Boletines/Balcarce

Decreto Nº823

Decreto Nº 823

Balcarce, 18/03/2024

Visto

El Expediente Administrativo Nº 2535/B/2023 caratulado “VENTA DIRECTA DE LOTES MUNICIPALES EN BALCARCE”. Y,El Expediente Administrativo Nº 2535/B/2023 caratulado “VENTA DIRECTA DE LOTES MUNICIPALES EN BALCARCE”. Y,

Considerando

Que de acuerdo a las constancias obrantes en las presentes actuaciones, el Honorable Concejo Deliberante, mediante Ordenanza Nº 41/2024 autoriza al Departamento Ejecutivo para efectuar la venta directa de un total de VEINTISEIS (26) lotes de terreno en la ciudad de Balcarce, de acuerdo a Planos de Mensura con detalle de Parcelamiento, existentes sobre parte de los inmuebles identificados catastralmente de manera originaria como:

-Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 57, Fracción 2, Parcela 7a (Parcelas provisorias 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10), ubicados en la calle 26 a ceder e/ 45 y 47, NUEVE (9) lotes;

-Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 27, Manzana 27h, Parcela 4 (Parcela provisoria 4i), ubicado en la calle 106 e/ 17 y 19, UN (1) lote;

-Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 43, Manzana 43c, Parcela 17, ubicado en las calles a ceder 108 e/ 31 y 33, UN (1) lote;

-Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 43, Manzana 43d, Parcela 16, ubicado en las calles a ceder 106 Bis e/ 31 y 33, UN (1) lote;

-Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 43, Manzana 43k, Parcela 21, ubicado en las calles a ceder 108 e/ 33 y 33 Bis, UN (1) lote;

-Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 43, Manzana 43m, Parcela 13, ubicado en las calles a ceder 35 e/ 106 y 108, UN (1) lote;

-Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 43, Manzana 43n, Parcela 15, ubicado en las calles a ceder 106 y 33 Bis, UN (1) lote;

-Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 45, Manzana 45n, Parcela 2 y 3 (Parcelas provisorias 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 2f, 2g y 3a), ubicado en las calles 37 esquina 50, OCHO (8) lotes;

-Circunscripción: XI, Sección: B, Quinta 80, Parcela 4 (Parcelas provisorias 6, 8 y 12), ubicado entre las calles 24, 24 Bis, 57 y 59 TRES (3) lotes.-

Que dicha Ordenanza tiene fundamento en observarse en el seno de la comunidad la necesidad de adquirir lotes de terrenos para poder edificar una primera casa propia para muchas familias balcarceñas.-

Que el derecho al acceso a una vivienda se encuentra reconocido ampliamente tanto en nuestra Constitución Nacional en el art. 14 bis, 75 inc. 19, Constitución de la Provincia de Buenos Aires, como en nuestra nutrida doctrina, adicionándose a las normas fundamentales las del plano internacional acogidas por imperio del art. 75 inc. 22 y en distintas declaraciones internacionales, reconociendo su derecho y el compromiso de la puesta en práctica.-

Que la ordenanza referenciada resulta eminentemente social y constituye un loable mecanismo que tiende a satisfacer las necesidades básicas y fundamentales de un cierto sector de la población balcarceña, que se ve impedida de acceder a un inmueble, conforme a las reglas del mercado inmobiliario privado, aun cuando cuentan con ingresos que permitan construir una vivienda.

Que el procedimiento que norma la citada Ordenanza, cumple satisfactoriamente con el objeto primordial de arbitrar mecanismos ágiles, asequibles y efectivos, que permitan el acceso a la vivienda a los sectores que han quedado más relegados. En ese orden de ideas, el Órgano Deliberativo del Municipio de Balcarce, legisla, por medio de la cuál fundamentalmente se pretende tornar operativo -y no meramente declarativo- el derecho constitucional a la vivienda, mediante un mecanismo sencillo, alcanzable y razonable -con esto se quiere decir, procurando evitar una regulación irrazonable y discrepante con el espíritu del derecho constitucional que se pretende reglamentar-, pero sin perder de vista la protección de los derechos del Municipio.-

