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Ordenanza Nº03/24

Ordenanza Nº 03/24

Balcarce, 11/01/2024

VISTO:

Las Ordenanzas 13/03 y 73/16, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas Ordenanzas, se reglamentó el Transporte Privado de Pasajeros.

Que las mismas derivaron de las Leyes 11.430 y 13.927 de la Provincia de Buenas Aires.

Que la primera de ellas, fue derogada por el Decreto 40/07 de emergencia en seguridad vial.

Que por la Ley 13.927, se adhirió al régimen de las Leyes nacionales 24.449 y 26.363

Que en este marco, es procedente legislar en particular sobre el Transporte Privado no comercial, que solo lleva personas o empleados de la empresa titular de las licencias, afectado al transporte interno de la misma y no extendido al resto de la población, cuestión que debe diferenciarse del Transporte Privado general de tipo comercial.

POR ELLO:

                     El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:  

ORDENANZA

ARTICULO 1.- Denomínase “Transporte Propio Privado de Personal o Empleados” el transporte de personal, brindado por intermedio de vehículos propios de la empresa que transporta sus dependientes, donde no medie pago de boleto, abono o pasaje alguno de parte de transportados y su empleadora, el que se regirá por el Anexo I (IF-2024-00000242-MUNIBAL-HCD) de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2.- La Ordenanza que rige el Transporte Privado de Pasajeros y las habilitaciones dictadas en consecuencia, se ajustarán a lo normado por la presente Ordenanza, en lo que hace al Transporte Propio Privado de Personal o empleados. Para el caso de Transporte Privado comercial, seguirán vigentes las normas dictadas previamente a la presente.

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.

FIRMADO: Agustín Cassini -  PRESIDENTE – Mercedes Palmades – SECRETARIA

 

 

 

Anexos

ANEXO 1

IF-2024-00000242-MUNIBAL-HCD

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