Boletines/Chascomús
Decreto Nº 59/24
Chascomús, 23/01/2024
RATIFICAR SANCION DISCIPLINARIA
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00001567-CHASCOMUS-DAL#SG, caratulado: “CARRERA Laura. Sanción Disciplinaria”; y
Considerando
Que al orden 3 del expediente de referencia, surge formulario de Sanción Disciplinaria imponiendo a la agente CARRERA Laura la sanción de llamado de atención debido los siguientes hechos “Por faltar el respeto a su compañera. Por tomarse atribuciones inherentes al servicio. Discutir temas relacionadas sobre tareas en el hospital delante de pacientes”.
Asimismo, se encuentra nota de la referente del Área de Esterilización dispuesta al orden 4 manifestando “Le informo que en el día de la fecha recibo el llamado de la enfermera Lucrecia YANIBELLI al cual acudo. Encuentro en el consultorio a la enfermera temblando de nervios y me refiere que la agente Laura Carrera había ido hasta allí, con una caja en la mano, entro al consultorio y gritando en muy malos términos la increpa diciendo que la caja estaba sucia y mojada.
Discuten siempre en presencia del paciente que estaba siendo curado por la enfermera. La agente Carrera le dice que la caja no puede tener agua y la da vuelta dejando caer el agua al piso, mojando el consultorio.
Por lo antes expuesto, se llama la atención a la agente Carrera Laura ya que no son modos de proceder. Primero, la encargada de esterilización es quien escribe y por ende a la persona que ella debe dirigirse, segundo, no puede bajo ningún punto de vista discutir frente a un paciente y tercero dejar caer el agua.
A esto se suman otras quejas que he residido de jefes de otros sectores por los modos en que trata a las personas en la ventana de esterilización”.
Que la agente CARRERA, presenta descargo presente al orden 5 expresando “En el día de la fecha, llega a nuestro servicio una caja de instrumental de curación, la cual presentaba liquido en su interior y en la parte de afuera en el piso de la caja, un pegote del gel u otro material. Por lo que me dirijo al consultorio n°12, golpeo la puerta que estaba entreabierta (yo parada en el pasillo, nunca ingrese al consultorio), me dirijo a la enfermera Lucrecia YANIBELLI, solicitándole la entrega de la caja ya que no estaba en condiciones de ser recibida de esa manera, siempre solicitamos a todos los servicios que el material se entregue LIMPIO y SECO, por más que nosotras realicemos el lavado. A lo que la enfermera me responde, “Igualmente ustedes lo limpian”, con un tono y un gesto hacia mi persona inapropiado. Por lo que acudo a mostrarle que la caja contenía agua o alcohol y cae el agua al piso. Reitero, no me encontraba dentro del consultorio, sino en el pasillo. Procedo a retirarme del lugar, viniendo al rato la enfermera a mi servicio, a culparme de haber hablado en malos términos y en presencia de pacientes. Lo que reconozco no haberme dado cuenta, y pido disculpas por lo sucedido, pero no considero haber tratado de manera irrespetuosa a la enfermera. Al contrario, fue ella quien vino con malos tratos a mi servicio, luego de lo ocurrido. Solamente réferi que el material se entregara de manera correspondiente, ya que a todos los servicios se les solicita lo mismo, siendo para el cuidado nuestro no recibir materiales que estén sucios, mojados o con restos patológicos para no poner en riesgo nuestra salud…”
Que de la información obrante en el expediente surge el incumplimiento por parte de la Agente CARRERA del Artículo 106 inciso “2” de la Ley 14656 que indica: “Falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente acreditado. …".
Que la Dirección de Asuntos Legales dictamino: Que corresponde ratificar la sanción disciplinaria en un llamado de atención para la agente, CARRERA Laura DNI 40.794.750, Legajo N° 11.540, rechazándose el recurso de revocatoria oportunamente presentado.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Ratificar la Sanción Disciplinaria de llamado de atención dispuesta a la Agente CARRERA Laura DNI 40.794.750, Legajo N° 11.540 por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 106 inciso “2” de la Ley 14656, conforme las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección Administrativa del Hospital San Vicente de Paul, Secretaria de Salud Pública, Dirección Administrativa de RRHH, Liquidaciones y a la Agente.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-