Boletines/Lobería
Decreto Nº 643-18
Lobería, 04/05/2018
RATIFICASE en todos sus términos lo dispuesto por Decreto N° 271/18 y APLICASE sanción disciplinaria.
Visto
Lo dispuesto en los artículos 107 y 108 Inciso 9º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley N° 14.656, la Ordenanza N° 1.973/15, el Decreto N° 271/18, el recurso de revocatoria interpuesto por el agente municipal Gonzalo Damián Scalogna, Legajo N° 1.863, la Nota N° 26.151/18, el dictamen de Asesoría Letrada; y
Considerando
Que, por Decreto N° 271/18 se aplicó sanción disciplinaria de tres (3) días de suspensión al Agente Municipal Gonzalo Damián Scalogna, D.N.I. N° 30.197.887, Legajo N° 1.863, por incumplimiento de la obligación del trabajador de prestar servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y eficiencia de la Administración Municipal y, por quebrantamiento de la prohibición de retirar o utilizar, con fines particulares los bienes municipales de las reparticiones públicas, según lo dispuesto en los artículos 39 inciso a), 40 inciso e y 41 punto I inciso c de la Ordenanza 1973/15 y artículos 103 inciso a) y 104 inciso e) de la Ley 14.656;
Que, el agente municipal interpone recurso de revocatoria en legal tiempo y forma, solicitando se revoque el acto administrativo, se restablezca la situación en que se encontraba antes del decisorio y, en caso de no revocar, se conceda el recurso jerárquico en subsidio interpuesto;
Que, fundamenta el recurso interpuesto en el hecho que se separó del cargo de inspector municipal de tránsito sin previa instrucción de un procedimiento que compruebe la infracción y sostiene que en el expediente administrativo mediante el cual se aplicó la sanción no se probó incumplimiento alguno de su parte y asegura que dicho acto administrativo carece de motivación y al momento de su notificación no se agregaron copia de los dictámenes de Asesoría Letrada y de la Junta de Disciplina;
Que el pase que cuestiona el Sr. Scalogna fue dispuesto por su superior jerárquico, dentro de la repartición donde se desempeñaba, debido a razones propias del servicio y acorde a la normativa legal vigente;
Que en el periodo 01/2018 el agente Scalogna comienza a cobrar horas extra por desempeño de tareas en la Pileta Municipal, percibiendo por dicho periodo un importe de $2.078, 26 y por el siguiente, un total de $6.913,16;
Que deviene falaz, y carente de argumentos el afirmar que del expediente administrativo no surge incumplimiento alguno de su parte, toda vez que del análisis de la prueba producida, surge indubitablemente que el Sr. Scalogna permaneció durante horas y en horario en que debía encontrarse prestando servicios, en Av. Sarmiento al 600 (aprox.) durante las noches del 26/03/17-27/03/17 y 30/03/17-31/03/17, utilizando un vehículo municipal con fines particulares y acompañado de diversos sujetos, lo que se traduce en la inobservancia de las obligaciones establecidas en el art. 39 inc. a de la Ordenanza Municipal N° 1973/15 y el quebrantamiento de la prohibición que señala el art. 40 inc. e del mismos cuerpo legal;
Que respecto al acto administrativo mediante el cual se dispone la aplicación de la sanción, corresponde señalar que el mismo fue notificado mediante cédula el día 27/02/18, en el domicilio constituido por el recurrente, con indicación de número y carátula del expediente, debidamente suscripta, con transcripción íntegra del Decreto N° 271/18, acompañando copia del mismo y dando cumplimiento con la totalidad de los recaudos establecidos en la Ordenanza General N° 267/80, a la cual hace alusión el Sr. Scalogna;
Que al día siguiente, su letrado patrocinante tomó vista del expediente administrativo y acto seguido solicitó copias de las fs. 76/80, mediante escrito ingresado a las 12:15 hs.;
Que en efecto, se otorgó copia de las fs. solicitadas correspondientes al dictamen legal y de la Junta de Disciplina, a pesar de no ser vinculantes respecto a la disposición decisoria. Muestra notoria de ello es el apartamiento de lo dispuesto en el Decreto N° 271/18 de lo sugerido por el área legal en cuanto a la sanción a aplicar;
Que el Sr. Scalogna ataca el contenido de ambos dictámenes, principalmente el legal, cuestionando las consideraciones de la instructora sumariante, a pesar de tratarse de un documento no vinculante e irrecurrible en virtud de lo establecido en el art. 87 de la Ordenanza General N° 267/80;
Que asevera que del dictamen adunado a fs. 76/79 se desprenden falsas consideraciones de la instructora sumariante, quien a su criterio, modifica el contenido de la prueba producida con intención de poder sancionarlo;
Que lo señalado precedentemente resulta además de falaz y malicioso, sumamente agraviante, dado que la mencionada no tiene la facultad y mucho menos intención de sancionar a los empleados, como tampoco de modificar el contenido de la prueba para convenir de la Asesoría Letrada, sino dirigir las actuaciones y velar por el esclarecimiento de los hechos acontecidos;
Que el agente en cuestión omite referirse al DVD y las planillas adunados a fs. 1/4, de los cuales surge manifiestamente su desacato;
Que de lo antedicho surge que no existen argumentos válidos por parte del Sr. Sacalogna para dar curso a la revocación de la decisión administrativa mediante la cual se dispuso su suspensión por el término de tres (03) días;
Que se demuestra a lo largo de todo el procedimiento el estricto cumplimiento con el debido proceso y las garantías constitucionales que lo amparan como también, a lo establecido en Ordenanza Municipal Nº 1973/15 y en la ley Nº 14.656;
Que, la referida dependencia municipal aconseja no hacer lugar a lo solicitado por el agente municipal en cuestión, confirmando la decisión administrativa dispuesta por Decreto N° 271/18;
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERIA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
DECRETO
ARTICULO 1º RATIFICASE en todos sus términos lo dispuesto por Decreto N° 271/18 y APLICASE sanción disciplinaria de TRES (3) DÍAS DE SUSPENSIÓN al Agente Municipal GONZALO DAMIÁN SCALOGNA, D.N.I. N° 30.197.887, Legajo N° 1.863, por incumplimiento de la obligación del trabajador de prestar servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor desempeño y eficiencia de la Administración Municipal y, por quebrantamiento de la prohibición de retirar o utilizar, con fines particulares los bienes municipales de las reparticiones públicas, según lo dispuesto en los artículos 39 inciso a), 40 inciso e y 41 punto I inciso c de la Ordenanza 1973/15 y artículos 103 inciso a) y 104 inciso e) de la Ley 14.656.
ARTÍCULO 2º Notifíquese personalmente o por Cédula.
ARTICULO 3º Tomen conocimiento Dirección de Seguridad e Inspección General, Oficina de Personal, Asesoría Letrada y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido, ARCHIVESE.
MARIO ALBERTO TERUGGI JUAN JOSÉ FIORAMONTI
SECRETARIO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETO Nº 643/18