Boletines/Chascomús

Decreto Nº103/24

Decreto Nº 103/24

Chascomús, 31/01/2024

EXIMICION

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00002410-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado: “ANCHORDOQUY Juana María. Solicitud de eximición. Expte. 163307”; y

Considerando

Que se presenta Juana María ANCHORDOQUY, DNI 5.956.357, con domicilio en la calle Brasil N° 72 de Chascomús, constituyendo domicilio electrónico en juanamaria.anchordoquy@gmail.com, solicitando la eximición de pago de Impuesto a los Automotores del vehículo Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: Gol 1.6, Tipo: sedan 5 puertas, Dominio IIS594, Año 2010.

Que en el orden 11 del presente expediente electrónico se agrega copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) a nombre de su esposo, Pedro Fermín AGUERRE (a quien está en gran parte afectado el uso del automotor), adjuntando en el orden 8, el Certificado de Matrimonio, acreditando el vínculo entre los mismos.

Que en el orden 9 se acredita la titularidad del vehículo con copia del título de propiedad a nombre de la peticionante.

Que en el orden 6 se acompañan DNI del esposo de la peticionante y cedula verde.

Que el orden 10 se adjunta DNI y CUIL de la peticionante, póliza de seguro y Licencia de Conducir.

Que en el orden 7 del presente, se encuentra adjuntado el informe de libre de deuda, correspondiente al vehículo identificado con V-23362-0.

Que tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.

Que en relación al tema planteado el inciso f) del Artículo 243º del Código Fiscal reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.

Que, en éste último caso, indica la norma, “…el titular deberá ser el cónyuge, ascendente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o la persona que sea designado apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales”.

Que en virtud de constatarse que la titularidad del vehículo corresponde al solicitante, quien posee una discapacidad según certificado expedido en los términos de la Ley 22.431, deberá otorgarse el beneficio de la exención de pago del Impuesto a los Automotores en su totalidad.

Que por todo lo expuesto, la Asesoría Letrada ha dictaminado que corresponde otorgar la eximición del pago del Impuesto a los Automotores en los términos del inciso f) del Artículo 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en un 100% al vehículo Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: Gol 1.6, Tipo: sedan 5 puertas, Dominio IIS594, Año 2010, a favor de Juana María ANCHORDOQUY, siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Exímase en un 100% el pago del Impuesto a los Automotores correspondiente al periodo fiscal 2024, en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, respecto del vehículo Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: Gol 1.6, Tipo: sedan 5 puertas, Dominio IIS594, Año 2010, a favor de Juana María ANCHORDOQUY, siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio; de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Cómputos, Contaduría, a ARBA Municipal, y a la peticionante en el domicilio electrónico denunciado en juanamaria.anchordoquy@gmail.com.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal  y archívese.-