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Resolución Nº08/24

Resolución Nº 08/24

Chascomús, 08/01/2024

Visto

El Expediente Administrativo N° 4030-163231/M caratulado “Impugnación del listado de pre seleccionados del Programa Construcción de 16 viviendas Plan Solidaridad”, la Ordenanza 5725/23; y

Considerando

Que, desde la Municipalidad de Chascomús se encuentra en ejecución la Construcción de 16 viviendas en el marco del Programa “Construcción de 16 viviendas Plan Solidaridad”.

Que, desde la Dirección de Políticas del Hábitat se procedió a la evaluación de las familias inscriptas en el Registro de Demanda en la convocatoria establecida entre el 22 de febrero y el 14 de abril, mediante el cual las familias entrevistadas, con carácter de declaración jurada, brindaban datos de su situación socio-económica y habitacional.

Que para la preselección de los grupos familiares se contemplaron las evaluaciones realizadas y la priorización establecida en la Ordenanza 5725/2023.

Que dicha Ordenanza establece en su artículo 4 el proceso de impugnación de los potenciales adjudicatarios.

Que, habiendo comenzado la publicación en espacios públicos y medios de comunicación el día 29 de noviembre el período de oposición finalizó el 20 de diciembre.

Que en dicho periodo se recibieron notas de vecinos efectuando impugnaciones respecto de integrantes del listado publicado.

Que, culminado el tiempo establecido de oposición se procedió a investigar las denuncias presentadas, para lo cual se notificó a cada preseleccionado denunciado para que realizaran los descargos correspondientes, agregando también los informes por parte de las profesionales de la Dirección de Políticas del Hábitat, para cotejar cada situación específica y de las cuales se concluyó lo siguiente:

  • Las impugnaciones vinculadas a los ingresos o condiciones económicas de los inscriptos no resultan atendibles por cuanto la Ordenanza 5725/23 establece el tope de ingreso para participar en el programa, encontrándose los casos denunciados dentro de los parámetros fijados normativamente, lo que fue corroborado mediante solicitud de recibos de sueldo o certificación negativa de Anses.
  • La publicación dos veces de un mismo nombre con dos números de solicitud distinta corresponde a un error de tipeo.
  • Las impugnaciones a la inclusión como preseleccionados en el listado de FERREYRA Carolina Inés N° de solicitud 6729; BUÑIRIGO Natalia Lorena N° de solicitud 4865; SILQUITI Lorena Jaqueline N° de solicitud 20622; e INSAURRALDE Natali Gisele N° de solicitud 21201 deben ser atendidas atento la falta de presentación de descargo en tiempo y forma.
  • Dar de baja del listado de preseleccionados a MONZON Agustín Ezequiel N° de solicitud 21181 ante su presentación de renuncia.   
  • Incorporar al listado de preseleccionados a BONADEO Luisina Noemí N° de solicitud 20245 ante el pedido de reevaluación, de acuerdo al informe social realizado por la Dirección de Políticas del Hábitat.
  • Las impugnaciones a la inclusión como preseleccionados en el listado de TOCCI Gisela Belén N° de solicitud 2650; FARIAS Tamara Isabel N° de solicitud 18653; CANAVESSE Yamila Andrea N° de solicitud 2609 resultan atendibles en virtud de la información recabada por personal de la Dirección de Políticas del Hábitat que han verificado que las denuncias efectuadas poseen sustento considerando acreditado que las mencionadas no se encuentran en condiciones de participar del sorteo del programa.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente para resolver las impugnaciones efectuadas en relación a las personas inscriptas en el listado de preseleccionados para participar en la adjudicación del programa “Construcción de 16 viviendas Plan Solidaridad”.

Por ello, el Señor Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Rechazar las impugnaciones vinculadas a los ingresos o condiciones económicas de los inscriptos por cuanto la Ordenanza 5725/23 establece el tope de ingreso para participar en el programa, encontrándose los casos denunciados dentro de los parámetros fijados normativamente, lo que fue corroborado mediante solicitud de recibos de sueldo o certificación negativa de Anses.-

ARTICULO 2°.- Dejar constancia que la repetición de una persona  inscripta se debió a un error de tipeo.-

ARTICULO 3°.- Hacer lugar a las impugnaciones como preseleccionados en el listado de FERREYRA Carolina Inés N° de solicitud 6729; BUÑIRIGO Natalia Lorena N° de solicitud 4865; SILQUITI Lorena Jaqueline N° de solicitud 20622; e INSAURRALDE Natali Gisele N° de solicitud 21201, por no haber sido desvirtuadas por los interesados atento la falta de presentación de descargo en tiempo y forma.-

ARTICULO 4°.- Dar de baja del listado de preseleccionados a MONZON Agustín Ezequiel N° de solicitud 21181 por renuncia presentada.-

ARTICULO 5°.- Incorpórese al listado de preseleccionados a BONADEO Luisina Noemí N° de solicitud 20245 ante la solicitud de reevaluación, de acuerdo al informe social realizado por la Dirección de Políticas del Hábitat.-

ARTICULO 6°.- Hacer lugar a las impugnaciones como preseleccionados  en el listado de TOCCI Gisela Belén N° de solicitud 2650; FARIAS Tamara Isabel N° de solicitud 18653; CANAVESSE Yamila Andrea N° de solicitud 2609, de conformidad con los informes y actuaciones efectuadas por la Dirección de Políticas del Hábitat.-

ARTICULO 7°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Gobierno y Dirección de Políticas del Hábitat.-

ARTICULO 8º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  archívese.-