Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº10604

Ordenanza Nº 10604

Chivilcoy, 04/12/2023

ORDENANZA

ORDENANZA  IMPOSITIVA 2024

ARTÍCULO 1:  De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjense para el ejercicio 2024 las tarifas correspondientes a los capítulos siguientes:

 

CAPÍTULO I

TASA POR SERVICIOS PUBLICOS:

TASA POR ALUMBRADO, BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE CALLE

 

ARTÍCULO 2: a) Por la TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1 de la Ordenanza Fiscal (Ítem 1) prestados en las localidades de Chivilcoy y Villa Moquehuá, para aquellas partidas que no cuenten con medidor declarado, el importe surgirá de la aplicación de la fórmula que sigue:

ITEM 1: A + (MF) * $U

Donde:

  • MF: metros lineales de frente
  • A: Suma fija alumbrado
  • $U: Precio unitario por metro lineal de frente
  • CF: cargo fijo facturas EDEN según categoría de consumo.

a) Por la TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1 de la Ordenanza Fiscal (Ítem 1) prestados en las que cuenten con medidor declarado, abonarán las siguientes tasas:

 

Categoría Residencial hasta 50 Kw de consumo

1 * CFT1R1

Categoría Residencial >50 Kw < 200 kph

1*CFT1R1 + 18 % 

Categoría Residencial > 200 kwh

1,2* CFT1R1 + 18%

Categoría Comercial

0,7* CFcom+ 10 %

Categoría Gobierno

0,7*CF + 10 % %

Categoría Residencial Estacional

1,8 CFT1R1 + un 10 %

Categoría Tarifa Social – TIS

0,5 * CFT1R1 + 12 %

 

Categoría medianos y grandes contribuyentes

 

T2

 7 % del subtotal 

T2

Bancos 20 % del subtotal

T3

2  % del subtotal 

T3 MT

Bingos y actividades no productivas 20 % del subtotal

T5 y T8

10 % del subtotal sobre el último consumo abonado como T5 o T8 a la prestataria

 

En todos los casos, se considerarán consumos y sumas fijas totales por mes de facturación. 

A los efectos de las categorías fijadas se actuará de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 809/84 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.  

b)  Por la TASA POR BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE CALLE que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1, Segunda Parte de la Ordenanza Fiscal (Ítems 2 y 3) prestados en las  localidades de Chivilcoy y Villa Moquehuá, el valor se establecerá de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula:

 ITEMS 2 y 3: VF + (VF*D) + MF * $U 

 Donde: 

  • VF: valor fijo según categoría determinada por la valuación fiscal 
  • MF: metros lineales de frente 
  • D: coeficiente aplicable en función del destino del inmueble 
  • $U: Precio unitario por metro lineal de frente 

 

De acuerdo a los requisitos estipulados en la Ordenanza vigente para la Tarifa Básica, el valor de la presente tasa liquidada para las partidas que reúnan las condiciones allí mencionadas, será el equivalente al 50% del valor general.  

ARTÍCULO 3:  Los valores aplicables a las fórmulas establecidas en el artículo 2, incisos a y c) serán los que siguen:

 

Valor Fijo según categoría de valuación fiscal (VF)

Suma   fija Alumbrado

(A)

ITEMS 2 y 3

ITEM 1

Clasificación según:

Valor Fijo Aplicable Por Partida (VF):

Valuación fiscal del inmueble

Pavimento sobre:

Calle

Alumbrado

(A):

Avenida

Calle

Mejorado

Tierra

Suma fija

CATEGORIA 1

De 0 a 1.000.000

$ 1.000

$ 800

$ 700

$ 600

$ 800

CATEGORIA 2

De 1.000.001 a 5.000.000

$ 3.200

$ 2.900

$ 2.700

$ 2.500

$ 1.100

CATEGORIA 3

De 5.000.001 a 10.000.000

$ 4.000

$ 3.700

$ 3.500

$ 3.200

$ 1.300

CATEGORIA 4

De 10.000.001 EN ADELANTE

$ 4.200

$ 3.900

$ 3.700

$ 3.500

$ 1.500

BAULERA

 

 

$ 1.000

 

Precio unitario metro lineal de frente ($U)

 

 

 

ITEMS 2 y 3

 

 

ITEM 1

Por metro lineal de frente

Pavimento sobre:

 

Sobre calle de:

Avenida

Calle común

Mejorado

 Tierra

Alumbrado

($U) (*)

$ 35

$ 30

$ 25

$ 20

$ 50

 

 

 

 

 

 

Coeficiente aplicable según el destino del inmueble (D)

ITEMS 2 y 3

Coeficiente

Clasificación según DESTINO del inmueble

DESTINO 1

Inmueble destinado única y exclusivamente a vivienda familiar.

0

DESTINO 2

Inmueble destinado total o parcialmente a actividad comercial, de servicios (industriales, profesionales o similares) tengan o no vivienda. Inmuebles con valuación fiscal < a 2.000.000 se tomará como destino 1. Se exeptua las entidades educativas

1

DESTINO 3

Inmuebles identificados como "BALDIOS" según definición de la Ordenanza Fiscal. Terrenos cuyo destino sea para construcción vivienda social (Planes sociales) adquiridos posterior al año 2017, se tomarán como destino 1 siempre y cuando el contribuyente lo solicite.

1

 

ARTÍCULO 4:   a. Por las TASAS POR ALUMBRADO, BARRIDO Y CONSERVACIÓN DE CALLE que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1 de la Ordenanza Fiscal (Ítems 1, 2 y 3) prestados para las partidas ubicadas en las localidades de La Rica, San Sebastián, Ramón Biaus, Gorostiaga, Henry Bell, Indacochea, Benítez, Palemón Huergo y Ayarza, se establece la siguiente tasa global:

 

ITEMS 2 y 3- Por parcela y por mes

$ 500

 

 

CAPÍTULO II 

TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES 

ARTÍCULO 5: Por los servicios de mantenimiento y gastos generales que demande el funcionamiento del Hospital Municipal y demás centros de salud y los servicios de emergencia, por cada contribuyente comprendido en  la Ordenanza Fiscal  y por cada partida rural. 

VALOR FIJO APLICABLE A PARTIDAS RURALES - POR CUOTA- 

 

Valuación y Hectáreas 

Importe 

$0 a $1.000.000 o hasta 5 hectáreas 

$ 1.200

$1.000.001 a $5.000.000 o de 6 hasta 50 hectáreas 

$ 1.560

$5.000.001 a $10.000.000 o de 51 hasta 100 hectáreas 

$ 1.920

Más de $10.000.001 o más de 100 hectáreas 

$ 2.280

 

Para las distintas prestaciones que se brinden en el Hospital Municipal, se fijan como base los aranceles y honorarios establecidos en el Nomenclador Nacional con las particularidades usuales en la actividad asistencial. 

Facúltese al Departamento ejecutivo a fijar tarifas especiales por distintas prestaciones, mediante convenios que se firmaren con otros entes de salud privados o públicos de esta localidad u otros partidos vecinos. 

Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo 12. 

 

CAPÍTULO III 

TASA FONDO DE OBRA SOLIDARIO 

ARTÍCULO 6:  Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo 12 y por cada partida rural, por cuota, de acuerdo a la siguiente escala:     

 

Escala aplicable a partidas rurales - por mes - 

 

Valuación y Hectáreas 

Importe

 Variable

$0 a $1.000.000 o hasta 5 hectáreas 

$ 714

 

$1.000.001 a $5.000.000 o de 6 hasta 50 hectáreas 

$ 928

 

$5.000.001 a $10.000.000 o de 51 hasta 100 hectáreas 

$ 1.142

Más de $10.000.001 o más de 100 hectáreas 

$ 1.357

$4.00

(*) La suma variable ($ 4.00) se utiliza para cada hectárea excedente de 100.                     

CAPÍTULO IV 

TASA POR SEGURIDAD PÚBLICA 

 

ARTÍCULO 7: Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo 12 y por cada partida rural, por cuota, de acuerdo a la siguiente escala:     

                                                                                                                                                                                                                                                                              

VALOR FIJO APLICABLE A PARTIDAS RURALES - POR CUOTA- 

 

Valuación y Hectáreas 

Importe 

$0 a $1.000.000 o hasta 5 hectáreas 

$ 709

$1.000.001 a $5.000.000 o de 6 hasta 50 hectáreas 

$ 922

$5.000.001 a $10.000.000 o de 51 hasta 100 hectáreas 

$ 1.134

Más de $10.000.001 o más de 100 hectáreas 

$ 1.347

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO V 

DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

 

ARTÍCULO 8: Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo 12.

 

CAPÍTULO VI 

CONTRIBUCIÓN FONDO DE APOYO EDUCATIVO

 

 ARTÍCULO 9:  Establézcase una suma fija por cada inmueble urbano por cada partida y por cuota

de acuerdo a la escala del artículo 12,  mismo valor los q ue cuenten con medidor declarado.

El valor por cuota por cada partida rural del Partido de  Chivilcoy será el que corresponda según la siguiente escala:

VALOR FIJO APLICABLE A PARTIDAS RURALES - POR CUOTA- 

 

Valuación y Hectáreas 

Importe 

$0 a $1.000.000 o hasta 5 hectáreas 

$ 968

$1.000.001 a $5.000.000 o de 6 hasta 50 hectáreas 

$ 1.258

$5.000.001 a $10.000.000 o de 51 hasta 100 hectáreas 

$ 1.549

Más de $10.000.001 o más de 100 hectáreas 

$ 1.839

                            

CAPÍTULO VII 

CONTRIBUCIÓN TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS 

 

ARTÍCULO 10: Establézcase una suma fija por cada inmueble   urbano y rural  por cada partida y por cuota de acuerdo a la escala del artículo   12, mismo valor para  los que  cuenten con medidor declarado.

VALOR FIJO APLICABLE A PARTIDAS RURALES - POR CUOTA- 

 

Valuación y Hectáreas 

Importe 

$0 a $1.000.000 o hasta 5 hectáreas 

$ 729

$1.000.001 a $5.000.000 o de 6 hasta 50 hectáreas 

$ 948

$5.000.001 a $10.000.000 o de 51 hasta 100 hectáreas 

$ 1.166

Más de $10.000.001 o más de 100 hectáreas 

$ 1.385

 

 ARTÍCULO 11: Tasa por conservación de cementerio para Servicios públicos:  y Red Vial :

 

Según Valuación

TOTAL

CATEGORIA 1

0 A 1.000.000 o hasta 5 hectáreas 

$ 720

CATEGORIA 2

1.000.001 A 5.000.000 o de 6 hasta 50 hectáreas 

$ 936

CATEGORIA 3

5.000.001 A 10.000.000 o de 51 hasta 100 hectáreas 

$ 1.152

CATEGORIA 4

10.000.001 EN ADELANTE o de 101 hectareas en adelante

$ 1.368

 

•          Estarán exentos del pago de la tasa de cementerio cuyas partidas revistan la condición de baldíos

 

 ARTÍCULO 12: Valores aplicables según categorías establecidas para los conceptos de los Capítulos   que se detallan y   que surgen de aplicar las  fórmulas   correspondiente que la ordenanza fiscal  establece

  1. Tasa por servicio asistenciales – 42% 
  2. Tasa fondo de obra solidario – 25% 
  3. Tasa de Seguridad – 30% 
  4. Disposición final de residuos domiciliarios – 33% 
  5. Contribución fondo de apoyo educativo y emergencia hídrica – 40%
  6. Contribución transporte público de pasajeros – 30%

 

Tasas --->

R.R

S.A

F.O.S

T.P

F.A.E

T.S

P.U--->

$ 985

$ 1,200

$ 714

$ 729

$ 968

$ 709

Según Valuación

TOTAL

TOTAL

CATEGORIA 1

0 A 1.000.000

$ 2,899

$ 2,406

CATEGORIA 2

1.000.001 A 5.000.000

$ 3,769

$ 3.128

CATEGORIA 3

5.000.001 A 10.000.000

$ 4,638

$ 3,850

CATEGORIA 4

10.000.001 EN ADELANTE

$ 5,508

$ 4.571

 

  • Con medido de luz tributaran: Recolección de residuos, serv. Asist y Fondo de obra solidario 
  • Sin medidor de luz tributaran: Todo el articulo 12 
  • Quienes abonen a través del medidor de luz de EDEN o cualquier cooperativa que provea energía eléctrica en el partido de Chivilcoy   la escala 1 del art.  12 de las tasas T.P, F.A.E y T.S

De acuerdo a los requisitos estipulados en la Ordenanza vigente para la Tarifa Básica, el valor de la presente tasa liquidada para las partidas que reúnan las condiciones allí mencionadas, será el equivalente al 50% del valor general.

 

CAPÍTULO VIII 

TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS 

  

ARTÍCULO 13: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal por el servicio de   habilitación de locales, establecimientos, oficinas, u otro espacio destinado a la actividad comercial, se cobrará el importe de $250 por metro cuadrado de superficie a habilitar, con las siguientes tasas mínimas:

 

a) Actividades minoristas con superficie hasta  200 m2 

Exentos de pago

b) Actividades minoristas con superficie mayor a 200 m2 

$ 15.000

c) Actividades mayoristas 

$ 50.000

d) Venta de automotores y moto vehículos nuevos y usados 

$ 25.000

e) Empresas o instituciones comprendidas o no en la Ley de Entidades financieras.