Que, a los fines de poder dar continuidad a las distintas acciones vinculadas a programas habitacionales, es que se autoriza al Departamento Ejecutivo la venta de un número limitado de lotes, por medio de un mecanismo que permita garantizar la transparencia en la participación de particulares que se encuentren en condiciones de dar cumplimiento a los requisitos que se establecen por la Ordenanza Nº 41/2024, y la preservación de los intereses del Municipio, todo ello en el marco de la normativa vigente.-

Que, a tal fin, para su sanción se tuvo en cuenta lo que establece la LOM., más precisamente en sus arts. 55, 158 y 159 inc. 3 f) (Venta directa de inmuebles en planes de vivienda), con el objeto de dar cumplimiento a las normas aplicables.-

Que, en virtud de todo lo expuesto, era menester la sanción de una Ordenanza que establezca las condiciones a cumplirse en el procedimiento a llevarse a cabo. A fin de satisfacer con los requisitos generales de contratación pública de transparencia, publicidad, igualdad y concurrencia, quedando de manifiesto que desde el Departamento Ejecutivo se han agotado todas las instancias necesarias en su realización.-

Que no es soslayable dejar de manifiesto que en la Ordenanza sancionada se establecen las condiciones necesarias por el cual se cumplimenta todo lo establecido por la normativa vigente para la transmisión por venta directa de inmuebles municipales (art. 55, 158 y 159 inc. 3 f) de la LOM., Decreto-Ley Nº 6768/1958 y Decreto-Ley Nº 9533/1980).-

Que por último, el Honorable Concejo Deliberante facultó al Departamento Ejecutivo Municipal en virtud del art. 10, a reglamentar y adoptar las medidas necesarias a los fines de instrumentar lo estipulado en la citada Ordenanza.-

Que atento a lo referenciado ut-supra, se procede a efectivizar la reglamentación de la Ordenanza Nº 41/2024, disponiendo su forma de ejecución.-

POR ELLO

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias.

DECRETA

ARTÍCULO 1º: DECRETO DE VENTA: Decrétese la venta directa, en base al Registro de Aspirantes que previamente deberá confeccionarse, y el sorteo correspondiente entre las personas inscriptas en dicho Registro, de un total de VEINTISEIS (26) lotes de terreno en la ciudad de Balcarce, conforme el Intendente Municipal y el Jefe de Compras fundamentaron la causal de excepción “en general”, en los términos de los art. 55, 158 y 159 inc. 3 f) de la LOM. y Decreto-Ley Nº 9533/1980, de acuerdo a las facultades otorgadas al Departamento Ejecutivo por el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza Nº 41/2024, existentes sobre parte de los inmuebles identificados catastralmente de manera originaria como:

-Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 57, Fracción 2, Parcela 7a (Parcelas provisorias 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10), ubicados en la calle 26 a ceder e/ 45 y 47, NUEVE (9) lotes;

-Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 27, Manzana 27h, Parcela 4 (Parcela provisoria 4i), ubicado en la calle 106 e/ 17 y 19, UN (1) lote;

-Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 43, Manzana 43c, Parcela 17, ubicado en las calles a ceder 108 e/ 31 y 33, UN (1) lote;

-Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 43, Manzana 43d, Parcela 16, ubicado en las calles a ceder 106 Bis e/ 31 y 33, UN (1) lote;

-Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 43, Manzana 43k, Parcela 21, ubicado en las calles a ceder 108 e/ 33 y 33 Bis, UN (1) lote;

-Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 43, Manzana 43m, Parcela 13, ubicado en las calles a ceder 35 e/ 106 y 108, UN (1) lote;

-Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 43, Manzana 43n, Parcela 15, ubicado en las calles a ceder 106 y 33 Bis, UN (1) lote;

-Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 45, Manzana 45n, Parcela 2 y 3 (Parcelas provisorias 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 2f, 2g y 3a), ubicado en las calles 37 esquina 50, OCHO (8) lotes; y

-Circunscripción: XI, Sección: B, Quinta 80, Parcela 4 (Parcelas provisorias 6, 8 y 12), ubicado entre las calles 24, 24 Bis, 57 y 59 TRES (3) lotes.-

