Boletines/Balcarce

Decreto Nº965

Decreto Nº 965

Balcarce, 03/04/2024

Visto

El Expediente Administrativo N° 3048/B/2024 caratulado: “CARTA DOCUMENTO Nº CAA81021771 REMITIDA POR AADI CAPIF ASOC. CIVIL RECAUDADORA”. Y,

Considerando

Que con fecha 21 de febrero de 2024, se da inicio a las presentes actuaciones a raíz de la Carta Documento Nº CAA81021771 remitida por AADI. CAPIF. ACR., tal como consta a fs. 2.-

En la misiva fechada el día 19 de febrero de 2024 y recibida con posterioridad, AADI. CAPIF. ACR., manifiesta que dirige la misma como única entidad que gestiona en todo el país las retribuciones a los intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas, nacionales y extranjeros, que nacen por la comunicación al público de fonogramas, realizada por cualquier medio (equipo de música, TV, etc.) y tomada de cualquier señal o dispositivo apto para difundirlos conforme lo ordenado en las Leyes 11.723, 23.921, 24425, 25.140, Decreto Reglamentario Nº 1670/74 y 1674/74, Resolución Nº 390/2005 de la Secretaría de Medios de Comunicación y legislación Concordante.-

En virtud de ello, expone que en el carácter de “agente público”, según convenio firmado con el Fondo Nacional de las Artes, de acuerdo a facultades que le otorga a este Organismo por el art. 6 del Decreto Nº 6255/58 y concs., intima a la Municipalidad de Balcarce por constatar, presuntamente, que en el evento desarrollado con fecha 01/02/2023 y el 04/02/2023, denominado “Fiesta Nacional del Automovilismo” verificaron comunicación al público de fonogramas, violando los derechos de AADI CAPIF ACR, para que en el plazo de SETENTA Y DOS (72) horas pague las sumas establecidas conforme el Rubro 14 de la Resolución Nº 390/05, bajo apercibimiento de inscribir los antecedentes en Veraz e iniciar las acciones legales por el capital adeudado con más sus respectivos intereses, costos, costas y Anatocismo, y realizar denuncia penal en los términos del art. 72 bis de la Ley 11.723.-

 A fs. 4, obra agregada nota de la Subsecretaría de Turismo, donde informa que la organización de la Fiesta Nacional del Automovilismo, implica un arduo trabajo previo y que todos los gastos asociados deben ingresarse antes de la fecha de realización.-

Asimismo, menciona que como parte del compromiso de proporcionar un evento accesible para toda la comunidad, la entrada a todos los eventos y espectáculos musicales de la Fiesta son libres y gratuitos.-

A fs. 6, obra agregada nota aclaratoria de la Subsecretaría de Turismo, informando que la Fiesta Nacional del Automovilismo del año 2023 se desarrolló del 02 al 05 de febrero del respectivo año, asistiendo aproximadamente 2500 personas por jornadas a los espectáculos musicales, donde no se realizaron comunicaciones al público de fonogramas.-

Adentrándonos en el análisis de la normativa mencionada por la reclamante, AADI. CAPIF. Asociación Civil Recaudadora, conforme art. 7 del Decreto Nº 1.761/1974, se encuentra a cargo de la recaudación directa o indirecta de las retribuciones que deban pagar los usuarios de acuerdo a lo estipulado en el mencionado Decreto, y a la representación que ejerce cada una dentro del territorio nacional.-

En específico, la Asociación Argentina de Interpretes (AADI), por lo normado en el art. 1 del Decreto Nº 1.761/1974, ejerce la representación dentro del territorio nacional de los interpretes argentinos y extranjeros, y sus derechohabientes para percibir y administrar las retribuciones previstas en el art. 56 de la Ley 11.723 por la ejecución pública, transmisión y retransmisión por radio y/o televisión de sus interpretaciones fijadas en fonogramas y reproducidas en discos y otros soportes.-

Por su parte, la Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas (CAPIF), ejerce la representación dentro del territorio nacional de los productores de fonogramas argentinos y extranjeros respecto de su publicación, utilización y/o reproducción.-

Que la reclamante, considerando que se violaron los derechos de AADI CAPIF ACR, intima para que en el plazo de 72 horas se paguen las sumas establecidas en el Rubro 14 de la Resolución Nº 390/05.-

Dicha Resolución, en el Rubro 14º establece para CONCIERTOS, RECITALES, CORSOS, FESTIVALES, PEÑAS FOLKLORICAS Y SIMILARES que “Pagarán el seis por ciento (6%) de los ingresos brutos de boletería. En los casos que los eventos comprendidos en este rubro se realicen con entrada o asistencia gratuita, a los fines del cálculo del arancel se aplicará el valor promedio de entrada para espectáculos similares en el mercado por la cantidad estimada de público asistente.”.-