$ 250.000

f) Boliches, confiterías bailables o similares: 

 

    ■ Hasta 5 km de la plaza 25 de Mayo 

$ 250.000

    ■ A más de 5 Km. de la plaza 25 de Mayo 

$ 150.000

g) Alojamientos o albergues 

$ 100.000

h) Compañías de seguros 

$ 100.000

i) Agencias de seguros 

$ 50.000

j) Hoteles

$ 50.000

k) Canchas de fútbol, paddle u otros deportes 

$ 50.000

l)  Agencias de juego: 

 

    ■ Con hasta 2 máquinas online 

$ 60.000

    ■ Con 3 o más máquinas online 

$ 150.000

m) Agencias de remises 

$ 18.000

n) Servicios de prestaciones telefónicas y/o Internet 

$ 50.000

o) Servicio de  correos 

$ 50.000

p) Piletas y natatorios 

$ 75.000

q) Cocheras: 

 

    ■ Menos de 50 m2 

$ 25.000

    ■ De 50 a 300m2 

$ 35.000

    ■ Más de 300 m2 

$ 50.000

r) Confiterías de estar, pubs, salones de fiesta, cantinas 

 

    ■ Más de 200m2 

$ 100.000

s) Estaciones de servicio (nafta, gasoil, GNC) 

$ 300.000

t)  Plantas industriales 

$ 300.000

u) Plantas industriales destinadas a la elaboración de chacinados cuya categoría sea “C” según informe de bromatología abonarán la tasa general  por m2: 

$ 300

v) Pagos instalados en comercios de otros rubros. Por cada puesto: 

$ 20.000

w) Salas de juego en red 

$ 20.000

CAPITULO IX 

TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE 

 

ARTÍCULO 14:  Creáse un régimen general para todos los contribuyentes (excepto actividades específicas) que facturen en más de $50.000.000 anuales en el ejercicio fiscal anterior al corriente. El presente Régimen contara con 5 escalas de acuerdo a los ingresos anuales del ejercicio anterior informados en la DDJJ anual, cada escala tendrá alícuotas distintas y progresivas, y se aplicara una alícuota diferenciada sobre el excedente de facturación mensual cuando se exceda del límite de la escala donde pertenece el contribuyente.

Las escalas quedan compuestas de la sigu iente man  era:

RANGO

ESCALAS ANUAL 0

ESCALAS ANUAL 1

MIN MENSUAL

MAX MENSUAL

MIN X RANGO

ALICUOTA

EXCEDENTE

1

$ 50.000.000

$ 300.000.000

$ 4.166.666,67

$ 25.000.000

$ 20.000

0.30%

0.35%

2

$ 300.000.001

$ 500.000.000

$ 25.000.00,08

$ 41.666.666,67

$ 90.000

0.40%

0.45%

3

$ 500.000.001

$ 1.000.000.000

$ 41.666.666,75

$ 83.333.333,33

$ 250.000

0.50%

0.60%

4

$ 1.000.000.001

$ 1.500.000.000

$ 83.333.333,42

$ 125.000.000

$ 300.000

0.60%

0.70%

5

$ 1,500.000.001

En adelante

$ 125.000.000,08

 

$500.000

0.80%

 

 

Actividades Especificas

Mínimo

Alícuota

Actividades de telecomunicaciones 

$ 300.000

2%

Actividades financieras: 

 

 

    ■ Bancos 

$ 1.000.000

1 %

    ■ Comprendidas  Ley Entidades Financieras 

$ 1.000.000

1 %

    ■ No comprendidas en la LEF   

$ 80.000

1 %

Actividades realizadas en salas de juego y/o bingo 

$ 1.500.000

1 %

 

 

Actividad agropecuaria: Ferias Cabeza vendida 

                                $ 400  

Agencias hípicas : valor fijo mensual 

                             $ 50.000               

 

 

 

 

(*) Acopiadores de cereales (toneladas * 3.00 %UC * 75%)

(*) UNIDAD CEREALERA (UC):  

El valor se determina de la suma de: 

  1kg Soja + 1kg de Maíz + 1kg de trigo 

Y cada valor surge del PROMEDIO de los valores registrados en los días de referencia. Que son los siguientes para cada liquidación: 

CUOTAS DIAS DE REFERENCIA 

1-2-3:  12, 13 y 14 De Diciembre 202 3

4-5-6:  05, 06 y 07 De Marzo 2024

7-8-9:  04, 05 y 06 De Junio 2024

10-11-12:  03, 04 y 05 De Septiembre 2024

Si alguno de los días indicados fuese feriado o no hubiese valores de referencia se tomarán los primeros siguientes días hábiles  o los valores estimativos de pi zarra

Los datos serán siempre fijados sobre puerto de Rosario.  La información se obtendrá de página web de la Bolsa de Cereales de Rosario https://bcr.com.ar/es/mercados/mercado-de-granos/cotizaciones/cotizaciones-locales-0    ,  también  se  podrá  utilizar https://news.agrofy.com.ar/ o cualquiera que la reemplace    

Locales Bailables y/o organizadores de eventos: 

Importe -

deberán presentar DDJJ de la cantidad de personas que asistieron al evento dentro de los 5 días hábiles, en caso de la no presentación tendrá un 40% de multa al momento de su presentación.

$ 500 por persona

 

  • Si el Contribuyente tuviere actividades con diferentes alícuotas se aplicará la que corresponda a cada actividad. En caso de ser actividades conexas se aplicará la alícuota correspondiente a la actividad principal.  

ARTÍCULO 15: Crease el Régimen   Simplificado para todos aquellos contribuyentes Monotributistas y responsables Inscriptos que facturen hasta $50,000,000 anuales en el ejercicio fiscal   anterior   al    corriente.

El régimen simplificado   será facturado   en 12 cuotas mensuales consecutivas con valor fijo.  El valor fijo será de $8,000 para el primer  semestre   y   $ 10,000   para el    segundo   semestre    del     año.

Los Monotributistas de la letra “A” a la letra “G” inclusive, solo abonaran 2 cuotas anuales de $10,000.

 

CAPÍTULO X 

TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL 

 

ARTÍCULO 16: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, fijase la siguiente tasa: 

UNIDAD AGROPECUARIA (UA):  

El valor se determina de la suma de: 

 •  1kg Soja + 1kg de Maíz + 1kg de trigo + 0.1 kg de carne de novillos y vaquillonas de 35    0 a 390 kg.  

Y cada valor surge del PROMEDIO de los valores registrados en los días de referencia. Que son los siguientes para cada liquidación: 

CUOTAS DIAS DE REFERENCIA 

1-2-3:  12, 13 y 14 De Diciembre 202 3

4-5-6:  05, 06 y 07 De Marzo 2024

7-8-9:  04, 05 y 06 De Junio 2024

10-11-12:  03, 04 y 05 De Septiembre 2024

Si alguno de los días indicados fuese feriado o no hubiese valores de referencia se tomarán los primeros siguientes días hábiles  o los valores estimativos de pizarra 

Los datos serán siempre fijados sobre puerto de Rosario y valor de la carne sobre Mercado Central.  La información     se        obtendrá         de        página web     de             la         Bolsa   de        Cereales          de        Rosario https://bcr.com.ar/es/mercados/mercado-degranos/cotizaciones/cotizaciones-locales-0          y http://www.mercadodeliniers.com.ar/ , también se podrá utilizar https://news.agrofy.com.ar/ o cualquiera que la reemplace 

  • Por cada hectárea o fracción y por cuota: 1 UA hasta 50 hectáreas. 
  • Por cada hectárea o fracción y por cuota: 1,2 UA más de 50 hectáreas 
  • Todas las parcelas menores a 4 hectáreas tributaran a los efectos del cálculo de la tasa en cuestión, como aquellas de 4 hectáreas, a excepción de las parcelas sean para uso productivo.

