Boletines/Chascomús
Decreto Nº 81/24
Chascomús, 23/01/2024
JUBILACION
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00001863- CHASCOMUS-DCH#SRHDP, caratulado: “BAJA POR JUBILACION FERNANDEZ CANDELA”; y
Considerando
Que la agente se desempeñaba como Preceptora en el Jardín Maternal y de Infantes “Clarisa Amézaga”.
Que habiendo cumplido con los años de aportes y de edad, se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.
Que corresponde proceder a dar la baja a partir del 31 de Enero de 2024.
Que conforme lo dispuesto por el art. 72 inc. F) de la Ley 14.656 se le abonará Anticipo Jubilatorio como adelanto de su jubilación, a partir del 01/02/2024, de la que será deducida al liquidarse ésta última.
Que, asimismo, percibirá retribución especial por contar con más de 25 años al servicio de la administración Municipal.
Que atento a la situación que se encuentra acreditada con los antecedentes obrantes en estos actuados, la Asesoría Letrada ha dictaminado que deberá darse de baja a la agente FERNANDEZ, Candela, DNI 23.005.699, Legajo N° 5905.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Dese de baja a la Agente FERNANDEZ, Candela, DNI 23.005.699, Legajo N° 5905, quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.-
ARTICULO 2°.- Abónese Anticipo Jubilatorio de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOS CON 22/100 ($497.202,22), a partir del 01/02/2024, importes que serán descontados al liquidarse su jubilación, y retribución especial por haber prestado servicios por más de 25 años de PESOS DOS MILLONES NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON 16/100 ($ 2.090.148,16).-
ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 36.05.00, Partida de Gasto 6.2.1.1, Anticipo Jubilatorio y 1.6.0.0 Retribución Especial.-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Dirección Administrativa de RR.HH., Educación, Jardín Maternal Clarisa Amezaga, Oficina de Jubilaciones, Liquidaciones, Contaduría, Tesorería y Agente.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-