ARTICULO 2°: PRECIO DE VENTA: Fíjese, como precio de venta, la Tasación expedida por la Oficina de Tasaciones Municipales, creada y determinada su competencia por la Ordenanza Nº 38/19, promulgada por Decreto Municipal Nº 1108/2019, efectuando una tasación especial oficial como VALOR DE VENTA SOCIAL POR M2, para el valor de la compraventa, conforme se detalla a continuación:

a.1) PESOS VEINTE MIL ($20.000,00.--) POR M2: (Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 27, Manzana 27h, Parcela 4 (Parcela provisoria 4i), ubicado en la calle 106 e/ 17 y 19, UN (1) lote; Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 43, Manzana 43c, Parcela 17, ubicado en las calles a ceder 108 e/ 31 y 33, UN (1) lote; Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 43, Manzana 43d, Parcela 16, ubicado en las calles a ceder 106 Bis e/ 31 y 33, UN (1) lote; Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 43, Manzana 43k, Parcela 21, ubicado en las calles a ceder 108 e/ 33 y 33 Bis, UN (1) lote; Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 43, Manzana 43m, Parcela 13, ubicado en las calles a ceder 35 e/ 106 y 108, UN (1) lote; Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 43, Manzana 43n, Parcela 15, ubicado en las calles a ceder 106 y 33 Bis, UN (1) lote);

a.2) PESOS VEINTIOCHO MIL ($28.000,00.--) POR M2: (Circunscripción: XI, Sección: B, Quinta 80, Parcela 4 (Parcelas provisorias 6, 8 y 12), ubicado entre las calles 24, 24 Bis, 57 y 59 TRES (3) lotes);

a.3) PESOS TREINTA Y TRES MIL ($33.000,00.--) POR M2: (Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 45, Manzana 45n, Parcela 2 y 3 (Parcelas provisorias 2a, 2b, 2c, 2d, 2e, 2f, 2g y 3a), ubicado en las calles 37 esquina 50, OCHO (8) lotes); y

a.4) PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000,00.--) POR M2: (Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 57, Fracción 2, Parcela 7a (Parcelas provisorias 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10), ubicados en la calle 26 a ceder e/ 45 y 47, NUEVE (9) lotes).-

ARTICULO 3º: FORMA DE PAGO: El precio de la compraventa conforme la superficie del lote a adjudicar deberá ser pagado por los compradores como se detalla a continuación:

a) Forma de pago parcial: La persona inscripta beneficiaria de un lote que cumpla taxativamente con los requisitos establecidos en el ARTICULO NOVENO de la Ordenanza Nº 41/2024, deberá efectivizar, la entrega en concepto de pago parcial del precio de venta, dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la firma del contrato de compraventa, la suma de pesos equivalente al CINCUENTA por ciento (50%) del valor de compra de su lote correspondiente más el porcentual correspondiente a los gastos administrativos comunales, pudiendo optar por un porcentaje mayor como parcial o por el total del precio pactado;

b) Plan de pago: El Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Dirección de Regularización Dominial podrá convenir con el particular adquirente el pago del saldo de precio restante sobre la suma equivalente referenciada en apartado precedente, en una cantidad máxima de hasta DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas con el interés determinado por el Departamento Ejecutivo en el Decreto Municipal correspondiente para el Ejercicio 2024 a tales efectos y cargado mediante Sistema RAFAM., a computarse desde la suscripción del plan de pago;

c) Forma de pago total: La persona inscripta beneficiaria de un lote que no cumpla con los requisitos establecidos en el ARTICULO NOVENO de la Ordenanza Nº 41/2024, precisamente lo determinado en: inciso d) respecto de no acreditar los ingresos mínimos; inciso e) respecto de no tener bienes inmuebles registrados a nombre del o la solicitante o cualquier miembro de su grupo familiar dependiente del mismo, ni como propietarios/as ni como copropietarios, y se encuentre constituido sobre el mismo un derecho real de usufructo en los términos del art. 2814 del CCyCom. acreditando ello; inciso f) respecto de no acreditar la antigüedad requerida o no acreditar relación laboral registrada; deberán efectivizar, la entrega en concepto de pago total del precio de venta, dentro de los QUINCE (15) días posteriores a la firma del contrato de compraventa, la suma de pesos equivalente al CIEN por ciento (100%) del valor de compra de su lote correspondiente más el porcentual correspondiente a los gastos administrativos comunales.-

