Boletines/Chascomús

Decreto Nº40/24

Decreto Nº 40/24

Chascomús, 12/01/2024

CONDONACION

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2023-00046047- CHASCOMUS-MESA#SG caratulado: “PALACIO MARIA SOLICITUD DE CONDONACION”; y

Considerando

Que se presenta la Sra. María Esther PALACIO, DNI 13.613.762 con domicilio en calle Mazzini N° 331, y constituyendo electrónico en palaciomariaesther82.@gmail.com solicitando Condonación de la deuda de la Partida 3011 de su propiedad.

Que consta en el orden 3 declaración jurada de la peticionante en la que manifiesta poseer una única propiedad.

Se ha agregado copia del recibo de haberes jubilatorios, del que consta que percibe haberes mínimos (orden 11).

Que en el orden 8 se encuentra agregada la Escritura de la mencionada Partida registrada a su nombre, realizada por ante la Escribanía General de Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires.

Que del informe socio ambiental y económico agregado al orden 12 surge que la peticionante habita en una vivienda propia, siendo la única moradora y que sus ingresos están destinados a gastos diarios de alimentación, en cuanto a su salud, es atendida en el Hospital Municipal atento a haber sido diagnosticada de EPOC, tomando medicamentos antidepresivos y para la hipertensión, sugiriendo las profesionales del área dar curso a la condonación peticionada.

Que la Ordenanza Fiscal prevé el presente caso en el Título “Condonación de deudas a Personas sin Recursos Suficientes, Jubilados y Pensionados y/o mayores de 65 años”. Artículo 80º: Podrá condonarse total o parcialmente las deudas correspondientes a períodos anteriores a quienes se encuentren comprendidos en el presente título, tratándose de una facultad discrecional del Departamento Ejecutivo teniendo en cuenta la situación económica general, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que podrá eximirse la deuda que mantiene la Partida 3011 por el período 2023 conforme lo determina el Art. 74 de la Ordenanza Fiscal, haciéndose saber a la peticionante que la eximición de tasas por Servicios Sanitarios se otorgará por el monto equivalente al mínimo, comprometiéndose a observar un consumo responsable del agua.

Ahora bien, respecto de la condonación peticionada por los períodos 4/2017 a 6/2022 de ambas tasas de la Partida 3011 deberá registrarse en el sistema informático la suspensión en la ejecución de la deuda por el término de dos (2) años, que podrá ser renovado en tanto no se verifique una venta, transferencia y/o cesión del inmueble. Dicha deuda se mantendrá actualizada según la unidad de medida en que se encuentra determinada. No generara intereses resarcitorios, y en las futuras liquidaciones se aplicara el beneficio del “Buen Contribuyente” en tanto que no genere nueva deuda

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º.- Exímase a la Sra. María Esther PALACIO, DNI 13.613.762 del pago de las tasas correspondientes a la Partida 3011 por el período fiscal 2023 y 2024 conforme lo dispone el Art. 74 de la Ordenanza Fiscal.-

ARTICULO 2°.- Hágase saber a la beneficiaria que la exención de la Tasa por Servicios Sanitarios alcanza al consumo mínimo que se establezca de conformidad con lo dispuesto por el Art. 119 y siguientes de la Ordenanza Fiscal y 7 y siguientes de la Ordenanza Impositiva.-

ARTICULO 3°.- Respecto a la condonación peticionada, se concede la suspensión en la ejecución de la deuda por el término de dos (2) años, renovables por igual período en tanto no se verifique una venta, transferencia y/o cesión del inmueble, debiendo registrarse tal circunstancia en el sistema informático. Dicha deuda se mantendrá actualizada de acuerdo a lo indicado en el exordio.-

ARTICULO 4°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Cómputos, Catastro, Contaduría, Dirección de Políticas Comunitarias, Ingresos públicos, Cementerio y solicitante al domicilio electrónico palaciomariaesther82.@gmail.com.-

ARTICULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 6º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-