Boletines/Las Flores

Ordenanza Nº3553/2023

Ordenanza Nº 3553/2023

Las Flores, 30/11/2023

ORDENANZA

ORDENANZA 3553/2023

Visto:

         El Expte FTxLF 105/2023 S/ Licencias para Trabajadoras Sociales y La Ley Nacional Nº 27072 “Ley Federal de Trabajo Social”, la Ley Provincial Nº 10.751 sus modificatorias, la Ordenanza Nº 2836/15 “Estatuto para el Personal de la Municipalidad De Las Flores” y…

Considerando:

Que, el Decreto-Ley 6769/58 “Ley Orgánica De Las Municipalidades” en su Art. Nº 24 establece que “La sanción de las ordenanzas y disposiciones del Municipio corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante” y en su Art. 25 que “ Las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales”.

Que, la Ley Nacional Nº 27072 “Ley Federal de Trabajo Social” promulgada en diciembre de 2014, establece el marco general para el ejercicio profesional de trabajo social en todo el territorio nacional; define las incumbencias profesionales de las/os trabajadoras/es sociales; los derechos y obligaciones profesionales.

Que, la Ley Nº 27072 tiene como objetivo central “promover la jerarquización de la profesión de trabajo social por su relevancia social y su contribución a la vigencia, defensa y reivindicación de los derechos humanos, la construcción de ciudadanía y la democratización de las relaciones sociales …”.

Que entiende al Trabajo Social como “... la profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo social. Respaldada por las teorías del trabajo social, las ciencias sociales, las humanidades y los conocimientos indígenas, el trabajo social involucra a las personas y estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar”.

Que, la Ley Provincial Nº 10.751 “Colegio de Asistentes Sociales”, promulgada en enero de 1989, en su Art 1 establece que el ejercicio de la profesión de Asistente Social en la jurisdicción de la Prov. de Buenos Aires queda sometido a las disposiciones de la norma, y las modificaciones que se introduzcan en la misma.

Que, en el Art 2 se considera Ejercicio Profesional del Servicio o Trabajo Social a la actividad de carácter promocional, preventivo y asistencial, destinadas a la atención de situaciones de carencia, desorganización y desintegración social que afectan a personas, grupos y comunidades y sus interrelaciones, así como la de aquellas situaciones cuyos involucrados requieran el conocimiento y técnicas que determinen sus títulos habilitantes. La actividad profesional, por sí o en el marco de servicios institucionales y programas integrados de desarrollo social tiende al logro de una mejor calidad de vida en la población, contribuyendo a afianzar en ella un proceso socio-educativo. Asimismo, considerase ejercicio profesional del servicio social o trabajo social a las actividades de supervisión, asesoramiento, investigación, planificación y programación en materia de su específica competencia.

Que, la Ordenanza Nº 2836/15 denominada “Estatuto para el Personal de la Municipalidad De Las Flores” instituye lo atinente al régimen de trabajadoras y trabajadores municipales, y en su articulado enumera derechos entre ellos el desempeño laboral en condiciones dignas y equitativas de labor, libres de violencia; las licencias y permisos, la jornada limitada de labor y al descanso semanal; al descanso y vacaciones pagados;

Que, el estatuto mencionado ut supra contiene derechos y considera que se pueden incorporar nuevos derechos para el personal.

Por ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS FLORES APRUEBA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art 1°: Las/os Trabajadoras/es Sociales, Licenciadas/os en Trabajo Social, las/os Asistentes Sociales que desempeñan labores para la Municipalidad de Las Flores, independientemente de su tipo de contratación y situación de revista tendrán derecho a:

  1. Contar con períodos de recuperación cuando el ejercicio de la profesión se lleve a cabo en relación a problemáticas o situaciones sociales que impliquen acelerados procesos de desgaste profesional o afecten la salud física o mental de las/os profesionales.
  2. Los períodos de recuperación no serán mayores a catorce (14) días por año .
  3. Los periodos de recuperación no afectarán las condiciones del vínculo laboral-profesional en lo que hace a salario, presentismo, licencias, antigüedad, adicionales, honorarios, funciones y tareas desarrolladas por las/os profesionales.
  4. Capacitarse y actualizarse en el campo disciplinario del trabajo social y de las ciencias sociales contando con hasta catorce (14) días por año destinados a la formación y actualización profesional, académica, de investigación y de sistematización de las prácticas profesionales.
  5. Los periodos destinados a la capacitación y formación serán con goce íntegro de haberes.
  6. Los periodos destinados a la capacitación y formación no serán restados de otras licencias y/o permisos.

Art 2°: La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Las Flores. Las/os profesionales que se encuentran comprendidas/os en esta ordenanza presentarán la licencia a la Dirección de Recursos Humanos y darán aviso previo al superior jerárquico del área en la que se desempeñan. 

Art 3°: Envíese copia de la presente al Colegio de Trabajadores Sociales de la Prov de Bs As.

Art 4°: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LAS FLORES A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.

 

 

Ariana Pertusi                               Prof. Fabian Blanstein

  Secretaria                                           Presidente

 

 

/// Corresponde Ordenanza Nº 3553/2023.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 3344 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2023.-

 

 

     Abg. JAVIER E. DI GIANO                                                                                    Ing. ALBERTO C. GELENÉ

                      Secretario de Gobierno                                                                                          Intendente Municipal

PUBLICADA:  6 DE FEBRERO DE 2024