Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº06/24

Ordenanza Nº 06/24

Balcarce, 11/01/2024

VISTO:

El Expediente Nº 10009/B/2019 - LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7/2019 PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE HIGIENTE URBANA EN EL PARTIDO DE BALCARCE, Y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la contratación de referencia, se observa que según lo estipulado en la cláusula 4º del Contrato de Servicio de Higiene Urbana del Partido de Balcarce, y mediante la Ordenanza 04/20 se autorizó al Departamento Ejecutivo a adjudicar la Licitación Pública nº 7/19 a la empresa ASHIRA S.A.-

Que por Decreto 130/2020 se adjudicó la licitación pública Nº 07/19 para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana en el Partido de Balcarce a la empresa ASHIRA S.A.-

Que con fecha 29/01/2020 se suscribió el contrato de servicio de higiene urbana, recolección y barrido manual de calles, del Partido de Balcarce, aprobado por Decreto 283/2020.-

Que la cláusula cuarta de dicho contrato dispuso un plazo de duración de tres (3) años contados a partir de la efectiva iniciación de los servicios. Se dio inicio a la prestación de servicio el 01/02/2020, y en virtud de lo expuesto la finalización nominal del contrato operó el 01/02/2023.-

Que en la mencionada se dispuso que vencido el plazo del contrato éste podría ser prorrogado por la Municipalidad por un período de hasta un (1) año, renovable por un período igual. En función de lo expresado con fecha 31/10/2022 por Decreto 3266/2022 se prorrogó el contrato de servicio de higiene urbana por un año.-

Que el 03/02/2023 por Decreto 390/23 se convalidó la prórroga y se aprobó el acuerdo suscripto, la Ordenanza 89/23 convalidó lo actuado por el D.E. Con fecha 01/01/2023 se suscribió la prórroga dispuesta en el Decreto 3266/2022 venciendo el 01/02/2024.-

Que finalmente mediante Decreto 3479 /23 se prorrogó el contrato de servicios de Higiene Urbana del Partido de Balcarce por tres (3) meses con fecha de finalización el 31/04/2024.-

Que considerando se encuentra próxima a vencer la prórroga contemplada y a los fines de ordenar y convocar al llamado a Licitación en los tiempos estipulados legalmente, es necesaria la intervención del Honorable Concejo Deliberante a los fines de dar vista, tratamiento y aprobación al pliego de bases y condiciones generales que se adjunta en el presente expediente con el fin de llevar adelante el llamado a Licitación Pública para la contratación del Servicio de Higiene Urbana en el Partido de Balcarce.-

POR ELLO:

          El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:  

ORDENANZA

ARTICULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar el llamado a LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE HIGIENTE URBANA EN EL PARTIDO DE BALCARCE, en los términos y condiciones pautados en el Pliego, que por este acto se aprueba y se adjunta como anexo I ((IF-2024-00000257-MUNIBAL-HCD ) formando parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.

FIRMADO: Agustín Cassini -  PRESIDENTE – Mercedes Palmades – SECRETARIA

Anexos

ANEXO 1

IF-2024-00000257-MUNIBAL-HCD )

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