ARTICULO 4º: CONCEPTOS A CARGO DEL COMPRADOR: Serán asimismo a cargo del comprador los gastos administrativos comunales, los que serán abonados a la Municipalidad de Balcarce con el pago parcial del CINCUENTA por ciento (50%) y/o del CIEN por ciento (100%) del precio de venta conforme ARTICULO TERCERO inc. a) y c) del presente, representando el TRES por ciento (3%) del precio total de venta fijado, conforme la facultad y autorización otorgada al Departamento Ejecutivo por el ARTICULO CUARTO inciso b) de la Ordenanza Nº 41/2024.-

 

ARTÍCULO 5º: EDICTOS: Publíquese, con el objeto de garantizar la difusión y convocatoria en forma pública conforme ARTICULO OCTAVO de la Ordenanza Nº 41/2024, edictos por TRES (3) días en un diario de mayor circulación local (“El Diario”), por UN (1) día en el diario de circulación local de carácter semanal (“La Vanguardia”) y por TRES (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, conforme art. 160 de la LOM., a fin de que los interesados en ser parte de la venta directa concurran a la Dirección de Regularización Dominial en el plazo de VEINTE (20) días corridos dentro de la publicación.-

Se aduna al presente como ANEXO I, el edicto a publicarse para la mencionada convocatoria.-

ARTICULO 6º: INSCRIPCION: Concorde las condiciones generales para ser aspirante a la adquisición establecidos en el ARTICULO NOVENO de la Ordenanza Nº 41/2024, los interesados que se presenten en la Dirección de Regularización Dominial en el plazo fijado precedentemente, serán informados del contenido de la Ordenanza Nº 41/2024 y del proceso de inscripción, evaluación, preselección y adjudicación de los lotes, y se les facilitará el formulario de Declaración Jurada que obra agregada como ANEXO II, que contendrá la aceptación de las bases y condiciones para ser parte del Registro de Aspirantes por la que se obliguen a respetar la intervención y las indicaciones emanadas del área competente del Municipio, a los efectos de garantizar en el futuro las condiciones básicas de habitabilidad para los y las ocupantes y/o su grupo familiar, y la selección del GRUPO de lotes a sortear que ut-infra se detalla, los cuales serán clasificados en GRUPO A, B y C conforme los valores de cada lote. Los aspirantes podrán inscribirse en más de un grupo, pero la adjudicación respecto de un lote lo excluye de la posibilidad de ser parte en el sorteo de otro grupo.-

Asimismo los aspirantes declararan no tener bienes inmuebles registrados a nombre del o la solicitante o cualquier miembro de su grupo familiar dependiente del mismo (cónyuge y/o convivientes e hijos a cargo), ni como propietarios/as ni como copropietario, salvo la excepción establecido en el ARTICULO CUARTO inciso e) de la Ordenanza Nº 41/2024, siendo necesario informar los datos personales necesarios y entregar la documentación que le sea requerida. Debiendo ser firmado por el interesado ante el personal de la dependencia citada, muñido del DNI., a los fines de que el Municipio pueda determinar el cumplimiento de los requisitos para participar como posible adquirente.-

Cabe destacar que la comprobación de falseamiento de datos en la Declaración Jurada de inscripción, será causal de la baja y exclusión automática del aspirante. En caso de certificarse posteriormente el no cumplimiento de los requisitos taxativamente enumerados en la normativa aplicable, la Municipalidad notificará, en forma fehaciente, la causal en el domicilio constituido en la Declaración Jurada de inscripción donde se pondrá en conocimiento del aspirante el cambio de modalidad de pago o su exclusión. Sin perjuicio de ello, dentro de los TRES (3) días de notificado, el postulante podrá presentar los recursos que dispone la Ordenanza General de Procedimientos Administrativos para Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, o la norma que la reemplace en el futuro.-

