Boletines/Chascomús
Decreto Nº 63/24
Chascomús, 23/01/2024
JUBILACION
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00001865-CHASCOMUS-DCH#SRHDP, caratulado: “BAJA POR JUBILACION DEL RE SONIA IRENE”; y
Considerando
Que la agente se desempeña como Médica en el Hospital Municipal San Vicente de Paul.
Que habiendo cumplido con los años de aportes y de edad, se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.
Que corresponde proceder a dar la baja a partir del 29 de Febrero de 2024.
Que conforme lo dispuesto por el Art. 72 inc. F) de la Ley 14.656 se le abonará Anticipo Jubilatorio como adelanto de su jubilación, a partir del 01/03/2024, de la que será deducida al liquidarse ésta última.
Que, asimismo, percibirá retribución especial por contar con más de 30 años al servicio de la Administración Municipal.
Que atento a la situación que se encuentra acreditada con los antecedentes obrantes en estos actuados, la Asesoría Letrada ha dictaminado que deberá darse de baja al agente DEL RE, Sonia Irene, DNI 17.919.833, Legajo N° 5475
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.
DECRETA
ARTICULO 1º.- Dese de baja a la Agente DEL RE, Sonia Irene, DNI 17.919.833, Legajo N° 5475, quien se acogerá a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.-
ARTICULO 2º.- Abónese Anticipo Jubilatorio de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 09/100 ($ 329.466,09), a partir del 01/03/2024, importes que serán descontados al liquidarse su jubilación, y retribución especial por haber prestado servicios por más de 30 años de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CON 76/100 ($ 1.245.500,76).-
ARTICULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la Jurisdicción 1110115000, Categoría Programática 62.04.00, Partida de Gasto 6.2.1.1, Anticipo Jubilatorio y 1.6.0.0 Retribución Especial.-
ARTICULO 4°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección Administrativa de RRHH, Dirección Administrativa del Hospital San Vicente de Paul, Secretaria de Salud Pública, Oficina de Jubilaciones, Liquidaciones, Contaduría, Tesorería y Agente.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-