Boletines/Chascomús

Decreto Nº85/24

Decreto Nº 85/24

Chascomús, 23/01/2024

BASICOS CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA

Visto

La información emitida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires respecto de los sueldos básicos vigentes para la Carrera Profesional Hospitalaria de la Provincia de Buenos Aires; y 

Considerando

Que el Estado Municipal debe realizar la equiparación de la Escala Salarial de la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal (salarios básicos), en cumplimiento de la Ordenanzas N° 1591/85, 1927/88 y sus modificatorias.

Que la CICOP no forma parte de la negociación colectiva municipal de acuerdo a lo dispuesto por el art. 52 y concordantes de la Ley 14656.

Que la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Sector Público del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, ha informado que en virtud de la Resolución 50/27 emanada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la entidad gremial (CICOP) no goza con competencia para negociar en los términos de la Sección II de la Ley 14.656, de lo cual la CICOP se encuentra debidamente notificada.

Que la S.C.B.A. en los autos “Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (FESIMUBO) C. Provincia de Buenos Aires s/INCONST. DECRE. 784/2016”, Causa I-74316, “… el diseño de la representatividad gremial en la instancia de la negociación colectiva instrumentado por el mentado art. 52 de la ley 14.656, no parece lucir contrario al criterio afirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “ATE” (Fallos 331:2599) y “Rossi” (Fallos 332:2715)”.

Que sin perjuicio de ello y dada la buena predisposición al diálogo por parte del D.E. es que se realizan reuniones con la entidad gremial en la búsqueda de encontrar soluciones en forma conjunta a las problemáticas que se plantean en el área de salud municipal.

Que la ley N° 13.453 en sus artículos 16 y 17 establece que los acuerdos colectivos “deberán” aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente y el mismo comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación.  Los aspectos no contemplados en forma expresa por el acuerdo se regirán por las normas vigentes.

Que los empleados municipales no se encuentran comprendidos en los acuerdos entre la Provincia de Buenos Aires y la CICOP.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal no reconoce retroactivos en acuerdos salariales de los que no forma parte.

Que los decretos del Gobierno provincial se dictan con mucha posterioridad a los acuerdos alcanzados con el Gremio.

Que a fin de no perjudicar a los empleados municipales que se encuentran dentro de la Carrera Profesional Hospitalaria es razonable establecer que los nuevos valores se paguen a partir de la notificación fehaciente que debe realizar la CICOP a la Municipalidad de Chascomús de los valores establecidos por los acuerdos paritarios que realice con la Provincia de Buenos Aires, mediante copia certificada de los mismos o de la disposición provincial que los establezca, ya que la Municipalidad de Chascomús no es parte del mismo.

Que el día 23/01/2024 se ha presentado la nueva grilla de salarios básicos, únicos reconocidos por las Ordenanzas N° 1591/85, 1927/88 y sus modificatorias.

Que es necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Modifíquense los sueldos básicos y bonificaciones de los profesionales de la Carrera Profesional Hospitalaria de acuerdo a los importes descriptos en el Anexo que forma parte del presente, los cuales se percibirán desde el mes de Febrero.-

ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a las partidas presupuestarias que en cada caso corresponda. 

ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Salud Pública, Dirección Administrativa de RRHH, Hospital Municipal, Dirección de Liquidaciones, Contaduría, IPS y Oficina de Jubilaciones.- 

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Secretaria de Salud Pública (Marcela Arias).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

Anexos

ANEXO

BASICOS CARRERA PROFESIONAL HOSPITALARIA

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