No obstante lo informado por la Subsecretaría de Turismo respecto de que no se realizaron reproducciones de fonogramas al público, del análisis de la documentación se logra observar que una Fiesta Nacional, como lo es la del Automovilismo no encuadra dentro de las designaciones mentadas en el Rubro mencionado, siendo posible contextualizar los reclamos dentro del Rubro 11º Clase E, determinado para EXPOSICIONES, MUESTRAS, FERIAS, FIESTAS POPULARES, CARRERAS, DOMAS Y EVENTOS SIMILARES, por asimilarse los eventos realizados y sus características, ya que consiste en una Fiesta Popular sin cobro de entradas y con espectáculos en vivo.-

Respecto de la forma de determinación de este rubro, se encuentra establecido como Arancel el TRES por ciento (3%) de los ingresos brutos, siendo imposible su determinación teniendo en consideración que la Fiesta local es realizada con aportes de instituciones y financiada con arcas municipales, no generando ingresos ni repercutiendo en un beneficio para la Municipalidad de Balcarce.-

Que tomado conocimiento la Asesoría Legal y Técnica, expone que a efectos de dictaminar, realizando una interpretación armónica e integradora de la Resolución en su conjunto, al ser imposible de determinar los ingresos brutos para su posible pago, en caso de eventos con espectáculos en vivo sin entrada, sería dable establecer lo que se consigna en la parte in-fine del Rubro 14, respecto que “En los casos que los eventos comprendidos en este rubro se realicen con entrada o asistencia gratuita, a los fines del cálculo del arancel se aplicará el valor promedio de entrada para espectáculos similares en el mercado por la cantidad estimada de público asistente”.-

A razón de ello, desde la Subsecretaría se había indicado que asistieron aproximadamente 2500 personas por jornada a los espectáculos musicales, resultando un total de 10.000 personas en los cuatro días.-

El Asesor Legal sostiene, que es insoslayable es en este punto mencionar, que yerra AADI CAPIF ACR, cuando intima a la Municipalidad de Balcarce por haber realizado comunicación al público de fonogramas entre los días 01/02/2023 al 04/02/2023 cuando en realidad la Fiesta Nacional del Automovilismo se desarrolló entre el día 02/02/2023 y el día 05/02/2023, lo cual la reclamante no logra probar ni acreditar, sino solo que menciona.-

Por ello, con fundamento en los hechos y derecho aplicable, recomienda desestimar el reclamo impetrado por la Asociación Argentina de Interpretes Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas Asociación Civil Recaudadora (AADI CAPIF ACR), en virtud de no encontrarse acreditado la reproducción de fonogramas al público. Asimismo, sin perjuicio de ello, y subsidiariamente para el caso que AADI CAPIF ACR acredite la reproducción de fonogramas al público o entienda que es procedente el pago de los aranceles determinados en la Resolución Nº 390/2005, los mismos deberán ser establecidos conforme Rubro 11º Clase E, con aplicación de lo dispuesto en el Rubro 14º in-fine en lo que respecta a eventos con asistencia gratuita, que a los fines del cálculo del arancel se aplicara el valor promedio de entrada para espectáculos similares en el mercado por la cantidad estimada de público asistente.-

Que por todo lo referido ut-supra, se procede a través del presente a efectivizar las medidas aludidas.-

POR ELLO

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias.-

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Rechazar la solicitud efectuada por la Asociación Argentina de Interpretes Cámara Argentina de Productores e Industriales de Fonogramas Asociación Civil Recaudadora (AADI CAPIF ACR), en el Expediente Administrativo Nº 3048/B/2024, desestimando la petición efectuada por Carta Documento Nº CAA81021771 de fecha 19 de febrero de 2024 y recibida con posterioridad, en virtud de no encontrarse acreditado la reproducción de fonogramas al público. Asimismo, sin perjuicio de ello, y subsidiariamente para el caso que AADI CAPIF ACR acredite la reproducción de fonogramas al público o entienda que es procedente el pago de los aranceles determinados en la Resolución Nº 390/2005, los mismos deberán ser establecidos conforme Rubro 11º Clase E, con aplicación de lo dispuesto en el Rubro 14º in-fine en lo que respecta a eventos con asistencia gratuita, que a los fines del cálculo del arancel se aplicara el valor promedio de entrada para espectáculos similares en el mercado por la cantidad estimada de público asistente.-

ARTÍCULO 2º: Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, Tomen razón a sus efectos la Secretarías y Direcciones Municipales, Asesoría Legal y Técnica, Interesado/s y Dese al Registro Oficial.-

Reino - Torres