ARTICULO 7º: GRUPOS: A los fines de la inscripción, los aspirantes deberán optar por formar parte de al menos uno de los grupos que a continuación se detallan:

GRUPO A: 6 LOTES: Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 27, Manzana 27h, Parcela 4 (Parcela provisoria 4i), ubicado en la calle 106 e/ 17 y 19, UN (1) lote; Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 43, Manzana 43c, Parcela 17, ubicado en las calles a ceder 108 e/ 31 y 33, UN (1) lote; Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 43, Manzana 43d, Parcela 16, ubicado en las calles a ceder 106 Bis e/ 31 y 33, UN (1) lote; Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 43, Manzana 43k, Parcela 21, ubicado en las calles a ceder 108 e/ 33 y 33 Bis, UN (1) lote; Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 43, Manzana 43m, Parcela 13, ubicado en las calles a ceder 35 e/ 106 y 108, UN (1) lote; Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 43, Manzana 43n, Parcela 15, ubicado en las calles a ceder 106 y 33 Bis, UN (1) lote;

GRUPO B: 18 LOTES: Circunscripción: XI, Sección: B, Quinta 80, Parcela 4 (Parcelas provisorias 6, 8 y 12), ubicado entre las calles 24, 24 Bis, 57 y 59 TRES (3) lotes;  Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 45, Manzana 45n, Parcela 2 y 3 (Parcelas provisorias 2c, 2d, 2e, 2f, 2g y 3a), ubicado en las calles 37 esquina 50, SEIS (6) lotes; y Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 57, Fracción 2, Parcela 7a (Parcelas provisorias 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10), ubicados en la calle 26 a ceder e/ 45 y 47, NUEVE (9) lotes.-

GRUPO C: 2 LOTES: Circunscripción: XI, Sección: A, Chacra 45, Manzana 45n, Parcela 2 y 3 (Parcelas provisorias 2a y 2b), ubicado en las calles 37 esquina 50, DOS (2) lotes.-

ARTICULO 8º: REGISTRO DE ASPIRANTES: Efectivizado el cierre de inscripción, se agregará a los formularios presentados, planilla de cumplimiento de los requisitos de los aspirantes, que se agrega como ANEXO III. Acto seguido se procederá a la solicitud de Consulta al Índice de Titulares ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, y en los Registros de la Dirección de Regularización Dominial.-

Posteriormente, concluido el proceso de evaluación con el resultado de los informes y consultas referidas que deberán adunarse a las solicitudes, previo dictamen de la Dirección de Regularización Dominial y de la Secretaría de Desarrollo Social, que deberán expedirse sobre la verificación de los requerimientos a cumplimentar por los aspirantes, y fundada la causal de excepción “en particular” por el Intendente Municipal y el Jefe de Compras en los términos del art. 159 in-fine de la LOM., se confeccionará el listado definitivo por grupo que deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante, quien podrá apartarse de lo resuelto por las dependencias municipales intervinientes.-

En casos de observaciones y/o cumplimiento parcial de las condiciones generales por parte de los aspirantes, dichas solicitudes serán remitidas al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación o rechazo.-

Dejase constancia que habiendo transcurrido más de DIEZ (10) días corridos entre la solicitud de la Consulta de Índice de Titularidad y el resultado de los informes, las solicitudes de inscripción serán remitidas al Honorable Concejo Deliberante a efectos de continuar con el proceso establecido por la Ordenanza Nº 41/2024. Asimismo, en aquellos casos de que los inscriptos resulten beneficiados en el sorteo a realizar y que con posterioridad a la firma del boleto de compraventa se acreditare que registra inmuebles en carácter de propietarios y/o co-propietarios, dicho resultado valdrá como comprobación del falseamiento de datos en la Declaración Jurada de inscripción al Registro de Aspirantes por el “Comprador”, siendo causal de rescisión contractual por exclusiva culpa del aspirante.-

