Boletines/Balcarce
Ordenanza Nº 252/23
Balcarce, 28/12/2023
VISTO:
La Ordenanza 2/22 – ANEXO II artículos 17º y 19º; Ordenanza 234/22; Ordenanza 220/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 17º, Anexo II, Ordenanza 2/22, se establecieron los valores tarifarios para el servicio sanitario prestado por OSEBAL SAPEM, para el año 2022; que por Ordenanza 234/22 se hizo lo propio respecto del año 2023;
Que en el mes de noviembre del corriente por Ordenanza 220/23, se estableció un aumento del 40 % sobre los valores tarifarios vigentes de los servicios de agua, cloacas y eventuales, a excepción de los vigentes por la Ordenanza Nº 177/23;
Que esos valores son los actualmente vigentes, y resultan insuficientes para mantener el equilibrio económico financiero del contrato de concesión;
Que por el artículo 19º, Anexo II, Ordenanza 2/22, se dispuso que la empresa concesionaria, debería calcular sus tarifas conforme una fórmula polinómica, que contemple el peso de tres ítems, en las siguientes proporciones:
a. Incremento del costo de energía x 25%
b. Incremento del costo laboral x 65%
c. Incremento del costo de combustibles x 10%
Que la empresa realiza una presentación en la cual solicita la aplicación de una nueva fórmula polinómica que refleje de una forma más eficiente su estructura de costos;
Que del análisis de ambas polinómicas, desde el inicio de la concesión, períodos 02/2022 a 11/2023, surgen diferencias significativas con los aumentos otorgados y la inflación acumulada en el mismo período.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 19º, párrafo 4to., Anexo II “Reglamento general del servicio sanitario del Municipio de Balcarce” de la Ordenanza 02/2022, OSEBAL tiene la facultad de proponer a la Municipalidad de Balcarce una nueva estructura polinómica para actualización de tarifas.
Que de conformidad con el párrafo cuarto del citado artículo, OSEBAL propone una adecuación basada en estimaciones de inflación para el año 2024 y la siguiente estructura polinómica, que servirá como control de desvíos y comparación con la inflación de cada período:
Variación de costos de |
Coeficiente |
Energía eléctrica |
40% |
Laborales |
40% |
Materiales - Indice de la Construccion |
20% |
Que la empresa propone una actualización de la estructura y régimen tarifario;
Que a partir de los antecedentes presentados, la empresa Concesionaria solicita se autorice un incremento de tarifas del: 20% a partir de enero de 2024; 65% a partir de marzo de 2024; 20% a partir de mayo de 2024; y 20% a partir de julio de 2024.
Asimismo, solicita aumento de las tarifas de conexiones en los siguientes porcentajes 65%, 20%, 20% y 20% para los mismos meses respectivamente. Todo ello sobre los valores vigentes, neto de IVA, aplicable de forma inmediata.
Que se han acompañado los estudios tarifarios y documentación respaldatoria pertinente;
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Establézcase como nueva fórmula polinómica del Artículo 19 del Anexo II “Reglamento general del servicio sanitario del municipio de Balcarce”, Ordenanza 02/2022:
Variación de costos de |
Coeficiente |
Energía eléctrica |
40% |
Laborales |
40% |
Materiales - Indice de la Construccion |
20% |
La misma será utilizada para la revisión tarifaria semestral en las mismas condiciones establecidas por el artículo mencionado.
ARTICULO 2º: Establézcanse las siguientes estructura, régimen y valores tarifarios, aplicables desde los períodos indicados en cada caso:
Régimen de facturación: mensual.
INMUEBLES SUJETOS AL PAGO: Todos los inmuebles y/o unidades funcionales, baldíos o habitables, ocupados o desocupados, ubicados en el área servida de Agua Potable o Desagües cloacales estarán sujetos al pago del servicio de acuerdo con las disposiciones del presente régimen.
SISTEMAS DE FACTURACION: Descripción y valores:
Concepto |
ene-24 |
mar-24 |
may-24 |
jul-24 |
De 0 a 22,5 m3 de agua |
$ 91,35 |
$ 150,73 |
$ 180,87 |
$ 217,05 |
De 22,5 m3 a 45 m3 de agua |
$ 129,25 |
$ 213,26 |
$ 255,91 |
$ 307,09 |
Mayor a 45 m3 de agua |
$ 175,79 |
$ 290,05 |
$ 348,06 |
$ 417,67 |
Tarifas mínimas:
Concepto |
ene-24 |
mar-24 |
may-24 |
jul-24 |
Agua |
$ 2.055,40 |
$ 3.391,40 |
$ 4.069,68 |
$ 4.883,62 |
Cloacas |
$ 2.055,40 |
$ 3.391,40 |
$ 4.069,68 |
$ 4.883,62 |
Agua y cloacas |
$ 4.110,79 |
$ 6.782,81 |
$ 8.139,37 |
$ 9.767,24 |
Concepto |
ene-24 |
mar-24 |
may-24 |
jul-24 |
Terreno baldío o cochera – paso de una red (agua o cloacas) |
$ 411,16 |
$ 678,41 |
$ 814,09 |
$ 976,91 |
Terreno baldío o cochera – paso de dos redes (agua y cloacas) |
$ 604,68 |
$ 997,73 |
$ 1.197,28 |
$ 1.436,73 |
Concepto |
ene-24 |
mar-24 |
may-24 |
jul-24 |
Descarga de camión atmosférico |
$ 20.326,37 |
$ 33.538,50 |
$ 40.246,21 |
$ 48.295,45 |
La determinación como jubilado y/o carenciado; la asignación de descuentos por subsidios y el monto o porcentaje sobre tarifa, en cada caso, estarán a cargo de la Municipalidad de Balcarce. Quien soportará los importes con cargo al canon que percibe.