CAPÍTULO XI 

TASA POR LUCHA CONTRA LAS PLAGAS 

 

ARTÍCULO 17:  Se destinará de lo recaudado de TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL DEL EJERCICIO un 4.00%

 

CAPITULO XII 

TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES

 

ARTÍCULO 18: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal establézcanse las siguientes tasas:

UNIDAD GANADERA (UG) 

El valor se determina de la suma de: 

            •       1 kg de carne de novillos y vaquillonas de 350 a 390 kg.  

Y cada valor surge del PROMEDIO de los valores registrados en los días de referencia. Que son los siguientes para cada liquidación: 

CUOTAS DIAS DE REFERENCIA 

1-2-3:  12, 13 y 14 De Diciembre 202 3

4-5-6:  05, 06 y 07 De Marzo 2024

7-8-9:  04, 05 y 06 De Junio 2024

10-11-12:  03, 04 y 05 De Septiembre 2024

Si alguno de los días indicados fuese feriado o no hubiese valores de referencia se tomarán los primeros siguientes días hábiles  o los valores estimativos de p izarra

Los datos serán siempre fijados sobre Mercado Central.  La información se obtendrá de página web https://www.mercadoagroganadero.com.ar/, también se podrá utilizar https://news.agrofy.com.ar/ o cualquiera que la reemplace

UNIDAD PORCINA (UP) 

El valor se determina de la suma de: 

            •         Capón sin tipifica.  

Y cada valor surge del PROMEDIO de los valores registrados en los días de referencia. Que son los siguientes para cada liquidación: 

 

CUOTAS SEMANAS DE REFERENCIA 

1-2-3:  11 al 15  De diciembre 202 3

4-5-6:  04 al 08 De marzo 2024

7-8-9:  03 al 07 De junio 2024

10-11-12:  02 al 06 De septiembre 2024

Si alguno de los días indicados fuese feriado o no hubiese valores de referencia se tomarán los primeros siguientes días hábiles  o los valores estimativos de p izarra

Los datos serán siempre fijados sobre Mercado Central.  La información se obtendrá de página web https://elproductorporcino.com/mercado/verMercado o cualquiera que la reemplace

a) Documentos por transacciones y movimientos de:

Ganado mayor:

  1. - Ganado bovino y equino por cabeza: 2 UG
  2. - Ganado bovino y equino por cabeza, traslado fuera del partido:   1 UG

Ganado menor:

Ganado ovino y porcino por cabeza: 1 UP

 En ferias locales:

Ganado mayor: 1.5 UP

Ganado menor: 1 UP

  1. Certificados por remisión a ferias: 0.5 UG
  2. Guías para cueros: 0.5 UG
  3. Tasa por inscripción de distintas presentaciones de boletos demarcas y/o señales: 3 UG
  4. Derechos de oficina: 0.50 UG
  5. Archivos de guías, formularios de certificados y precintos: 0.5 UG

Permiso de feria: Hasta 200 animales: 30 UG y 0.2 UG por cabeza vendida, por lo que exceda del referido mínimo.

 

CAPÍTULO XIII 

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE

 

ARTÍCULO 19: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal fíjense las siguientes tasas:

1. Por recolección de residuos especiales por metro cúbico

$ 1.000

2. Por desinfección de hoteles, hospedajes por mes y por habitación

$ 500

3. Por desinfección en casa de familia a solicitud

$ 5.000

4. Por desinfecciones de vehículos destinados a transporte de pasajero: por vez

$ 2.000

5. Por desinfecciones de remises y taxis: por vez

$ 2.000

6. Los terrenos baldíos y otros inmuebles pagarán por servicios de:

 

    a) Desratización: por vez

$ 8.000

    b) Limpieza: por metro cuadrado y por vez

$ 300

 

 

CAPITULO XIV 

TASA POR SERVICIOS VARIOS 

 

ARTÍCULO 20:  De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, establézcanse las siguientes tasas: 

  • Servicios a cargo de la Dirección de CAZMA 

Por inscripción de vehículos afectados al transporte de alimentos:

 

Motos

$ 3.500

Autos o pickup

$ 7.000

Camiones

$ 12.000

 

Determinación y estudio físico y/o químico de ambientes industriales:

 

  1. Por derecho de inspección y programación de trabajo

 

1. – A menos de 15 km. de Chivilcoy

$ 8.000

2. – Entre 15 y 30 km.

$ 10.000

3. – Por cada km. excedente de 30

$ 400

 

  • Servicios a cargo de otras dependencias

 

– Por la prestación de servicios especiales requeridos por  los interesados que impliquen la afectación de máquinas municipales y el personal para su conducción: desde el momento de salida hasta el retorno: por hora

$ 12.000

–Reposición del pavimento: por metro cuadrado o fracción  

$ 30.000

-Por utilización de andenes por entrada, de la Estación Terminal de Ómnibus:   

$ 600  

- Por la utilización de Oficinas de la Estación Terminal de Óm   nibus: por mes  

$ 30.000

 

CAPITULO XV 

TASAS POR INSTALACIÓN E INSPECCIÓN DE ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES 

 

ARTÍCULO 21: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente para la instalación, se abonará el tributo por única vez y por estructura de acuerdo al siguiente esquema:

a) Empresas privadas, para uso propio

$ 40.000

b) Empresas de TV por cable y/o radios

$ 60.000

c) Empresas de telefonía tradicional y/o celular o móvil   y de internet

$ 220.000

d) Oficiales y radioaficionados

Sin cargo

Por el servicio de inspección del mantenimiento de condiciones y requisitos que se requieren para el correcto funcionamiento de conformidad con la normativa vigente de las estructuras portantes, abonarán el tributo por mes y por estructuras, de acuerdo al cuadro siguiente: 

                                                             

a) Empresas privadas, para uso propio

$ 25.000

b) Empresas de TV por cable y/o radios

$ 55.000

c) Empresas de telefonía tradicional y/o celular y/o móvil

$ 90.000

d) Oficiales y radioaficionados

Sin cargo

 

CAPITULO XVI 

DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 

 

ARTÍCULO 22: Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a ésta, siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías, realizados con fines lucrativos y comerciales, en los términos de la Ordenanza Fiscal, se abonarán, por año, por metro cuadrado y/o fracción, los importes que al efecto se establecen:

Letreros simples y Avisos Simple (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) 

$ 12.000

Letreros o Avisos salientes, por faz 

$ 12.000

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío 

$ 12.000

Avisos en columnas o módulos 

$ 12.000

Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc.: por metro cuadrado o fracción - Banderas, estandartes, gallardetes, etc. Por metro cuadrado -Campañas publicitarias: por día y stand de promoción 

$ 12.000

Avisos proyectados: por unidad 

$ 22.000

Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores: por unidad o metro cuadrado o fracción 

$ 12.000

 

Aquellos contribuyentes del Régimen Simplificado que tengan sus tasas por servicios públicos y la TISSH al día podrán presentar mediante expediente municipal la exención de derechos de publicidad y propaganda en carteles ubicados en el local comercial.