ARTICULO 9º: SORTEO: Aprobado el listado definitivo del Registro de Aspirantes por el Honorable Concejo Deliberante, se procederá a su publicación en la Dirección de Regularización Dominial, efectuando la convocatoria por los medios de comunicación locales por TRES (3) días hábiles.-

Asimismo, en dicha publicación se comunicará la fecha fijada para realizar sorteo público entre los aspirantes, orden, numeración y grupos correspondientes para determinar el derecho a la adjudicación de cada persona y sobre cada lote según su superficie, debiendo ser presenciado y refrendado por no menos de DOS (2) Secretarios Políticos del Departamento Ejecutivo.-

Que asimismo en caso de existir un número de inscriptos que superara la cantidad de VEINTISEIS (26) personas, el sorteo determinará la posibilidad de adjudicar a los titulares, y quedarán VEINTISEIS (26) personas inscriptas en el carácter de suplentes también en orden correlativo, para el caso de que alguna persona titular no cumpliera con los requisitos del programa en tiempo y forma, o bien que desistiese fehacientemente de la aspiración a una adjudicación. Teniendo en cuenta la posibilidad de que los inscriptos  sean parte de más de uno de los grupos a sortear, y resultando que adjudicada una persona quedará excluida de la posibilidad de ser sorteada nuevamente, por lo cual el sorteo será materializado sorteando los titulares de manera correlativa, GRUPO A, B y C en una primera instancia, para luego proceder a sortear a los suplentes de la misma manera correlativa GRUPO A, B y C.-

ARTICULO 10º: BOLETO DE COMPRAVENTA: Llevado a cabo el sorteo, la Dirección de Regularización Dominial deberá proceder al otorgamiento de los boletos de compraventa. Los respectivos instrumentos serán posteriormente convalidados por el Sr. Intendente Municipal y refrendados por un Secretario.-

En cada boleto de compraventa, deberán consignarse las siguientes cláusulas, que serán de carácter obligatorio, donde quedarán definidas las características esenciales y condiciones de la operación:

a) Identificación de ambas partes;

b) Identificación del bien inmueble objeto de la compraventa;

c) Precio, gastos comunales, forma y lugar de pago, conforme los ARTÍCULOS SEGUNDO, TERCERO y CUARTO del presente;

d) Carácter en que se entrega el inmueble (tenedor o poseedor);

e) Destino de la vivienda, debiendo ser destinada la compra del lote para construir vivienda propia y única de ocupación permanente;

f) Construcción la vivienda en el lote a adquirir, dentro del plazo máximo de CINCO (5) años contados desde la firma del contrato de compraventa, bajo expresa condición de resolverse el convenio en caso de incumplimiento;

g) Vivienda única familiar, declarando adquirir solo UN (1) lote por grupo familiar;

h) Prohibición de enajenación, cesión y/o locación, donde los aspirantes se obligarán a no ceder, ni celebrar contrato de venta y/o locación sobre el inmueble hasta luego de transcurrido CINCO (5) años contador a partir de la fecha de escrituración, bajo condición de resolverse la adjudicación correspondiente ya sea la misma a título gratuito u oneroso;

i) Las sanciones por configurarse mora en la forma de pago del precio fijados en el ARTICULO CUARTO de la Ordenanza Nº 41/2024, y por incumplimiento conforme ARTICULO QUINTO de la citada normativa; y

j) Las sanciones por comprobación de falseamiento de datos en la Declaración Jurada detectada con posterioridad a la firma del boleto de compra-venta, será causal de rescisión del contrato por exclusiva culpa del aspirante.-

ARTICULO 11º: GENERALES: En lo que respecta a exenciones y beneficios, escrituración, obras y servicios, destino de fondos, y todo aquello que no se reglamente en el presente se estará a lo normado por la Ordenanza Nº 41/2024, reservándose el Departamento Ejecutivo la facultad de reglamentar en el momento oportuno y/o adoptar las medidas necesarias a los fines de instrumentarla, conforme ARTICULO DECIMO de la citada Ordenanza.-

ARTÍCULO 12°: DE FORMA: Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

Reino - Stoppani - Ridao

 

Anexos

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Requisitos

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