Boletines/Saavedra
Ordenanza Nº 7328
Saavedra, 22/11/2023
CORRESPONDE A EXPTE Nº 9631/2023.-
VISTO:
La ley N° 27.130 “Ley Nacional de Prevención del Suicidio” y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27.130 “Ley Nacional de Prevención del Suicidio” declara de interés nacional en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.
Que, la citada ley tiene por objeto la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio, a través de la prevención, asistencia y posvención.
Que, desde abril del 2015 nuestro país cuenta con la Ley Nacional de Prevención del Suicidio Nº 27.130 que, en concordancia con la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, propone un abordaje integral de la salud basado en un modelo de atención comunitario, adoptando prácticas que no se centran en el individuo, sino que abordan el contexto familiar y social, respetando las particularidades de cada comunidad, siguiendo principios ético-sociales de inclusión.
Que, por el artículo 4° de la norma mencionada se definen como sus objetivos: el abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio; el desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población; el desarrollo de los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos humanos y la promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación.
Que, el mayor número de casos se da en jóvenes, siendo en los varones en el grupo de 25 a 34 años, mientras que, en mujeres, en el grupo de 20 a 24 años.
Que, los gobiernos a nivel mundial han fijado compromiso: la reducción en un tercio de la tasa de suicidio para 2030, según el objetivo de los ODS.
Que, todos los indicadores analizados en torno al intento de suicidio crecieron en este período; eventos en guardia e internaciones por motivos de salud mental en general y eventos en guardia e internaciones por intentos de suicidio.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo Nº 1: Créase la “LA MESA DE ABORDAJE INTEGRAL DE LA PROBLEMÁTICA DEL SUICIDIO”, bajo la órbita de la Secretaría de Salud, con el propósito de fortalecer el abordaje integral de la problemática del suicidio a través de la implementación de estrategias intersectoriales de prevención, asistencia y posvención. -
Artículo Nº 2: Objetivos de la Mesa de abordaje integral de la problemática del suicidio.
Artículo Nº 3: La mesa de abordaje integral de la problemática del suicidio contará con la participación de:
Artículo Nº 4: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
ORDENANZA Nº 7328/2023