanales según escala salarial vigente al momento de la elevación del presupuesto anual de gastos, conforme al artículo número 31 de la presente ordenanza. 

 

ARTÍCULO 7: Las becas serán otorgadas, bajo cumplimiento de requisitos y entrega de documentación, por el tiempo de duración de la carrera, universitaria y/o terciaria, el que no podrá exceder de seis años.

 

ARTÍCULO 8: Las becas son compatibles con otros beneficios derivados de programas de seguridad social tales como asignaciones y/o pensiones no contributivas, respetando los requisitos y/o normativa que establezcan los distintos estamentos u organismos otorgantes de las mismas.

 

ARTÍCULO 9: Se otorgarán los siguientes tipos de becas conforme a los objetivos de la presente ordenanza:

  1. Becas sociales de estudio
  2. Becas sociales para estudiantes destacados

 

ARTÍCULO 10: Quienes deseen solicitar una beca deben inscribirse ante la autoridad de aplicación entre el 1ro de noviembre y el 31 de diciembre del año anterior al ciclo lectivo para el que se solicita la beca. La mera inscripción no obliga al otorgamiento de beca alguna, ni genera derecho alguno para las y los aspirantes.

 

ARTÍCULO 11: Quienes deseen renovar la beca deben remitir su solicitud entre el 1º de noviembre al 31 de diciembre del año anterior al ciclo lectivo para el que solicitan renovación. 

 

TÍTULO II: DE LAS BECAS SOCIALES DE ESTUDIO

DESTINATARIOS

 

ARTÍCULO 12: Serán destinatarios de la beca social de estudio, estudiantes de nivel universitario y terciario que se encuentren cursando o empiecen los estudios regulares en establecimientos estatales y/o privados reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación.

 

DOCUMENTACIÓN

SOLICITUD POR PRIMERA VEZ 

 

ARTÍCULO 13: Quienes soliciten una beca por primera vez deberán presentar la siguiente documentación hasta el 1º de abril (inclusive): 

 

  1. Si lo hace al ingresar al primer año de la carrera:
  1. Tener el domicilio real fehacientemente acreditado en el distrito de Saavedra durante los doce (12) meses anteriores a la presentación de la documentación.
  2. Analítico de estudio de nivel secundario del establecimiento del distrito de Saavedra reconocido por la Dirección General de Cultura y Educación o constancia de título en trámite. certificado de inscripción para la carrera que cursará del ciclo lectivo correspondiente. 
  3. programa de la carrera.
  4. información fehaciente que acredite su situación socioeconómica.
  5. No poder financiar sus estudios por sí mismos y/o por parte de su grupo familiar, padre, madre, tutor o referente, de conformidad con la evaluación dispuesta en el artículo.
     
  1. Si lo hace al ingresar al segundo año de la carrera en adelante: 
  1. Tener el domicilio real fehacientemente acreditado en el distrito de Saavedra durante los doce (12) meses anteriores a la presentación de la documentación. 
  2. analítico parcial de las materias aprobadas emitido por la universidad o instituto terciario. 
  3. programa de la carrera. 
  4. información fehaciente que acredite su situación socioeconómica. No poder financiar sus estudios por sí mismos y/o por parte de su grupo familiar, padre, madre, tutor o referente, de conformidad con la evaluación dispuesta en el artículo 22.

 

ARTÍCULO 14: Las y los aspirantes a una beca de estudio deberán presentar la documentación requerida en los plazos establecidos en la presente ordenanza para solicitar por primera vez o bien para la renovación de la beca. Los datos provistos en la misma tendrán carácter de declaración jurada.

 

ARTÍCULO 15: Quedan excluidos y excluidas de solicitar una beca:

  1. Quienes hayan sido titulares de una beca y la hayan perdido por bajo rendimiento académico.
  2. Quienes hayan sido titulares de una beca y se hubieran recibido.
  3. Quienes sean empleados/as municipales, funcionarios y funcionarias, concejales y concejalas y sus familiares hasta un segundo grado. 
  4. Quienes formen parte de un grupo familiar cuyos ingresos superen el valor equivalente a siete (7) salarios mínimo, vital y móvil (SMVM).
  5. Quienes hayan falseado información a la hora de inscribirse en el sistema municipal de becas de estudio y/o al momento de renovar una beca.

 

DE LAS BECAS 

 

ARTÍCULO 16: Todas las personas que tienen becas deben presentar cada año hasta el día 7 de agosto (inclusive):

  1. Constancia de alumno regular de la carrera universitaria o terciaria en curso.
  2. Constancia de las materias cursadas aprobadas durante el primer semestre.

 

ARTÍCULO 17: A quienes no presenten la documentación solicitada al 7 de agosto de cada año se les dará de baja su beca a partir del 1° día del mencionado mes. 

 

ARTÍCULO 18: Cuando una becaria o becario decida cambiar de carrera deberá informar a la autoridad de aplicación en el plazo de 15 días hábiles desde el inicio del trámite. 

