Boletines/Balcarce

Ordenanza Nº252/23

Ordenanza Nº 252/23

Balcarce, 28/12/2023

VISTO:

La Ordenanza 2/22 – ANEXO II artículos 17º y 19º; Ordenanza 234/22; Ordenanza 220/23, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 17º, Anexo II, Ordenanza 2/22, se establecieron los valores tarifarios para el servicio sanitario prestado por OSEBAL SAPEM, para el año 2022; que por Ordenanza 234/22 se hizo lo propio respecto del año 2023;

Que en el mes de noviembre del corriente por Ordenanza 220/23, se estableció un aumento del 40 % sobre los valores tarifarios vigentes de los servicios de agua, cloacas y eventuales, a excepción de los vigentes por la Ordenanza Nº 177/23;

Que esos valores son los actualmente vigentes, y resultan insuficientes para mantener el equilibrio económico financiero del contrato de concesión;

Que por el artículo 19º, Anexo II, Ordenanza 2/22, se dispuso que la empresa concesionaria, debería calcular sus tarifas conforme una fórmula polinómica, que contemple el peso de tres ítems, en las siguientes proporciones:

a. Incremento del costo de energía x 25%

b. Incremento del costo laboral x 65%

c. Incremento del costo de combustibles x 10%

Que la empresa realiza una presentación en la cual solicita la aplicación de una nueva fórmula polinómica que refleje de una forma más eficiente su estructura de costos;

Que del análisis de ambas polinómicas, desde el inicio de la concesión, períodos 02/2022 a 11/2023, surgen diferencias significativas con los aumentos otorgados y la inflación acumulada en el mismo período.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 19º, párrafo 4to., Anexo II “Reglamento general del servicio sanitario del Municipio de Balcarce” de la Ordenanza 02/2022, OSEBAL tiene la facultad de proponer a la Municipalidad de Balcarce una nueva estructura polinómica para actualización de tarifas.

Que de conformidad con el párrafo cuarto del citado artículo, OSEBAL propone una adecuación basada en estimaciones de inflación para el año 2024 y la siguiente estructura polinómica, que servirá como control de desvíos y comparación con la inflación de cada período:

 

Variación de costos de

Coeficiente

Energía eléctrica

40%

Laborales

40%

Materiales - Indice de la Construccion

20%

 

Que la empresa propone una actualización de la estructura y régimen tarifario;

Que a partir de los antecedentes presentados, la empresa Concesionaria solicita se autorice un incremento de tarifas del: 20% a partir de enero de 2024; 65% a partir de marzo de 2024; 20% a partir de mayo de 2024; y 20% a partir de julio de 2024.

Asimismo, solicita aumento de las tarifas de conexiones en los siguientes porcentajes 65%, 20%, 20% y 20% para los mismos meses respectivamente. Todo ello sobre los valores vigentes, neto de IVA, aplicable de forma inmediata.

Que se han acompañado los estudios tarifarios y documentación respaldatoria pertinente;

POR ELLO:

                     El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:  

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.- Establézcase como nueva fórmula polinómica del Artículo 19 del Anexo II “Reglamento general del servicio sanitario del municipio de Balcarce”, Ordenanza 02/2022:

Variación de costos de

Coeficiente

Energía eléctrica

40%

Laborales

40%

Materiales - Indice de la Construccion

20%

 

La misma será utilizada para la revisión tarifaria semestral en las mismas condiciones establecidas por el artículo mencionado.

ARTICULO 2º: Establézcanse las siguientes estructura, régimen y valores tarifarios, aplicables desde los períodos indicados en cada caso:

Régimen de facturación: mensual.

INMUEBLES SUJETOS AL PAGO: Todos los inmuebles y/o unidades funcionales, baldíos o habitables, ocupados o desocupados, ubicados en el área servida de Agua Potable o Desagües cloacales estarán sujetos al pago del servicio de acuerdo con las disposiciones del presente régimen.

SISTEMAS DE FACTURACION: Descripción y valores:

  1. USUARIOS CON MEDIDOR - CONSUMO MEDIDO

Concepto

ene-24

mar-24

may-24

jul-24

De 0 a 22,5 m3 de agua

$ 91,35

$ 150,73

$ 180,87

$ 217,05

De 22,5 m3 a 45 m3 de agua

$ 129,25

$ 213,26

$ 255,91

$ 307,09

Mayor a 45 m3 de agua

$ 175,79

$ 290,05

$ 348,06

$ 417,67

 

  1. USUARIOS SIN MEDIDOR – TARIFAS MÍNIMAS – INCLUYE INMUEBLES CONSTRUIDOS NO CONECTADOS: Todos los servicios, mientras no se encuentren incorporados al sistema de facturación por consumo medido, serán liquidados con el importe de tarifa mínima, según lo establecido seguidamente.