 

ARTÍCULO 23: Cuando los anuncios o aviso sean anunciados en el artículo anterior fueren iluminados o luminosos, los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%). 

ARTÍCULO 24:  En caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un treinta por   ciento (30%). 

ARTÍCULO 25:  Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares, se incrementará en un ciento por ciento (100%). 

ARTÍCULO 26:  En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de ciento por ciento (100 %). 

ARTÍCULO 27:  Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras. 

ARTÍCULO 28:  Serán solidariamente responsables de su pago, tanto los permisionarios como los beneficiarios.

 

CAPÍTULO XVII 

DERECHOS DE OFICINA 

 

ARTÍCULO 29: 

Las actuaciones que se inicien en las distintas secretarías o dependencias municipales están gravadas especialmente en este capítulo ya abonarán a partir del 01/01/   2024

  1. Servicios a cargo de la Secretaría de Hacienda:

 

  1. Inscripción a proveedor con domicilio fiscal   en el partido

de Chivilcoy.

       EXENTOS

  1.  Inscripción a proveedor con domicilio fiscal   fuera del partido

de Chivilcoy 

$ 5.000

  1. Por cada certificado de deuda o libre de deuda a emitido a

solicitud de Escribano Público 

$ 5.000

  1.  Por cada certificado de baja de automotor 

$ 1.500

  1.  Por certificado libre deuda de inmuebles, comercios,

automotor y rodado

$ 1.500

  1. Reinscripción para actualización de datos de proveedores con domicilio fiscal fuera de  Chivilcoy:  

40% de la tasa vigente. 

 

  1. Servicios a cargo de la Secretaría de Gobierno

 

1) Por cada solicitud de inspección que   se requiere de Inspección General u otras oficinas

$ 2.000

2) Por cada solicitud de concesión que no tuviera derecho especial fijado, siempre que no sea objeto licitación previa

$ 4.500

3) Por cada solicitud de transferencia de locales y/o actividades comerciales explotadas por concesiones municipales.

$ 15.000

4) Por cada solicitud de modificación del término de duración de una concesión: 

el 80% de los derechos establecidos para la solicitud original. 

5) Por cada copia de la Ordenanza:

 -impresa

$ 3.000

  1. Por la venta de pliegos de bases y condiciones para la adquisición o contrataciones no relacionadas con obras públicas: sobre el monto del Presupuesto Oficial, el 0,1 %, con un mínimo de:

$ 5.000

7) Constancias o duplicados de constancias de arrendamiento de:

a) Sepulturas

$ 1.000

b) Nichos comunes y de restos reducidos

$ 1.000

c) Nicheras

$ 3.000

d) Bóvedas

$ 4.000

8) Constancias o duplicados de constancias de habilitaciones

$ 2.000

9) Toda tramitación no gravada especialmente

$ 1.500

10) Por cada solicitud de permisos de bailes y festivales y todo otro espectáculo en general

$ 3.000

11) Gastos administrativos sobre apremios

$ 8.000

12) Gastos de diligenciamiento en sede Judicial

$ 5.000

13) Servicios de actuación ante el Juzgado de Faltas

$ 4.000

 

  1. Servicios a cargo de la Secretaría de Seguridad

 

1) Por inscripción de automotores remises, taxis

$ 10.000

2) Por otorgamiento, renovación, reposición de libreta, credencial o registro de carácter individual, incluido carnet de conductor

$ 5.000

3)  Por examen de aptitud física para licencia de conductor

$ 3.000

4) Por cambio de categoría y cambio de domicilio en carnet de conductor

$ 1.500

5) Por cada certificación relacionada con la Dirección de Tránsito

$ 2.000

6)  a) Examen psicofísico para conductores de remises y taxis

$ 6.000

b) Examen psicofísico para conductores de transporte, pasajeros y cargas que requieran Lic. Nacional habilitante

Importe que establezca la

CNRT

7) Derecho de curso de capacitación vial

$ 3.000

 8) Servicio de Estadía

a) Vehículos por día

$ 3.000

b) Moto vehículos por día

$ 1.500

 9) Servicio de remolque y/u otros similares

a) para moto vehículos

$ 6.000

b) para vehículos

$ 12.000

  1. Servicios a cargo de la Dirección de CAZMA

 

1) Por extensión o renovación de libreta sanitaria 

$ 2.000

2) Análisis bacteriológico de agua domiciliaria y de otras jurisdicciones:

por muestra

$ 15.000

3) Análisis bacteriológico de agua industrial de establecimientos locales y de otras jurisdicciones: por muestra

$ 12.000

4)  Análisis físico–químico de agua para industria: por muestra

$ 12.000

5) Certificado de aptitud ambiental para empresas   categorías 1 y 2

 importe fijado por OPDS

6) Análisis de triquina

$ 7.000

8) Inscripción de mascota 

$ 3.500

 

  1. Servicios a cargo de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos

 

1) Por creación de parcelas y subparcelas, por parcela

$ 3.000

2)  Zona rural: por cada hectárea

$ 300

3)  Derechos de catastro y certificados

a) Por cada certificado de nomenclatura de calles, de numeración de ubicación y dimensiones de inmueble y por cada certificado de nomenclatura parcelaria

$ 1.000

b) Por cada copia de plano de inmueble, ciudad o partido de Chivilcoy y otras localidades

$ 4.000

c) por certificado de zonificación:

*para antenas

$ 15.000

*para otros usos

$ 3.000

d) por certificado de restricción de dominio

$ 3.000

4) Por venta de pliego de bases y condiciones para la realización de obras o trabajos públicos: sobre el monto oficial, las alícuotas que fije la Ley de Obras Públicas.

$ 5.000

5) Presentación de planos de obra

$ 5.000

 

ARTÍCULO 30: 

Toda actuación que se inicie en la Municipalidad y que no esté gravada especialmente en este capítulo abonará:

Por número de expediente, incorporación de superficie por planilla o presentación de plano por agrimensura 

$ 700

 

Los expedientes presentados por entidades de bien públicos u organismos oficiales están exceptuados del pago de esta tasa.

