Boletines/Chascomús
Decreto Nº 33/24
Chascomús, 10/01/2024
EXIMICION IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2023-00026459-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado: “Solicitud Eximición Impuesto Automotor por discapacidad - Dominio EQS 776”, iniciado por GONZALEZ Claudia Andrea; y
Considerando
Que se presenta Claudia Andrea González, DNI 20.862.641, con domicilio en la calle Grito de Dolores N° 198 de Chascomús, constituyendo domicilio electrónico en edengonzalez2021@gmail.com, solicitando la eximición de pago de Impuesto a los Automotores del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Am Corsa Classic 3P Base 1.6N, Tipo: sedan 3 puertas, Dominio EQS-776, Año 2004.
Que en el orden 5 del presente expediente electrónico se agrega copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) a nombre de la peticionante (a quien está en gran parte afectado el uso del automotor).
Que en el orden 9 se acredita la titularidad del vehículo con copia del título de propiedad a nombre del peticionante.
Que en el orden 6 se acompañan DNI, cedula verde, póliza de seguro y Licencia de Conducir.
Que en el orden 8 del presente, se adjunta informe de deuda, en el cual se observa que existe deuda del periodo 2022.
Que, en consecuencia, la peticionante hace Plan de Pagos, el cual se encuentra cancelado.
Que, atento lo expuesto, en el orden 16 se encuentra adjuntado el informe de libre de deuda, correspondiente al vehículo identificado con V-18649-0.
Que tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.
Que en relación al tema planteado el inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.
Que, en éste último caso, indica la norma, “…el titular deberá ser el cónyuge, ascendente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o la persona que sea designado apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales”.
Que en virtud de constatarse que la titularidad del vehículo corresponde al solicitante, quien posee una discapacidad según certificado expedido en los términos de la ley 22.431, deberá otorgarse el beneficio de la exención de pago del Impuesto a los automotores en su totalidad y hasta la fecha de validez del certificado obrante en el referido expediente, 07/03/2028.
Que por todo lo expuesto, ésta Asesoría Letrada DICTAMINA: Que corresponde otorgar la eximición del pago del Impuesto a los Automotores en los términos del inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en un 100% al vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Am Corsa Classic 3P Base 1.6N, Tipo: sedan 3 puertas, Dominio EQS-776, Año 2004, a favor de GONZALEZ Claudia Andrea, hasta la fecha de validez del CUD presentado, siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio.
Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º.- Exímase en un 100% el pago del Impuesto a los automotores correspondiente al periodo fiscal 2023, en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, respecto del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Am Corsa Classic 3P Base 1.6N, Tipo: sedan 3 puertas, Dominio EQS-776, Año 2004, a favor de GONZALEZ Claudia Andrea, siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio; de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Cómputos, Contaduría, a ARBA Municipal, y peticionante en el domicilio electrónico constituido en edengonzalez2021@gmail.com.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-