Boletines/Campana
Decreto Nº 1208/23
Campana, 06/12/2023
Expediente Municipal N°4016- 22067-2021 Decretos de regularizaciones Contables
Visto
El Decreto - Ley Nº 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.); la Ordenanza Municipal Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17; la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización; el Decreto 184/2022 (t.v.); el Expediente Municipal N° 4016-22067/2021; y
Considerando
Que se financiaron gastos con imputación de fuentes de financiamiento con fondos de libre disponibilidad, cuya documentación correspondiente a los recursos afectados 22.2.01.82, 22.5.01.40
Que existen saldos disponibles en cuentas con afectación especifica que datan de Convenios de cierta antigüedad, ya ejecutados totalmente, que dichos fondos fueron percibidos durante el presente ejercicio (2023), siendo abonados en la totalidad durante el ejercicio 2022.
Que atento a los ingresos presupuestarios de los fondos afectados es necesaria la devolución de los mencionados recursos a los fondos de libre disponibilidad
Que el Artículo 119° (Texto según Ley N° 14062) último párrafo, del Decreto – Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), establece que el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos afectados que correspondan según el monto de los recursos efectivamente autorizados o realizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados los aludidos recursos afectados.
Que, por lo expuesto precedentemente, resulta necesario realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes y como consecuencia de ello se debe proceder al dictado de un acto administrativo mediante el cual se efectivice lo señalado.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma conocimiento sin objeciones que realizar.
Que la Jefatura de Gabinete toma conocimiento sobre las actuaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y de Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108 del Decreto – Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza N° 6613, promulgada por el Decreto N° 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 008/2018 de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización (t.v.).
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decretos N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Transfiéranse los saldos de las cuentas con afectación especifica que se detallan en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente Decreto, a la cuenta de recursos Ordinarios de libre disponibilidad.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Contaduría Municipal y a la Tesorería Municipal a realizar las adecuaciones contables y financieras pertinentes.-
ARTÍCULO 3º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese; comuníquese y archívese.-