Tarifas mínimas:

Concepto

ene-24

mar-24

may-24

jul-24

Agua

$ 2.055,40

$ 3.391,40

$ 4.069,68

$ 4.883,62

Cloacas

$ 2.055,40

$ 3.391,40

$ 4.069,68

$ 4.883,62

Agua y cloacas

$ 4.110,79

$ 6.782,81

$ 8.139,37

$ 9.767,24

 

  1. NO CONECTADOS: TERRENO BALDÍO O COCHERA:

Concepto

ene-24

mar-24

may-24

jul-24

Terreno baldío o cochera – paso de una red (agua o cloacas)

$ 411,16

$ 678,41

$ 814,09

$ 976,91

Terreno baldío o cochera – paso de dos redes (agua y cloacas)

$ 604,68

$ 997,73

$ 1.197,28

$ 1.436,73

 

  1. DESCARGA DE CAMION ATMOSFERICO: el vuelco de efluentes transportados por los vehículos atmosféricos registrados ante OSEBAL se efectuará en los lugares habilitados y/o indicados a tal efecto. El servicio será facturado en un importe fijo mensual equivalente a 115,63 m3 de agua de la categoría “1) Usuarios con medidor – mayor a 45 m3 de agua”

Concepto

ene-24

mar-24

may-24

jul-24

Descarga de camión atmosférico 

$ 20.326,37

$ 33.538,50

$ 40.246,21

$ 48.295,45

 

  1. USUARIOS JUBILADOS Y/O CARENCIADOS: Se les facturará lo que les corresponda en función de la categoría y sistema de facturación en la que estén incluidos.

La determinación como jubilado y/o carenciado; la asignación de descuentos por subsidios y el monto o porcentaje sobre tarifa, en cada caso, estarán a cargo de la Municipalidad de Balcarce. Quien soportará los importes con cargo al canon que percibe.

  1. CONEXIONES DE AGUA Y/O CLOACAS: EN VEREDA PROPIA (CORTA); O VEREDA OPUESTA O CALZADA (LARGA):

Concepto

ene-24

mar-24

may-24

jul-24

Agua corta

 $     59.831,50

 $     71.797,79

 $     86.157,35

 $   103.388,82

Cloaca corta

 $     77.839,60

 $     93.407,51

 $   112.089,02

 $   134.506,82

Agua larga

 $   142.253,59

 $   170.704,31

 $   204.845,17

 $   245.814,21

Cloaca larga

 $   201.382,17

 $   241.658,61

 $   289.990,33

 $   347.988,39

 

  1. SERVICIOS EVENTUALES:

Concepto

ene-24

mar-24

may-24

jul-24

Cambio/recolocación marco y tapa

 $       8.816,53

 $     14.547,28

 $     17.456,73

 $     20.948,08

Restricción de servicio de agua

 $       7.534,21

 $     12.431,45

 $     14.917,74

 $     17.901,29

Reconexión por restricción de servicio de agua

 $       8.582,48

 $     14.161,10

 $     16.993,32

 $     20.391,98

Corte del servicio

 $       7.534,21

 $     12.431,45

 $     14.917,74

 $     17.901,29

Recambio conexión de agua

 $     60.246,41

 $     99.406,57

 $   119.287,89

 $   143.145,47

Recambio conexión de cloacas

 $     85.547,57

 $   141.153,49

 $   169.384,18

 $   203.261,02

Informe de pre factibilidad

 $       9.397,09

 $     15.505,20

 $     18.606,24

 $     22.327,49

Penalidad uso irresponsable del agua

 $       3.534,54

 $       5.831,99

 $       6.998,39

 $       8.398,07

 

Cargo reparación por conexión clandestina: 70% de la tarifa de conexión a realizar.

Cargo por manipulación de la red por ajenos: 70% de la tarifa de conexión de agua larga.

Cargo por roturas en red por ajenos: 70% de la tarifa de conexión de agua larga.

Análisis de laboratorio: Por análisis de laboratorio que OSEBAL efectúe a solicitud de cualquier persona, sea o no titular o usuario del servicio, se facturará y cobrará previamente el costo que demande el servicio.

Cargo por instalación o reemplazo de medidor: El costo de la provisión o reemplazo e instalación de los medidores se encuentra a cargo del usuario, en el importe que implique el precio de compra más la mano de obra por colocación.

Rotura y reparación de pavimento sobre la calzada y veredas: En los casos en que OSEBAL realice nuevas conexiones, desconexiones, desplazamientos de conexiones o cualquier otro trabajo autorizado en el reglamento, por la rotura y reparación de pavimento, se abonarán los valores que surjan de los costos reales en que deba incurrir OSEBAL. En los mismos casos, la reparación de las veredas que deba realizarse estará a exclusivo cargo de los titulares o usuarios del servicio.

Reparación roturas en la red: La tarifa a abonar se determinará conforme a los costos que demande su ejecución, según el presupuesto de trabajo que determine el equipo técnico interviniente.

  1. BARRIO EL CRUCE: De acuerdo a los antecedentes obrantes en expediente Nº 2281/B/2023 y Decreto Nº 3641, a partir de enero de 2024 los servicios sanitarios del Barrio “El Cruce” quedarán a cargo de OSEBAL. En virtud de ello, se deja sin efecto la aplicación de la Ordenanza fiscal artículos 386 a 398 respecto de este.

A partir del mes de enero de 2024, las tarifas aplicables a los inmuebles y/o unidades funcionales del mencionado barrio serán las establecidas en los párrafos anteriores, según corresponda.

La tarifa por conexión de cloacas para el Barrio El Cruce se establece en:

Concepto

ene-24

mar-24

may-24

jul-24

Bº El Cruce – Cloaca

$ 201.818,18

$ 242.181,82

$ 290.618,18

$ 348.741,57

 

NOTA: todas las tarifas que se indican son sin IVA.

ARTICULO 3.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.

FIRMADO: Agustín Cassini -  PRESIDENTE – Mercedes Palmades – SECRETARIA.-