 

CAPITULO XVIII 

DERECHOS DE CONSTRUCCION

 

ARTÍCULO 31:  Los derechos de construcción que deberán ser abonados por quienes son obligados al pago de acuerdo a la Ordenanza Fiscal serán determinados de la siguiente manera: 

 

  1. El derecho de construcción de obras nuevas a construir o ampliaciones (Mts2 totales) será calculado según la siguiente tabla:

 

Obra Nueva

 

 

•   Categoría A Vivienda unifamiliar

 

 

Vivienda multifamiliar PB

 

 

M2 totales cubiertos y semi cubiertos

 

 

Hasta 100 m2

$ 900

/m2

hasta 150 m2

$ 1.100

/m2

Hasta 200 m2

$ 1.300

/m2

Hasta 250 m2

$ 1.500

/m2

Más de 250 m2

$ 1.700

/m2

 

•   Categoría B

 

 

Vivienda multifamiliar

 

 

 PB y 1 piso

$ 1.600

/m2

 PB y 2-3 pisos

$ 2.000

/m2

 PB y 4 pisos o  más

$ 2.200

/m2

 

•   Categoría C: resto de las construcciones:

$ 1.300

/m2

•   Categoría D: Deposito o Galpón (Luces mayores a 10m2)

$ 900

/m2

 

•   Piletas, piscinas y/o espejos de agua:

 

 

Material de plástico:

$ 700

/m2

Material de albañilería:

$ 1.200

/m2

 

  1. Construcciones no declaradas: las construcciones clandestinas que sean declaradas en forma espontánea deberán abonar una tasa del 40% adicional sobre el valor de Obra nueva. Para aquellas construcciones que posean acta de infracción la tasa será el equivalente al 120% adicional sobre el valor de obra nueva. 
  2. Cuando los proyectos de obra nueva a construir y/u obras clandestinas que tengan planos antecedentes (plano de obra, división, mensura, loteo) posterior a la ley 8912, deberán cumplir con la reglamentación de la le  y provincial 8912 y sus decretos modificatorios. 
  3. -Se aplicarán tasas especiales para las excepciones que el HCD convalide. 

Tasas especiales: 

FOS: para obra nueva, por m2 excedente, se aplicará la siguiente tabla:

 

Categorías A:    

 

Entre 0,60 y 0,65  

$ 2.000

Entre 0,66 y 0,70 

$ 7.000

Entre 0,71 y 0,75

$ 14.000

Entre 0,76 y 0,80

$ 35.000

Entre 0,81 y 0,85

$ 60.000

Entre 0,86 y 1

$ 80.000

 

Categoría B:

 

Entre 0,60 y 0,65 

$ 60.000

Entre 0,66 y 0,70 

$ 80.000

Entre 0,71 y 0,75

$ 140.000

Entre 0,76 y 0,80

$ 200.000

Entre 0,81 y 0,85

$ 350.000

Entre 0,86 y 1

$ 400.000

 

Categoría C:

 

Entre 0,60 y 0,65 

$ 5.000

Entre 0,66 y 0,70 

$ 8.000

Entre 0,71 y 0,75

$ 18.000

Entre 0,76 y 0,80

$ 40.000

Entre 0,81 y 0,85

$ 60.000

Entre 0,86 y 1

$ 110.000

 

FOT: Por cada metro cuadrado cubierto excedente de los permitidos:  

 

Categoría A

$ 25.000

Categoría B

$ 150.000

Categoría C

$ 80.000

 

Para obras clandestinas se adicionará el 100% de la tasa especial.

 

  1. Cocheras mínimas: por cada cochera faltante $ 250.000 (únicamente en el caso de 3 o más unidades funcionales. No resultará de aplicación cuando haya una o dos unidades de vivienda)

 

  1. Densidad neta: por cada dos habitantes (un dormitorio) que supere la densidad permitida

             $ 250.000

 

  1. Refacciones (que no se consideren ampliaciones): se exigirá un presupuesto de construcción del monto de las obras a realizar, aplicándose un derecho de construcción del cinco por ciento (8%) del valor de los mismos.

 

  1. Edificaciones especiales: Sin perjuicio de los valores enunciados a continuación, el importe mínimo será: $ 1.000

 

a) Criaderos de aves y silos: 2 % del monto de contrato de construcción

b) Bóvedas y nicheras: 3 % del monto de contrato de construcción

c) Por autorización de cuerpos salientes de fachada: por metro cuadrado obra nueva

$ 14.000

d) Por autorización para la construcción en la vía pública de marquesinas: por metro cuadrado de pantalla de publicidad

$ 10.000

e) Por la instalación de tanque o cámaras subterráneas - por metro cúbico

$ 3.000

f) Por la instalación de cañerías subterráneas, por h ectómetro lineal (modificado por decreto nº 700, ordenanza 9955):

    ■ para servicios de agua, cloacas, gas y electricidad 

$ 4.000

    ■ para otros servicios

$ 3.500

g)  Por la instalación de cables aéreos: por hm lineal.

$ 7.000

h)  Por colocación de postes: por unidad

$ 25.000

i) Por cerco de obra: por metros cuadrados de ocupación de vereda y por mes

$ 1.200

j) Por instalación de estructuras portantes y elementos complementarios, excepto oficiales

$ 120.000

 

  1. Demoliciones: Por cada autorización para demoler por metro cuadrado se abonará el 20% sobre el valor de los derechos de construcción.

 

  1. Obras particulares:

  

1) Para realizar zanjeos para cloacas: por metro lineal

$ 500

2) Para realizar zanjeos para agua corriente: por metro lineal

$ 500

3) Para realizar cordón cuneta: por metro lineal

$ 600

 

  1. Depreciación por antigüedad del hecho existente: se aplicará una depreciación al valor del derecho de construcción a aquellas construcciones que se declaren con su correspondiente justificativa data, de acuerdo a la siguiente tabla:

Desde 1956 a 1980

82%

Año 1981

80%

Año 1982

78%

Año 1983

76%

Año 1984

74%

Año 1985

72%

Año 1986

70%

Año 1987

68%

Año 1988

66%

Año 1989

64%

Año 1990

62%

Año 1991

60%

Año 1992

58%

Año 1993

56%

Año 1994

54%

Año 1995

52%

Año 1996

50%

Año 1997

48%

Año 1998

45%

Año 1999

42%

Año 2000

39%

Año 2001

36%

Año 2002

33%

Año 2003

30%

Año 2004 

27%

Año 2005

24%

Año 2006

21%

Año 2007

18%

Año 2008

15%

Año 2009

12%

Año 2010

9%

Año 2011

6%

Año 2012

3%

Año 2013 en adelante

0%

 

Será requisito inexcusable de prueba para justificar la data de la construcción los revalúo presentados oportunamente por ARBA. 

  1. Aquellas construcciones que estuviesen incorporadas por catastro, siempre que respete la silueta y los metros cuadrados originales, y/o su data sea anterior a 195 6   no pagarán derecho de construcción por los mismos. 
  2. Las tasas comprendidas en este capítulo tendrán una reducción del 50 % cuando se efectúen en las localidades de La Rica, San Sebastián, Ramón Biaus, Gorostiaga, Henry Bell, Indacochea, Benítez, Palemón Huergo y Ayarza. La reducción será del treinta por ciento (30 %) cuando se efectúen en la localidad de Moquehuá. 

 Estarán exentas de las tasas fijadas en este artículo las obras sobre inmuebles que sean única propiedad de personas de escasos recursos destinados exclusivamente a vivienda propia unifamiliar, y las correspondientes a entidades de bien público sin fines de lucro, previa presentación de solicitud, que estará sujeta a los requisitos definidos por el Departamento Ejecutivo.

