Boletines/Chascomús

Resolución Nº07/24

Resolución Nº 07/24

Chascomús, 08/01/2024

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2023-00052128-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado: “Solicitud de prescripción de tasas”, iniciado por BERNARDOTTI Marcelo Enrique; y

Considerando

Que se presenta Marcelo Enrique Bernardotti, DNI: 17.076.571, con domicilio real en calle Carlos Gardel N° 1010 del partido de Chascomús, con domicilio electrónico constituido en bernardotti12@gmail.com, solicitando la prescripción de deuda por Tasas Municipales por Servicios Generales y Servicios Sanitarios que posee la Partida Inmobiliaria Nº 34.833.

Que en el orden 5 se adjunta Boleto de Compraventa.

Que de los registros municipales surge consignado como contribuyente de la partida mencionada el Sr. Marcelo Enrique Bernardotti (Ver orden 6).

Que el art. 65 de la Ordenanza Fiscal vigente establece que “La prescripción de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas, se interrumpe: a) Por el reconocimiento por parte del contribuyente o responsable de su obligación. b) Por cualquier acto administrativo o judicial tendiente a obtener el pago”.

Que se ha verificado que la Partida Inmobiliaria mencionada en el primer párrafo registra deuda de periodos que, de acuerdo a la normativa vigente, debería reconocerse la prescripción, no habiéndose constatado interrupción de dicho plazo (conf. artículo 278 LOM), por lo que en virtud de lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberá reconocerse la prescripción de las deudas relacionadas a la Partida mencionada desde la cuota 06/1994 hasta la cuota 06/2017, inclusive, respecto de la Tasa por Servicios Generales y desde la cuota 06/1993 hasta la cuota 06/2017, inclusive, respecto de la Tasa por Servicios Sanitarios.

En consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que teniendo en consideración la documentación presentada por el peticionante, corresponde hacer lugar a la prescripción de deuda por Tasas de Servicios Generales y por Tasas de Servicios Sanitarios respecto a la Partida Inmobiliaria N° 34.833, desde la cuota 06/1994 hasta la cuota 06/2017 inclusive, y de la cuota 06/1993 hasta la cuota 06/2017, respectivamente.

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1°.- Reconocer la Prescripción por deuda de las Tasas de Servicios Generales desde la cuota 06/1994 hasta la cuota 06/2017 inclusive; y de las Tasas de Servicios Sanitarios desde la cuota 06/1993 hasta la cuota 06/2017, inclusive, correspondiente al inmueble de la Partida Inmobiliaria Nº 34.833, solicitada por el Sr. Marcelo Enrique Bernardotti.-

ARTICULO 2°.- Modifíquese la deuda registrada en la cuenta corriente de la partida referida en el artículo anterior.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección de Catastro, Dirección de Ingresos Públicos, Cómputos, y al peticionante con domicilio electrónico constituido en bernardotti12@gmail.com, o en el domicilio denunciado en calle Carlos Gardel N°1010.-

ARTICULO 4º.- Cúmplase,  publíquese,  dese  al  Registro  Municipal  y archívese.-