Concepto |
ene-24 |
mar-24 |
may-24 |
jul-24 |
Agua corta |
$ 59.831,50 |
$ 71.797,79 |
$ 86.157,35 |
$ 103.388,82 |
Cloaca corta |
$ 77.839,60 |
$ 93.407,51 |
$ 112.089,02 |
$ 134.506,82 |
Agua larga |
$ 142.253,59 |
$ 170.704,31 |
$ 204.845,17 |
$ 245.814,21 |
Cloaca larga |
$ 201.382,17 |
$ 241.658,61 |
$ 289.990,33 |
$ 347.988,39 |
Concepto |
ene-24 |
mar-24 |
may-24 |
jul-24 |
Cambio/recolocación marco y tapa |
$ 8.816,53 |
$ 14.547,28 |
$ 17.456,73 |
$ 20.948,08 |
Restricción de servicio de agua |
$ 7.534,21 |
$ 12.431,45 |
$ 14.917,74 |
$ 17.901,29 |
Reconexión por restricción de servicio de agua |
$ 8.582,48 |
$ 14.161,10 |
$ 16.993,32 |
$ 20.391,98 |
Corte del servicio |
$ 7.534,21 |
$ 12.431,45 |
$ 14.917,74 |
$ 17.901,29 |
Recambio conexión de agua |
$ 60.246,41 |
$ 99.406,57 |
$ 119.287,89 |
$ 143.145,47 |
Recambio conexión de cloacas |
$ 85.547,57 |
$ 141.153,49 |
$ 169.384,18 |
$ 203.261,02 |
Informe de pre factibilidad |
$ 9.397,09 |
$ 15.505,20 |
$ 18.606,24 |
$ 22.327,49 |
Penalidad uso irresponsable del agua |
$ 3.534,54 |
$ 5.831,99 |
$ 6.998,39 |
$ 8.398,07 |
Cargo reparación por conexión clandestina: 70% de la tarifa de conexión a realizar.
Cargo por manipulación de la red por ajenos: 70% de la tarifa de conexión de agua larga.
Cargo por roturas en red por ajenos: 70% de la tarifa de conexión de agua larga.
Análisis de laboratorio: Por análisis de laboratorio que OSEBAL efectúe a solicitud de cualquier persona, sea o no titular o usuario del servicio, se facturará y cobrará previamente el costo que demande el servicio.
Cargo por instalación o reemplazo de medidor: El costo de la provisión o reemplazo e instalación de los medidores se encuentra a cargo del usuario, en el importe que implique el precio de compra más la mano de obra por colocación.
Rotura y reparación de pavimento sobre la calzada y veredas: En los casos en que OSEBAL realice nuevas conexiones, desconexiones, desplazamientos de conexiones o cualquier otro trabajo autorizado en el reglamento, por la rotura y reparación de pavimento, se abonarán los valores que surjan de los costos reales en que deba incurrir OSEBAL. En los mismos casos, la reparación de las veredas que deba realizarse estará a exclusivo cargo de los titulares o usuarios del servicio.
Reparación roturas en la red: La tarifa a abonar se determinará conforme a los costos que demande su ejecución, según el presupuesto de trabajo que determine el equipo técnico interviniente.
A partir del mes de enero de 2024, las tarifas aplicables a los inmuebles y/o unidades funcionales del mencionado barrio serán las establecidas en los párrafos anteriores, según corresponda.
La tarifa por conexión de cloacas para el Barrio El Cruce se establece en:
Concepto |
ene-24 |
mar-24 |
may-24 |
jul-24 |
Bº El Cruce – Cloaca |
$ 201.818,18 |
$ 242.181,82 |
$ 290.618,18 |
$ 348.741,57 |
NOTA: todas las tarifas que se indican son sin IVA.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.
FIRMADO: Agustín Cassini - PRESIDENTE – Mercedes Palmades – SECRETARIA.-