Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº171/2018

Resolución Nº 171/2018

Benito Juarez, 13/04/2018

Visto

lo actuado en el Expte. Letra “E” Nº 132/17, en el que a fs. 33 obra Resolución Municipal Nº 504/17 mediante la cual se inició Sumario Administrativo al agente ORELLANO JUAN SIMON (D.N.I. 28.855.829), a efectos de determinar la responsabilidad que le pudiere corresponder respecto de la pérdida de la suma de pesos ciento setenta y siete mil seiscientos siete ($177.607,00) para el Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”;                   

QUE  a los fines de esclarecer si el sumariado ha cometido la falta imputada, se dio cumplimiento con el procedimiento establecido en el art. 30ss y ccdtes. De la ley 14.656 y Decreto Reglamentario 784/16, respetando el derecho de defensa y debido proceso;

QUE ha quedado debidamente acreditado que la conducta del sumariado se encuadra en los arts. 107 inc. 10) de la ley 14.656 que establece: “Podrán sancionarse hasta con cesantía (…) Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal”, que ha generado un perjuicio al erario municipal, por lo que en principio el sumariado debería resarcir a la Comuna, de conformidad con lo dispuesto en el art. 241 de Ley Orgánica de las Municipalidades.

QUE  no obstante lo expuesto, es viable el reclamo judicial a la Obra Social OSPRERA por la falta de pago de las facturaciones de los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2017;

QUE  el art. 29 del Dec. 784/16, reglamentario de la ley 14.656 dispone, en su parte pertinente: “El proceso judicial suspende el término de la prescripción hasta su resolución definitiva y siempre que de las actuaciones administrativas no surja probada responsabilidad disciplinaria, en cuyo caso podrá dictarse resolución final, dejando establecido que la misma queda subordinada al resultado de aquél”;

QUE a fs. 80, 81 y 82 obra dictamen de la Asesora Legal de la Comuna,  en el cual resuelve tener por acreditados los hechos investigados, atribuyéndole responsabilidad patrimonial al agente Orellano, quedando supeditado el correspondiente resarcimiento al resultado de la acción judicial por cobro de pesos contra la Obra Social OSPRERA, debiendo suspenderse los plazos correspondientes;

QUE la Secretaría de Gobierno  dispone dictar acto administrativo,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE:

Artículo 1º.-Atribúyase responsabilidad patrimonial al agente ORELLANO JUAN SIMON (D.N.I. 28.855.829), respecto de la pérdida de la suma de pesos ciento setenta y siete mil seiscientos siete ($177.607,00) para el Hospital Municipal “Eva Perón” Ente Descentralizado “Dr. Alfredo Saintout”, de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “E” Nº 132/17.-

Artículo 2º.- Autorizar el inicio de las correspondientes ACCIONES LEGALES a la Obra Social OSPRERA, de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Legal de la Comuna de fs. 80 a 82 y a lo actuado en el Expte. Letra “E” Nº 132/17.-

Artículo 3º.- Suspender los plazos administrativos correspondientes, hasta el resultado de la Acción Judicial contra OSPRERA, quedando supeditado a ello el resarcimiento por parte del agente Orellano Juan Simón (D.N.I. 28.855.829).-

Artículo 4º.- Por Asesoría Legal, notifíquese.-

Artículo 5º.-Refrendará el presente acto administrativo la Sra. Secretaria de Salud.-

Artículo 6º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos del Ente, Secretaría de Gobierno, de Salud, Contaduría del Ente y Auditoría, cumplido, archívese.-

SECRETARIA DE SALUD

DRA. MARIA E. TIMPANARO

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

RESOLUCIÓN  Nº 171.-