Boletines/Chascomús
Decreto Nº 90/24
Chascomús, 26/01/2024
LICENCIA ESPECIAL
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00001809- -CHASCOMUS-DCH#SRHDP caratulado “Solicitud de licencia agente GONZALEZ Cristian Matías”; y
Considerando
Que el agente municipal GONZALEZ Cristian Matías, solicita se le conceda licencia especial por un plazo de seis meses, a partir del 01/01/24.
Que motiva el pedido en la oferta de un nuevo empleo.
Que la Ley 14.656, establece en el art. 96 que: “Por causas no previstas en esta Ley y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias especiales con o sin goce de haberes...”.
Así, el citado artículo mantiene en idénticos términos la licencia prevista por el art. 46 de la ley 11.757 respecto del cual la Asesoría General de Gobierno en Dictamen Nº 83359-4 ha sostenido que la amplitud de los términos del art. 46 Ley 11.757 deja al DE un amplio margen de discrecionalidad en cuanto al otorgamiento de la licencia, su duración o extensión y si el agente percibirá durante la misma sus haberes, pues el precepto nada dice.
Que el Secretario Obras, Servicios Públicos y Ambiente ha autorizado la licencia en los términos del artículo 96 de la Ley 14.656 desde el día 01/04/2024 hasta el 01/07/2023.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictamino Que podrá concederse licencia especial sin goce de haberes en los términos del artículo 96 de la Ley Nº14.656, peticionada por la agente, desde el 01/04/24, finalizando la misma el 01/07/24.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Autorícese licencia al agente GONZALEZ Cristian Matías Legajo Nº 8.679, DNI: 30.490.512 de conformidad con lo prescripto por el art. 96 de la Ley 14.656, desde el 01/01/2024 hasta el 01/07/2024 inclusive, quien desempeña sus tareas en la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección Administrativa de RR.H.H., Dirección de Liquidaciones, Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente y agente.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-