CAPÍTULO XIX 

DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PUBLICOS 

 

ARTÍCULO 32: Establézcase para la ocupación y/o uso de la vía pública los siguientes derechos:

 

1) Por columna o artefacto, previo permiso municipal: por mes.

$ 800

2) Por ocupación de vereda: por mes o fracción y por metro lineal y fracción:

a) Con mesas, sillas (confiterías, bares, clubes, durante los meses de enero a marzo y de noviembre a diciembre)

$ 1.000

3) Por cada festival o evento realizado en la vía pública con fines comercial   o publicitarios, sin perjuicio de los demás derechos que pudieran corresponderle

$ 25.000

4) Por la ocupación del subsuelo de las aceras, calles y plazas con redes de cañería, cables conductores o similares: por hectómetro y por mes o fracción.

$ 1.000

5) Por servicios de televisión por cables o pantalla satelital: por mes

a) Servicio de TV por cable y hasta 1000 abonados

$ 50.000

b) Servicio de TV por cable y más de 1000 abonados (por abonados)

$ 250

a) Servicio de internet por abonado

$ 200

6) a)Por la ocupación del Espacio aéreo o subterránea o con cables: utilizados por empresas de telecomunicaciones o similares: por cada línea instalada y por mes o fracción

$ 700

b)  Por otros usuarios: por hectómetro y por mes o fracción

$ 1.000

c) Por cada columna y/o soporte para el tendido de línea aérea para comunicaciones

$ 500

d) Por casos de ocupación extraordinaria o no contemplada: por metro cuadrado

$ 800

e) Por la ocupación del espacio aéreo o subterráneo con fibra óptica: utilizado por empresas de telecomunicaciones o similares: cada 1000 mts.lineales y por mes o fracción

$ 25.000

7)  El valor previsto para el estacionamiento medido sera según Ordenanza 8402/2016 y sus modificatorias  o Decreto que lo Reglamente

CAPÍTULO XX 

DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PÚBLICOS

 

ARTÍCULO 33: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal, establézcanse los siguientes gravámenes para los espectáculos efectuados en la ciudad de Chivilcoy:

1)Espectáculos deportivos, de boxeo en la categoría profesional, carrera de autos, midgets, karting, motos: por reunión

$ 16.000

2)  a) Reuniones hípicas:(trote, cuadreras o de lonja) por reunión autorizada  abonará la suma fija de   $10.000

3)  Espectáculos de destreza criolla :doma, sortijas, jineteadas (por reunión)

$ 30.000

4)  Parque de diversiones o atracciones: por mes o fracciones

$ 30.000

5)  Trencitos automotores, barcos o similares: por mes o fracción

$ 12.000

6)  Cines, teatros

$ 25.000

7)  Circos y parques de diversiones : por mes o fracción

$ 25.000

 

Estos derechos deberán ser abonados conjuntamente con el permiso correspondiente. Cuando los espectáculos se efectúen en cualquiera de las localidades restantes del partido de Chivilcoy, los valores establecidos se verán reducidos en un 20%.

 

CAPITULO XXI 

DERECHOS DE CEMENTERIO 

 

ARTÍCULO 34: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal establézcanse los siguientes gravámenes para los cementerios de Chivilcoy y Villa Moquehuá.

 

Hecho Imponible

Importe

a) Inhumación en nicho o panteón municipal

$ 6.000

b) Ingreso de urnas

$ 5.000

c) Inhumación en bóveda / Nicheras

$ 15.000

d) Inhumación en nicho o panteón municipal de otra localidad

$ 30.000

e) Apertura de nicho

$ 8.000

f)  Apertura de sepultura

$ 1.000

g) Cambio de caja metálica

$ 8.000

h) Movimientos en bóvedas

$ 1.500

i) Cerramiento de nichos

$ 8.000

m) arrendamiento de nicho: el valor será ajustable trimestralmente al índice de precios al consumidor (I.P.C) . Aquellas personas físicas, titulares, conviviente (con domicilio coincidente) o inquilinos (con contrato de alquiler) tendrán un descuento del 30%. EL ORDEN SERA CONSECUTIVO

$ 72.000

n) Arrendamiento o renovación de terrenos para nicheras :por m2 - 

$ 12.000

m) Arrendamiento o renovación de terrenos para Bóvedas: por m2

$ 25.000

p) Transferencias

1) Transferencia de bóvedas por m2

$ 25.000

2) Transferencia de nicheras por m2

$ 15.000

 

Los arrendamientos de bóvedas y nicheras pagarán por año en concepto de mantenimiento y limpieza, de acuerdo a los siguientes valores:

 

Bóvedas

$ 30.000

 

CAPÍTULO XXII 

USO DE SALA DE EXTRACCIÓN DE MIEL 

 

ARTÍCULO 35: Por el uso de la sala municipal de extracción de miel se abonarán los porcentajes establecidos en el cuadro detallado a continuación. Serán calculados sobre el valor que resulte de multiplicar la cantidad de kilogramos de miel o subproductos extraídos, por el precio promedio pagado al productor por kg., brindado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, al mes inmediato anterior al de la extracción: 

Socios del centro de Apicultores de Chivilcoy.

a) Hasta 2.500kg:

4,50 %

b) Desde 2.501 Hasta 5000 kg:

5,00 %

c) Desde 5.001 Hasta 10.000 kg:

5,50 %

d) Desde 10.001 Hasta 20.000 kg:

6,00 %

e) Más de 20.000 kg:

6,50 %

No socios del Centro de apicultores de Chivilcoy

 

a) 6,50 % cualesquiera sean los kilos de miel extraída.

 

 

El Departamento Ejecutivo podrá, mediante Decreto, fijar un tope máximo de kilos a procesar por productor si cuestiones de índole operativa lo requieren.

 

CAPITULO XXIII

DERECHO DE USO DE GERIÁTRICO MUNICIPAL 

 

ARTÍCULO 36: La tasa asistencial por internación en el Hogar Municipal se cobrará de la siguiente forma: 

  1. Internados jubilados y pensionados: como mínimo el 80% del importe percibido en calidad de 

Jubilación o pensión mas bonos ( excepto aguinaldo) , de la que podrán deducirse gastos por cuotas médico-asistenciales y gastos por medicamentos a cargo del titular. 

  1. Indigente: no deberá realizar pago alguno., previa presentación de negativa de ANSES.

Facúltese al Departamento Ejecutivo, previa encuesta socio–económica y evaluación particular de cada caso, a establecer descuentos en la presente tasa.

