Boletines/Chascomús
Decreto Nº 89/24
Chascomús, 26/01/2024
VETO ORDENANZA 5773/24
Visto
La Ordenanza N° 5769 y el proyecto de Ordenanza N° 5773; y
Considerando
Que la Ordenanza Nº 5769 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el día 28 de diciembre de 2023; ingresada al Departamento Ejecutivo con fecha 29 de diciembre de 2023, fue vetada en forma parcial por el Departamento Ejecutivo.
Que el Honorable Concejo Deliberante elevó con fecha 12 de enero de 2024 el proyecto de Ordenanza 5773, en el que se pretendía insistir con la mencionada Ordenanza vetada en forma parcial.
Que, de acuerdo al testimonio del Acta de la Sesión extraordinaria del 12 de enero de 2024, realizado en los términos del art. 79 de la L.O.M., suscripta por el Sr. Secretario del HCD, no se trató y aprobó el interés público y la urgencia que habilitaría la sesión, como lo establece el art. 68 apartado 5°, segundo párrafo.
Que dicho testimonio fue agregado a la Nota remitida el 25/01/24 por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Chascomús como consecuencia del pedido realizado por este Departamento Ejecutivo el 22 de enero del corriente año.
Que la Ordenanza 5769 es una modificación a la Ordenanza Fiscal e Impositiva, reduciendo los ingresos del erario municipal.
Que, como puede apreciarse, las decisiones del cuerpo colegiado respecto a privar al Departamento Ejecutivo de algunas de las herramientas que están contempladas en la normativa vigente, tomadas por iniciativa propia sin consulta alguna a quien debe ejecutar las políticas públicas, como así también la falta de rigurosidad y técnica legislativa en la sanción de las ordenanzas, puede traer aparejados inconvenientes que terminan afectando a las finanzas y a los vecinos en general.
Que los vetos de las Ordenanzas se rigen por lo dispuesto por el artículo 69 de la LOM, salvo las excepciones expresamente previstas.
Que el veto de la Ordenanza Fiscal e Impositiva se rige por el principio general establecido en el art. 69 de la LOM.
Que, para conferir sanción definitiva a una Ordenanza vetada por el Departamento Ejecutivo, no basta con contar con mayoría de votos, sino que deberá ser aprobada con las mayorías especiales requeridas por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58).
Que, de acuerdo al Testimonio expedido por el Secretario del H.C.D. de la Sesión Extraordinaria del 12 de enero de 2024, el proyecto de Ordenanza 5773 fue votado favorablemente por ocho (8) de los 16 concejales que integran el Cuerpo.
Que en consecuencia no se logró la mayoría especial requerida por el art. 69 del Decreto Ley 6769/58.
Que el artículo 195 de la Constitución Provincial establece que “todos los actos y contratos emanados de autoridades municipales que no estén constituidas en la forma que prescribe esta Constitución, serán de ningún valor”.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Ordénase el archivo del proyecto de Ordenanza 5773 por no haber reunido los votos necesarios para ser sancionada como tal, en los términos del artículo 69 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaria de Hacienda, Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y Honorable Concejo Deliberante.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-