Boletines/Chascomús
Decreto Nº 94/24
Chascomús, 26/01/2024
RESCISION CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00003365-CHASCOMUS-DAL#SG sobre “Situación Agente CIAFARDINI Milagros”; y
Considerando
Que la mencionada agente es contratada como PERSONAL TEMPORARIO, para cumplir funciones en el Hogar La Casita, en la categoría Servicios a cat. 2, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, conforme contrato N° 2793 con fecha de vencimiento el 31/10/2026.
Que al número de orden 4 del citado expediente GDE obra ME-2024-00003331-CHASCOMUS-DE#SDS, de fecha 24/01/24 mediante el que se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria en virtud del informe realizado por la Directora del Hogar La Casita y Pre Egreso (ME-2024-00003198-CHASCOMUS-DHCPE#SDS y COPDI2024-00003367-CHASCOMUS-DAL#SG obrantes en los órdenes 2 y 3).
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que, la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que el informe citado ut supra, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N° 2793) de la agente CIAFARDINI Milagros, DNI 39.491.222, Legajo Nº 10.955, por las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato de Servicio Temporario entre CIAFARDINI Milagros, DNI 39.491.222, Legajo Nº 10.955, y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Hogar “La Casita”, Dirección Administrativa de RRHH, Dirección de Liquidaciones y a CIAFARDINI Milagros en su domicilio declarado sito en calle Artigas N° 145.-
.ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-