Boletines/Chascomús
Decreto Nº 66/24
Chascomús, 23/01/2024
RESCISION CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00000867-CHASCOMUS-DAL#SG, sobre “Situación de Agente CAJAL Gastón Emiliano, DNI 39.759.485 - Legajo 11.477”; y
Considerando
Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, asignado al servicio de levantamiento de bolsones del camión pluma, dentro de la Dirección de Espacios Verdes, dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, conforme contrato N° 2756 con fecha de vencimiento el 31/10/2026.
Que al número de orden 2 obra Memorándum ME-2024-00000171-CHASCOMUS-DSP#SSPU, de fecha 02/01/2024, mediante el cual, desde la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria de acuerdo al informe realizado por el Director de Servicios Públicos, ante el abandono del puesto de trabajo del agente, desde el día 23/12/2023 hasta el día 02/01/2024, inclusive.
Que en el orden número 3, obra Memorándum ME-2024-00000856-CHASCOMUS-SO, de fecha 05/01/2024, mediante el cual el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Ambiente avala lo requerido por Director de Espacios Verdes, quien solicita rescindir contrato del agente CAJAL Gastón Emiliano, Legajo N° 11.477. En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que ante el abandono del puesto de trabajo, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N°2756) del agente CAJAL Gastón Emiliano, DNI 39.759.485, Legajo 11.477, por las consideraciones expuestas en el exordio.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre CAJAL Gastón Emiliano, DNI 39.759.485, Legajo 11.477, y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Dirección Administrativa de RRHH, Dirección de Liquidaciones y a CAJAL Gastón Emiliano, en su domicilio declarado sito en calle Venezuela N° 773 de Chascomús.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-