Se considerará el rendimiento académico en la carrera cursada hasta ese momento para la renovación de la beca.

 

ARTÍCULO 19: La falsedad en la información presentada al momento de inscribirse al sistema municipal de becas y/o al de renovar una beca determinará la inmediata eliminación de esa persona, no admitiéndose su reinscripción.

 

PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN Y/O RENOVACIÓN

ARTÍCULO 20: La autoridad de aplicación evaluará la información suministrada por las y los postulantes a ingresar al sistema municipal de becas de estudio. Realizará un informe socioeconómico por cada una de los y las aspirantes que se postulen y les otorgará un puntaje de acuerdo a su situación social y académica conforme lo dispuesto en el anexo I de la presente ordenanza. 

 

ARTÍCULO 21: El Departamento Ejecutivo enviará el listado de las y los postulantes de acuerdo al puntaje obtenido tras la evaluación técnica al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación definitiva.

 

ARTÍCULO 22: Los y las aspirantes que se inscriban para acceder a una beca de estudio desde el segundo año, o más de su carrera, serán evaluados en su rendimiento académico de igual manera que quienes solicitaren la renovación de la misma.

 

ARTÍCULO 23: En el caso que durante el año se liberen cupos en el sistema municipal de becas de estudio (ya sea por renuncia o pérdida de la beca durante el año lectivo), se otorgarán a otros aspirantes conforme al listado aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO 24: Para renovar la beca los estudiantes deberán:

  1. Presentar la solicitud de renovación y acompañar la documentación dispuesta en el artículo N° 13 de la presente ordenanza que la autoridad de aplicación considere pertinente.

        b- Haber aprobado el 50% de las materias correspondientes al año inmediatamente anterior según plan de estudio de la carrera presentado.

 

El requisito de porcentajes finales aprobados podrá ser modificado en menos, por razones de fuerza mayor que serán evaluadas por la Secretaria de Desarrollo Económico y Comunitario con las áreas que esta considere pertinente.

 

TÍTULO III: DE LAS BECAS SOCIALES PARA ESTUDIANTES DESTACADOS

DEFINICIÓN Y CARACTERÍSTICAS

 

ARTÍCULO 25: Los establecimientos educativos secundarios deberán, cada año, proponer y enviar a la autoridad de aplicación el nombre de dos de sus estudiantes (uno titular y otro suplente) para recibir una beca social para estudiantes destacados hasta el 31 de diciembre. Ese listado tiene que estar acompañado con el informe de trayectoria educativa y la evaluación socioeconómica realizada por el Equipo de Orientación Escolar (E.O.E) de la institución educativa proponente.

Los criterios que deberá tener en cuenta la institución educativa para la selección de las y los futuros aspirantes son:

 

  • No poder financiar sus estudios por sí mismos y/o por parte de su grupo familiar, padre, madre, tutor o referente conforme la evaluación realizada.
  • Trayectoria educativa.

 

ARTÍCULO 26: Las becas para estudiantes destacados se regirán por idénticos requisitos en cuanto a su inscripción, documentación, adjudicación y/o renovación conforme a lo establecido en la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 27: En caso de producirse una vacante la misma será cubierta por el suplente de cada institución escolar.

 

TÍTULO IV: CADUCIDAD DE LAS BECAS DEL SISTEMA MUNICIPAL DE BECAS DE ESTUDIO

 

ARTÍCULO 28: El o la becaria perderá automáticamente el derecho a continuar percibiendo la beca de estudio en las siguientes situaciones:

  1. Finalización de la carrera.
  2. Abandono de los estudios.
  3. Falta de presentación de la documentación requerida en la presente ordenanza.
  4. Falseamiento de los datos solicitados.
  5. Fallecimiento del becario.
  6. Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.

 

TÍTULO V: FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE BECAS

 

ARTÍCULO 29: Las erogaciones que demande la presente Ordenanza serán financiadas con recursos del Fondo de Financiamiento Educativo en el marco de la Ley Nacional 26.075, o el que en el futuro lo reemplace, y otros fondos de libre disponibilidad que disponga anualmente el Departamento Ejecutivo en la elevación del presupuesto.

 

ARTÍCULO 30: El Departamento Ejecutivo preverá en el proyecto de presupuesto anual el monto equivalente a 125 becas.

 

TÍTULO VI: DIFUSIÓN DEL SISTEMA MUNICIPAL DE BECAS DE ESTUDIO

 

ARTÍCULO 31: La autoridad de aplicación deberá difundir los alcances del sistema municipal de becas a través de diferentes medios, desde el 1º de noviembre al 31 de diciembre de cada año. 

 

ARTÍCULO 32: La autoridad de aplicación notificará en forma personal a todos aquellos aspirantes y/o becarios /as, al momento de la inscripción y/o renovación, de los términos de la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 33: Deróguense la Ordenanza 6951/2020.

ARTÍCULO 34: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. -

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

 

ORDENANZA Nº 7335/2023

Anexos

ANEXO I

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