CAPITULO XXIV

PATENTE DE RODADOS 

 

ARTÍCULO 37: De acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Fiscal establézcanse los    siguientes    gravámenes   por cuota:

  1. Motocicletas con o sin sidecar y motonetas, Cuatriciclos (no encuadrados como maquinaria agrícola)  de acuerdo a cilindrada (en cc)

 

Modelo

Hasta 100cc

Hasta   150cc

Hasta

300cc

Hasta

500cc

Hasta

750cc

Más de

750cc

2015

$ 400

$ 500

$ 800

$ 1,000

$ 1,600

$ 2,100

2016

$ 600

$ 900

$ 1,100

$ 1,600

$ 2,200

$ 2,500

2017

$ 800

$ 1,000

$ 1,600

$ 1,800

$ 2,600

$ 3,400

2018

$ 1,000

$ 1,300

$ 1,800

$ 2,300

$ 3,100

$ 4,200

2019

$ 1,200

$ 1,500

$ 2,100

$ 2,400

$ 3,700

$ 5,800

2020

$ 1,400

$ 1,800

$ 2,500

$ 2,800

$ 4,600

$ 7,000

2021

$ 1,800

$ 2,300

$ 3,300

$ 3,600

$ 6,200

$ 10,000

2022

$ 2,300

$ 2,900

$ 4,300

$ 4,800

$ 8,200

$ 13,000

2023

$ 3,000

$ 4,000

$ 6,000

$ 6,300

$ 10,400

$ 17,500

2024

$ 4,200

$ 5,600

$ 8,000

$ 8,800

$ 14,500

$ 22,000

 

   

  1. Automotores municipalizados 

 El importe correspondiente al Impuesto Automotor de aquellos vehículos que ya se encuentren municipalizados y aquellos que sean incorporados a la jurisdicción municipal en el presente año, surgirá de aplicar las disposiciones reglamentadas en la Ley Fiscal de la Provincia de Buenos Aires vigente. 

 

CAPITULO XXV

INTERESES Y MULTAS 

 

ARTÍCULO 38: Los intereses a los que se refiere el presente artículo son aplicables a todas las tasas, derechos, tributos, y valores en general, establecidos en la Ordenanza Fiscal:

  • Resarcitorios:  10%
  • Punitorios:      8%

 

ARTÍCULO 39: La deuda generada por falta de pago total y/o por pago parcial de tasas, derechos y contribuciones enunciados en la Ordenanza Fiscal, de acuerdo a los valores de la presente, podrá realizarse con arreglo a alguna de las siguientes opciones, sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo con financiación especial que pueda estar determinada para casos particulares: 

 Planes de Pagos: 

 Se establece Plan de Pagos aplicable a periodos fuera del ejercicio a Tasa por Servicios Públicos, Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial, Tasa por Inspección de Seguridad, salubridad e Higiene, Tasa de Patente de Rodados/ Automotores (en todos sus tipos) y Contribuciones por mejoras.

Esquema de financiación especial

Tipo de plan

% de interés mensual 

Plan de contado

Descuento 70% sobre los intereses

Plan de 1 a 3 cuotas

Descuento 50 % sobre los intereses. Las cuotas son fijas. Valor mínimo por cuota de $ 4.000

Plan de 1 a 6 cuotas

Descuento 30 % sobre los intereses. Las cuotas son fijas. Valor mínimo por cuota de $ 2.000

 

ARTÍCULO 40: Multas 

  1. Multa por defraudación: el 200% del importe retenido y no ingresado. 
  2. Multa artículo 41 Inc.D (OF): 15% anual del valor del terreno al momento de la liquidación de la multa. 
  3. Multa artículo 41 inc. E (OF): 100 veces el valor del derecho establecido en el Artículo 32 inc. 7 de la presente Ordenanza. El pago voluntario efectuado dentro de los 30 días de constatada la multa será de 25 veces el importe por hora de derecho.

CAPÍTULO XXVI 

DISPOSICIONES VARIAS 

 

ARTÍCULO 41:  Descuento: 

  1. Se establece un descuento por pago trimestral equivalente al 10% del monto total trimestral de Tasa por Servicios Públicos. El plazo será extensible hasta el vencimiento de la segunda cuota de cada trimestre.
  2. Se establece un descuento por pago trimestral equivalente al 10% del monto total trimestral de Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial.   El   plazo será extensible hasta el vencimiento de la segunda cuota de cada trimestre.
  3. En los casos de Patente de Rodados por pago anual se establece un descuento equivalente al 25%. El plazo será extensible hasta  el vencimiento de la  segunda  cuota.
  4. Para los derechos de construcción, se establece un descuento del 25 % cuando el pago se realice de contado. El plazo para este beneficio será extensible hasta 30 días posteriores a su liquidación.

ARTÍCULO 42: Recargo por mora:

En el caso de contribuyentes de Tasa por Servicios Públicos y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial se establece un recargo por mora equivalente al 35 %, cuando cuenten con una cuota adeudada o más, es decir poseer deuda.

 

ARTÍCULO 43:

    1. Facúltese al Departamento Ejecutivo a incrementar para el trimestre del año que así lo demande, los valores de los artículos  2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,10,11, 12, 13, 19, 20, 21, 22, 29, 30, 31, 32 (excepto inc 7), 33, 34 y 37 de esta ordenanza. Dicho limite podrá ser incrementado, Si el contexto macroeconómico lo justifica, no pudiendo superar el índice de inflación publica do por el Indec para  cada trimestre .
    2. Sera de aplicación el redondeo múltiplo de 10 en pesos del valor final   de las tasas de Servicios Públicos y Tasa Por Conservación, Reparación Y  Mejorado De La Red Vial, Tasa de Inspección, seguridad, salubridad e higiene  y para tod os  los derechos  y contribuciones por mejoras , como asi también en cada aplicación  de aumentos post aprobación de esta ordenanza, adoptando el criterio de cuando es de 1 a 4  re dondear para abajo y de  5 a 9  para a  rriba.
    3. Facúltese al Departamento Ejecutivo, a incluir en una única liquidación varios conceptos tributarios vinculados a una misma partida. 

ARTÍCULO 44: Calendario de vencimientos  

  1. Tasa por Servicios Públicos y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial: Para aquellos contribuyentes que opten por abonar la tasa en doce cuotas, los vencimientos serán los siguientes:

Cuota

Fechas de vencimiento

1

29/01/2024

2

14/02/2024

3

11/03/2024

4

15/04/2024

5

13/05/2024

6

10/06/2024

7

15/07/2024

8

12/08/2024

9

09/09/2024

10

15/10/2024

11

11/11/2024

12

09/12/2024

 

  1. Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, los vencimientos para el pago en doce cuotas quedan establecidos de la siguiente manera:

Cuota                                             

Fechas de Vencimiento

1                                                    

30/01/2024

2                                                    

28/02/2024

3                                                    

27/03/2024

4                                                    

26/04/2024

5                                                    

27/05/2024

6                                                    

26/06/2024

7                                                    

29/07/2024

8                                                    

26/08/2024

9                                                    

23/09/2024

10                                                  

28/10/2024

11                                                  

26/11/2024

12                                                  

27/12/2024

Fecha presentación: Fecha límite quito día hábil del mes   siguiente de fecha de vencimiento. 

  1. Patentes de rodados: 

El vencimiento general será:

Cuota 

Fechas de Vencimiento 

25/04/2024

22/07/2024 

23/10/2024

 

a)     Patentes de Automotores 

 

Cuota 

Fechas de Vencimiento 

25/04/2024

22/07/2024 

23/10/2024