Boletines/Chascomús
Decreto Nº 70/24
Chascomús, 23/01/2024
RESCISION CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00000848- -CHASCOMUS-DAL#SG sobre “Situación Agente MATEYKA Alex Atilia”; y
Considerando
Que la mencionada agente es contratada como PERSONAL TEMPORARIO, asignada a la Dirección de Seguridad Vial dependiente de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, conforme contrato N° 3034 con fecha de vencimiento el 31/10/2026.
Que al orden 2 obra Memorándum ME-2023-00055268-CHASCOMUS-SSC mediante el cual la Sra. Secretaría de Seguridad Ciudadana requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria justificándose en las inasistencias reiteradas de la agente.
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que la Dirección de Asuntos Legales dictamino: Que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N 3034) de la agente MATEYKA Alex Atilia Legajo N° 10990 por las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre MATEYKA Alex Atilia, DNI 43.511.921, Legajo N° 10.990 y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaria Privada, Secretaria de Seguridad Ciudadana, Dirección Administrativa de RRHH, Dirección de Liquidaciones y agente en su domicilio declarado sito en calle Pila N° 415 de Chascomús.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-